EL COMODATO Y SUS DIFERENTES USOS ACTUALMENTE
EL COMODATO Y SUS DIFERENTES USOS ACTUALMENTE
POR: LIDYA MABEL CASTILLO SANABRIA Abogada de la Universidad de la Sabana (Colombia), Antropóloga Urbana de la URV (España), Abogada Internacional del ISDE (España). Especialista en Estudio de Títulos Inmobiliarios, legalización de garantías hipotecarias, consultor legal externo para entidades bancarias, financieras, constructores e inmobiliarias.
Según el Diccionario del Español Jurídico, el comodato del latín commodo datum, es un contrato o préstamo de uso, por el que una de las partes denominadas comodante o prestante, entrega a la otra llamada comodatario o prestatario, una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo, transcurrido el cual habrá de devolverla.
De acuerdo al Código Civil colombiano en el artículo 2200, el comodato o préstamo de uso es “un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz para que haga uso de ella con cargo de restituir la misma especie una vez terminado su uso”.
Entre sus principales características debemos resaltar las siguientes:
-En primer lugar, es gratuito, sin embargo de empezar a aparecer algunas modalidades onerosas, esto dependerá del acuerdo de voluntades que se suscriba entre las partes del contrato, pero su principal característica es la gratuidad.
-Este contrato es un título de tenencia, por lo que el comodatario reconoce que aquello que está usando es sólo prestado.
-En cuanto al préstamo casi siempre se tratan de bienes no fungibles, es decir, que no se consuman por su uso.
-Finalmente es importante resaltar que aunque se denomine “contrato”, no se requiere necesariamente de uno, por escrito, el contrato verbal es legal en esta modalidad, y al final si existe disputa jurídica puede resolverse con testigos que declaren sobre el contrato generado.
Contrario a un préstamo para comprar casa, el comodato no te da ninguna certeza de que eventualmente te puedes quedar con el objeto o el inmueble que te fue prestado. Este acuerdo se perfecciona por tradición, es decir que adquiere plena validez cuando se entrega la cosa prestada sin que exista necesariamente un contrato.
Cabe destacar que el comodatario está en obligación de usar la cosa que le fue prestada sólo en el uso convenido, o bien, hacer uso ordinario de esta especie, mueble o raíz de acuerdo a su clase. Conviene hacer uso del comodato solo cuando sea necesario. Por tratarse de un contrato unilateral en el cual el beneficiado es el comodatario, resulta apenas obvio que dentro de la obligación de conservar la cosa se entienda incluida la de asumir los gastos relativos a servicios públicos y administración de la cosa prestada, a menos de que se haya pactado algo en contrario.
También existen los contratos de comodato de un bien inmueble que ayuda a poner en claro algunas condiciones al momento de entregar gratuitamente una casa o local comercial. Es evidente que, aun habiéndose pactado un término de duración del préstamo, el comodante podrá exigir la devolución de la cosa por sobrevenirle una necesidad imprevista y urgente de la cosa, o por haber terminado o no tener lugar el servicio para el cual se ha prestado, situaciones plenamente demostrables conforme al relato que de los hechos; para demostrar su ocurrencia deberá acudir a los medios de prueba legalmente establecidos.
Si la cosa es prestada a muchas personas todas son responsables de ella y que el comodante se reserva el derecho de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
Hoy por hoy, los principales contratos de comodato se realizan desde los entes públicos, hacia entes públicos, entes privados, entidades sin ánimo de lucro, entre otras, y es por ello que algunas normas, han dado pautas para dar un orden y un correcto uso de esta figura jurídica del derecho civil, no solo en beneficio del comodante sino del comanditario, y aquí tenemos, la ley 9 de 1989 en su Artículo 38º prescribe que “Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables.
Los contratos de comodato existentes, y que hayan sido celebrados por las entidades públicas con personas distintas de las señaladas en el inciso anterior, serán renegociados por las primeras para limitar su término a tres (3) años renovables, contados a partir de la promulgación de la presente Ley”, de igual manera una afirmación similar la encontramos en la Ley 80 de 1993 en su artículo 32.
Ahora bien, no podemos confundir esta figura con otras similares por ejemplo.
Comodato y mutuo. La diferencia fundamental entre ambos es que en el comodato se restituye la misma cosa; mientras que en el mutuo se restituyen cosas de la misma calidad y cantidad, por lo tanto se entiende que el comodato carece del efecto traslativo que tiene el mutuo.
Comodato y arrendamiento: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento o locación no es real. Hay contrato de arrendamiento con todos sus efectos desde que se celebra, aun cuando no se entregue el bien.
El usufructo puede ser gratuito u oneroso, el comodato es esencialmente gratuito; aquél se adquiere por contrato, por testamento, por disposición de la ley o por prescripción, en tanto que el comodato sólo se constituye por contrato; el usufructuario adquiere los frutos, no así el comodatario.
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