El Debate sobre las Subdirectivas Sindicales y su facultad de presentar Pliegos de Peticiones.
El Debate sobre las Subdirectivas Sindicales y su facultad de presentar Pliegos de Peticiones.
El pasado 17 de noviembre de 2022, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0067, a través de la cual estableció diferentes directrices en relación con el trámite que sus funcionarios le deben impartir a las querellas adelantadas por negativa a negociar pliegos de peticiones.
Entre las diferentes directrices impartidas en la Circular, la Cartera Ministerial señaló que una vez el funcionario competente reciba la querella por negativa a negociar y escuche la versión del empleador, debe cotejarla con las disposiciones nacionales e internacionales aplicables y que, para el efecto, debe tener en cuenta que los únicos eventos en los que, a su juicio, el empleador puede negarse válidamente a iniciar las conversaciones son tres, a saber:
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Que no se haya denunciado la Convención Colectiva de Trabajo dentro de los 60 días inmediatamente anteriores a la expiración del término de su vigencia o según lo que prevea el texto convencional (Arts. 478 y 479 del CST);
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Que el pliego de peticiones no se haya presentado dentro de los 2 meses siguientes a su adopción (Art. 376 del CST) y;
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Que el pliego de peticiones no haya sido aprobado conforme a los mecanismos prescritos en los estatutos de la organización sindical.
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