EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ES DE CARÁCTER FUNDAMENTAL Y DEBE PREVALECER ANTE LA EXIGENCIA DE FORMALIDADES.
ANGELA PATRICIA RODRIGUEZ VILLARREAL. Abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Pasto. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Nariño. Magister con énfasis en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.
EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ES DE CARÁCTER FUNDAMENTAL Y DEBE PREVALECER ANTE LA EXIGENCIA DE FORMALIDADES
El Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia reza: “… La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo…” Por su parte, el Artículo 229 ibidem dispone: “… Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado…”
En ese orden de ideas, el acceso a la administración de justicia es un derecho, que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes.
Con base a lo anterior, todas las personas, naturales o jurídicas, debemos exigir justicia, para que dicho servicio público y derecho sea real y efectivo. La obligación de respetar el derecho a la administración de justicia implica el compromiso del Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización.
Es un deber de los jueces adoptar decisiones materialmente justas y con prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. Sin embargo, en la práctica jurídica colombiana, las autoridades judiciales, emiten providencias a través de las cuales exigen formalidades que obstaculizan o impiden la efectividad de los derechos fundamentales, razón por la cual, se acude al mecanismo de la acción de tutela para que se revise las decisiones.
La tutela judicial efectiva debe garantizarse por los jueces de la república en sus decisiones, no limitarse a una perspectiva formal, sino, emitir una decisión de fondo sobre la titularidad y el ejercicio de los derechos objeto de litigio. En el análisis de los casos sometidos a jurisdicción, debe prevalecer la sujeción a los contenidos, postulados y principios constitucionales de forzosa aplicación, como la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.
Si bien es cierto, la función de la administración de justicia está sometida a la aplicación de los requisitos, formas y procedimientos establecidos para la demostración de los hechos que llevan al reconocimiento de los derechos reclamados, debe primar la protección de las garantías fundamentales, pues para tal efecto, se aplica la ponderación de tales requisitos con los demás principios que conforman el ordenamiento jurídico, para que las decisiones de los jueces no se basen únicamente en la observancia de la ritualidad sino en las condiciones específicas del afectado y las circunstancias particulares del caso concreto, dando prevalencia al derecho sustancial sobre el formal o procesal.
Con este artículo pretendo resaltar, que si bien es cierto los jueces emiten decisiones de fondo, muchas veces, no tienen en cuenta las garantías constitucionales o fundamentales que deben protegerse o garantizarse a los ciudadanos, razón por la cual, en la práctica jurídica, los profesionales del derecho hemos acudido a la acción de tutela ante los órganos de cierre de las jurisdicciones, para que, a través del mecanismo constitucional, se deje sin efectos decisiones judiciales que vulneran derechos fundamentales. Situación ésta que se ha convertido en un trámite adicional y que dilata en tiempo las reclamaciones en litigio. Expreso mi opinión a través de este artículo, por cuando he evidenciado la omisión de garantizar derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales.
El mecanismo constitucional de la acción de tutela contra las providencias judiciales emitidas por los jueces y tribunales ordinarios, no debe convertirse en una actuación principal o prevalente para que los ciudadanos reclamen la defensa de sus derechos fundamentales, por cuanto EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA AL SER FUNDAMENTAL debe protegerse y garantizarse plenamente en las decisiones judiciales, sin necesidad de acudir a la acción de tutela como mecanismo constitucional.
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