El nuevo Estatuto de Conciliación: Ley 2220 de 2022

Administrativo

El nuevo Estatuto de Conciliación: Ley 2220 de 2022

El nuevo Estatuto de Conciliación: Ley 2220 de 2022

El 30 de junio de 2022, el Congreso de la República expidió la Ley 2220 de 2022 con el objeto de crear un Estatuto de Conciliación (también el “Estatuto de Conciliación” o el “Estatuto”). Teniendo en cuenta el artículo 145 del Estatuto de Conciliación, su entrada en vigor tuvo lugar hasta el 30 de diciembre de 2022.

Este Estatuto ha surtido varios efectos desde su entrada en vigencia. Dentro de estos, se encuentran; la derogatoria de varias disposiciones normativas sobre asuntos de conciliación o relacionados, dispersas en diversas leyes y, así mismo, la derogatoria en su totalidad de la Ley 640 de 2001, norma anterior conocida por regular los más importantes aspectos relativos a la conciliación. 

Este Estatuto está compuesto de 146 artículos que se distribuyen entre 11 capítulos y títulos. Regula lo relativo al objeto, ámbito de aplicación y los principios de la conciliación; su procedimiento; lo relativo a los operadores autorizados para conciliar; lo que respecta a la conciliación ante notarías; la conciliación extrajudicial en materia policiva, la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo y laborales, entre otras cosas.  

El Estatuto, trajo consigo, además, una serie de novedades dentro de las cuales vale la pena mencionar las siguientes: 

En primer lugar, compila la regulación en esta materia de conciliación en un solo cuerpo normativo. Es decir que, a partir de su vigencia, ya no existirán disposiciones dispersas, sino que crea un verdadero compilado, cohesionado por una serie de principios que lo dotan de unidad y sentido y permitirán interpretar sus normas para colmar lagunas y salvar contradicciones.  

Por otro lado, el Estatuto en su artículo 6, establece las formas en las que podrá llevarse a cabo el proceso de conciliación y allí, en línea con los más recientes cambios en materia procedimental, impulsa la virtualidad en la práctica de este mecanismo. Notablemente, consagra el principio de neutralidad tecnológica y propende garantizar el tratamiento de datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012. Según este, el proceso de conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta. Las partes tendrán la carga de manifestar en su solicitud de conciliación o una vez citadas, la forma en la que actuarán. 

Entre otros asuntos, el Estatuto de Conciliación introduce una ampliación respecto de los asuntos conciliables a todos aquellos que no estén prohibidos en la ley. Es decir, incluye como principio general que, todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición, serán conciliables. 

Sin embargo, en materia de lo contencioso administrativo advierte el Estatuto que, serán conciliables solo los asuntos que expresamente se prevean como tales en tanto no se afecten el interés general y la defensa del patrimonio público. 

Y en materia laboral, establece que la conciliación será procedente siempre y cuando no se afecten los derechos ciertos e indiscutibles, confirmando que no será requisito de procedibilidad en estos asuntos. 

En línea con lo anterior, el Estatuto entonces, amplía la conciliación como requisito de procedibilidad de la acción a todos los asuntos conciliables que no estén prohibidos en la ley. 

Por su parte, este Estatuto de Conciliación dispone, como uno de los grandes cambios que introdujo, que, realizada la audiencia de conciliación sin que se haya llegado a un acuerdo, como requisito de procedibilidad de la acción, se prescindirá de la conciliación prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso y 180 de la Ley 1437 de 2011, como una de las etapas que debían surtirse durante la audiencia inicial. Lo anterior no obsta para que, en cualquier etapa del proceso, las partes de común acuerdo, o el Ministerio Público, puedan solicitar la realización de una audiencia de conciliación al juez o, el mismo juez podrá acudir a celebrarla en los términos del artículo 131 del Estatuto. 

Además, otros cambios que cabe resaltar frente a la anterior legislación (Ley 640 de 2001) son: 

(i) A través del artículo 133, el Estatuto crea el Sistema Nacional de Conciliación, mediante el cual el Ministerio de Justicia y Derecho implementará la política pública de conciliación cuyo objeto es el de coordinar las acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación, Este Sistema está integrado por entidades como el Ministerio de Justicia y Derecho como órgano rector y; el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia como órgano operativo (entre otras entidades).Este es un paso en la dirección correcta para lograr que este mecanismo alternativo cumpla el importante propósito de política pública de descongestionar el aparto de judicial y garantizar el acceso al a justicia. 

(ii) El artículo 46 del Estatuto dispone que, los funcionarios públicos facultados para conciliar deberán formarse como conciliadores en derecho. El Ministerio de Justicia y Derecho como órgano rector velará porque los funcionarios públicos reciban las capacitaciones correspondientes en mecanismos alternativos de solución de conflictos.  A su turno, la Procuraduría General de la Nación velará porque los procuradores facultados para conciliar reciban estas capacitaciones.  
Esto es muy necesario pues contrario a la creencia popular no se nace siendo buen conciliación pues las habilidades del buen conciliador son una técnica que debe estudiarse y aprenderse. 

(iii) El artículo 25 del Estatuto, otorga la facultad a las notarias para que, cuando el notario decida prestar el servicio de conciliación a través de conciliadores en derecho, cree un centro de conciliación teniendo en cuenta el procedimiento y requisitos de Estatuto. 

En conclusión, este Estatuto de Conciliación introduce algunos cambios que se consideran ventajosos dentro del ámbito de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Este, además de compilar la regulación en un solo cuerpo normativo, aporta valiosas herramientas que permitirán que la administración de justicia más eficiente y eficaz. 

 

Autores:

 

Jorge Ramírez, LL.M.

Jorge es Asociado Senior para Firma en las áreas de Derecho Bancario & Financiero y Solución de Conflictos. Jorge es docente de derecho procesal general, arbitraje internacional y derecho financiero en la Universidad Externado de Colombia. Tiene un LLM en finanzas y derecho financiero del ILF de la Universidad Goethe de Frankfurt.

 

 

Michelle Lichtenberger

Asociada

Michelle es Asociada para la Firma en los equipos de Solución de Conflictos, Derecho Comercial e Insolvencia, Reestructuración & Liquidación. Desde su entrada a la Firma ha asesorado clientes nacionales y extranjeros en asuntos relacionados con regulación financiera y solución de conflictos en derecho civil, comercial y administrativo.

 

Fuente: https://cms.law/es/col/publication/el-nuevo-estatuto-de-conciliacion-ley-2220-de-2022#li

 

 

 


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