EL ORIGEN DE LA VIOLENCIA
EL ORIGEN DE LA VIOLENCIA
Por: Ing. Abdón Sánchez Castillo -Master of Business Administration (MBA) Universidad de los Andes.
¿Muchos nos preguntamos, por qué los seres humanos somos tan violentos? Quizá la respuesta es más simple de lo que creemos: “por nuestra naturaleza” o más bien “por nuestro origen salvaje”. A esa conclusión podemos llegar cuando vemos los populares canales de televisión que filman el diario vivir de los animales de nuestro planeta. En las sabanas del Serengueti africano es normal ver una escena violenta entre cazador y presa, o incluso entre machos de la misma especie, o un adulto matando a una cría ajena. Una joven cebra perseguida y descuartizada en cuestión de minutos por una manada de leones, nos deja claro que en la naturaleza la supervivencia no permite límites ni remordimientos. En el reino animal no existe el concepto de empatía, solidaridad, compasión o misericordia, excepto entre los miembros de su propia familia.
Si aceptamos que hace 100 mil años o más, los humanos no éramos muy diferentes a estos animales, entenderemos nuestro comportamiento como resultado de nuestro origen salvaje. Imagínense una tribu de hombres primitivos (homo sapiens o neandertal), defendiéndose de los leones, de las hienas o cazando igualmente sus presas para sobrevivir. Su comportamiento no sería muy diferente de lo que podemos ver en las escenas naturales del Serengueti. Y si nos vamos miles de años más atrás, incluso millones, veremos que la genética del hombre tiene que haberse formado con mucha violencia para poder sobrevivir en un mundo bastante agresivo y lleno de peligros que ponían a los humanos primitivos o sus antecesores al borde de la extinción en forma permanente.
No se trata de justificar la violencia en los humanos, todo lo contrario, la idea es entender de dónde venimos y tratar de controlar estos impulsos, que de vez en vez emergen y reemplazan nuestra personalidad de ser civilizado, por una fiera salvaje, guiada por sus instintos primitivos, los cuales solo toman el control cuando percibe una amenaza cercana.
En estos convulsivos días en Colombia, durante las protestas y desmanes, hemos visto emerger este comportamiento primitivo, de parte de manifestantes, vándalos y policías. Porque cuando la violencia se hace presente, sea cual sea la causa, por un error, por una acción premeditada o accidental, el resultado será siempre el mismo: surgirá ese instinto primitivo violento y nada bueno podrá esperarse a partir de ese momento, porque la violencia de un lado, será respondida con más violencia del otro.
Sin duda, las manifestaciones pacificas son un derecho constitucional, recordemos el artículo 37 de nuestra Constitución Política:
Art. 37.- Derecho de reunión. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
El derecho a reunirse tiene un requisito muy importante: ser una manifestación pacífica. La ley ya estableció los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho, solo deben leerse los artículos 353 y 354 del Código Penal, que más adelante analizaremos.
¿No habrá una forma diferente de protestar, de llamar la atención sobre uno intereses sectoriales o de expresar nuestro desacuerdo con una ley, o una decisión del gobierno, sin que tengamos que utilizar medios de presión que parecieran más una práctica extorsiva?, recordemos lo que dice nuestro Código Penal, acerca del delito de extorsión:
“ARTÍCULO 244. Modificado. Ley 733 de 2002, Articulo 5º. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Es algo así como: ¿Señores del gobierno, si ustedes no hacen esto o aquello, entonces nosotros obstaculizamos el libre movimiento y comercio afectando la economía de todo un país y a todos sus habitantes, usted que dice?
Sin duda las marchas que obstaculizan el tránsito, las asonadas que ocasionan daños en la propiedad pública y privada, los cierres de vías, entre otras prácticas vistas recientemente, constituyen un delito y deben ser castigadas con todo el peso de la ley, ya que ningún derecho a la protesta puede estar por encima de las libertades y los derechos de los demás, que no marchan. Recordemos los artículos 353 y 353A del Código Penal Colombiano, donde se tipifican claramente:
“ARTÍCULO 353. Modificado. Ley 1453 de 2011. Art. 45. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 353 A. Adicionado. Ley 1453 de 2011. Art. 44. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.
Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.
¿Si las leyes están ahí por qué razón nuestras autoridades no las hacen respetar?, eso no lo entendemos, creo que todos los ciudadanos debemos exigirles a las autoridades que cumplan con su deber, primero que las marchas deben tener autorización, si con ellas se obstaculiza alguna vía pública, tal como lo menciona el artículo 353A. Las marchas no requieren autorización, solo y exclusivamente si no ocasionan perturbación en el transporte público o en las vías públicas. El permiso solicitado a la autoridad, pretende entre otras cosas, que las autoridades locales puedan organizar el tránsito para minimizar el impacto de la marcha en la cotidianidad de las demás personas que no participan y además garantizar el derecho a la libre movilización, derecho fundamental consagrado en el artículo 26 de nuestra Constitución Política. También con esto se garantiza el derecho al trabajo, la seguridad alimentaria y lo más importante el derecho a la vida, recordemos el caso del bebé que murió en Tocancipá el 4 de mayo de 2021, debido al bloqueo de la vía por parte de los manifestantes.
¿Quién le va a devolver la vida a la criatura que murió, cuando la ambulancia que transportaba a su madre fue apedreada y obligaron al equipo médico a atender el parto dentro del vehículo? A estas alturas ya se debería contar con la información de quienes iniciaron o convocaron el bloqueo, quienes atravesaron inicialmente sus vehículos en ese punto, y proceder aplicándoles todo el peso de la ley (artículos 353 y 353 A), además de homicidio culposo. ¿Acaso el derecho que ellos tienen a protestar es superior al derecho fundamental a la vida y a la libre movilización de quienes no participan en la protesta?
No estamos hablando que se tenga que judicializar a todos los que marchan, obstruyen las vías y el transporte público, no habría cárcel para tanta gente, pero si a los organizadores de estos desordenes, que seguramente no serán tantos como creemos. Basta con hacer seguimiento al origen de las invitaciones a marchar que se mueven en las redes. Es cuestión de exigir que se cumpla la ley, quien obstaculice una vía (sin permiso), impidiendo la movilización o dañe un vehículo o infraestructura de transporte público está incurriendo en un delito y debe pagar por ello. En el caso de los camiones que se atraviesan en las carreteras, es todavía más sencillo determinar su propietario y hasta su conductor; si no es posible capturarlos en flagrancia, entonces se debería tomar las pruebas suficientes para procesarlos posteriormente en forma efectiva.
Llama la atención que perturbar el transporte público no tiene la misma excepción que tiene el obstaculizar una vía pública. Es decir que ninguna marcha pacífica puede tener autorización para perturbar el transporte público, tal como lo determina el artículo 353 del Código Penal.
Gracias a algunas estadísticas encontradas en el artículo https://www.larepublica.co/analisis/luis-guillermo-velez-cabrera-402232/historia-de-dos-paros-2841595, hemos podido obtener algunas datos interesantes que a continuación nos permitimos resumir y analizar, con respecto a la obstrucción de las vías nacionales o intermunicipales que han ocasionado desabastecimiento.
Desde hace muchos años en el país, se ha venido alimentando un monstruo de 7 cabezas, a lo cual le deberíamos poner mucha atención, el método coercitivo que han utilizado exitosamente los transportadores (asociaciones de camioneros) y los indígenas caucanos. Estos últimos gracias a sus continuos paros, bloqueando la vía panamericana (se ha hecho más de 40 veces desde 1986), han logrado que los distintos gobiernos los hayan convertido en los mayores terratenientes del país, algunas estadísticas (ver artículo de Luis Guillermo Vélez), hablan de que en sus manos está el 27,6% de toda la tierra colombiana. Esta estrategia la han venido utilizando exitosamente desde el año 1999, y seguramente la seguirán usando, porque además de la tierra, han logrado obtener subsidios que hoy, pueden ser más del doble de los subsidios per cápita a los colombianos más pobres subsidiados a través del SISBEN.
Las asociaciones de camioneros no se han quedado atrás, han podido usufructuar el poder que tienen en sus manos, ya que si lo desean pueden paralizar el país, lo han demostrado en muchas ocasiones. Este dominio sobre las vías lo han utilizado hábilmente desde el año 1995, hasta llegar a su objetivo: una tabla tarifaria oficial (intervención de precios, que impidieron la competencia de precios y evitaron precios eficientes por muchos años), por lo cual los fletes en Colombia, son mucho más costosos comparativamente hablando, respecto otros países de latino américa y del mundo. También lograron congelar la cantidad de camiones disponibles, al introducir la fórmula 1:1 es decir, que solamente se permitía un nuevo camión cuando se destruía uno viejo, evitando de esta forma la libre competencia.
Afortunadamente, en el último paro que duró 45 días (Gobierno Santos 2016), se logró desmontar esta tabla y el programa 1:1 de chatarrización, además de judicializar a los líderes del paro, por actos de corrupción relacionados con dicho programa.
A los ciudadanos que no participamos en las protestas y no estamos de acuerdo con la destrucción y caos que estas ocasionan, nos corresponde rechazar estos comportamientos destructivos, exigiendo el cumplimiento de la ley para evitar la obstrucción de vías, los daños al transporte público y el daño a la propiedad privada, sin importar quién sea su propietario. Igualmente, a los medios de comunicación les corresponde condenar con la misma vehemencia con que apoyan las protesta, los delitos que se cometen diariamente por parte de los manifestantes que obstruyen la movilidad, el transporte público y quienes ocasionan daños.
Sin duda que este gobierno, y los que vienen, tienen que amarrarse los pantalones, imponer orden y evitar la violación del código Penal, iniciando con un delito muy parecido a la extorsión (artículo 244), y complementados con una clara violación a los artículos 353 y 353A del Código Penal. Sin autoridad no hay estado de derecho.
Ninguna sociedad puede subsistir sin autoridad, sin fuerza y, por tanto, sin leyes que moderen y controlen el ansia de placer y los impulsos desenfrenados.
Comentarios
Artículo sin comentarios