EL POT de Bogotá, Decreto 555 de 2021 suspendido, ¿Qué pasó y para dónde vamos?
EL POT de Bogotá, Decreto 555 de 2021 suspendido, ¿qué pasó y para dónde vamos?
“El Plan Nacional de Ordenación del Territorio es un instrumento a largo plazo que sirve de marco de referencia espacial a los planes de desarrollo de mediano y corto plazo del país, y también a los planes sectoriales adoptados por el Estado”.
Por: Lidya Mabel Castillo Sanabria-Doctoranda en Ciudad, Territorio y Planificación Sostenible.
El pasado 14 de junio de 2022 fue suspendido el POT de Bogotá (Decreto 555 de 2021) por un juez administrativo, basado en razones asociadas con el procedimiento para su adopción. Según el demandante, Miguel Uribe Turbay, el acto cuestionado es presuntamente contrario al artículo 12 de la Ley 810 del 2003, el artículo 12 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y el artículo 118 del Acuerdo 741 del 2019. De acuerdo con esta normativa, el Concejo Distrital contaba con un término de 90 días calendario para pronunciarse sobre el proyecto del acuerdo 413 del 2021, contentivo de la revisión general del POT de Bogotá, lo que no sucedió, y el POT fue aprobado por Decreto por la alcaldía.
En criterio del despacho de conocimiento, es que, debe entenderse suspendido el término de los 90 días con el que cuenta el concejo para hacer las revisiones y ajustes del caso al POT hasta tanto sean resueltos los impedimentos y recusaciones que hayan sido formulados, ya que el legislador no estableció que el término transcurriría sin suspensión alguna, particularmente tratándose de la formulación de impedimentos y recusaciones.
Así las cosas, del análisis del acto administrativo demandado y las normas que le debían servir de fundamento, además de la pruebas aportadas, se evidenció una violación de las disposiciones invocadas en la demanda, dando lugar a la configuración de una “aparente” ilegalidad consistente en el hecho de que la mandataria no tenía competencia para revisar y ajustar el POT, en virtud de la facultad extraordinaria que le atribuía el artículo 12 de la Ley 810 del 2003, en tanto aún no habían culminado los mencionados 90 días calendario.
Es importante señalar que en Colombia varios POTs se encuentran demandados en el ejercicio legítimo fundamentalmente por no contar dentro de su contenido con los mecanismos de participación ciudadana planteados en la Constitución y la Ley. En su mayoría los pronunciamientos de los jueces, conminan a las autoridades de todos los niveles (especialmente el municipal y regional) para modificar o revisar sus POT en función de lo establecido en la Ley, ajustándolo a dicho requerimiento.
Esta situación evidencia una importante movilización de los actores e instrumentos judiciales para garantizar el cumplimiento de la Ley en dichos asuntos, y a su vez refleja los distintos mecanismos de los que disponen los ciudadanos en sistemas democráticos para garantizar en la práctica un Estado Social de Derecho. Sin embargo, de lo anterior, se plantean reflexiones académicas y en los estamentos administrativos, acerca del alcance de dichas actuaciones en lo judicial, y la pregunta de fondo en estos casos es ¿hasta dónde llegan y/o deben llegar las decisiones judiciales en asuntos de política pública y frente a las acciones puntuales de gobierno?
Algunas posiciones se orientan a justificar el alcance de la actuación de los jueces frente a la falta de acción de los actores gubernamentales; al mismo tiempo que se reivindica la necesidad de avanzar en la formación de los actores de la rama judicial para entender el trasfondo del ejercicio de gobierno en todo lo que ello involucra. De otra parte, se plantea la dificultad de encontrar una posición razonable de intervención de la rama judicial en los asuntos exclusivos de gobiernos elegidos por voto popular. El debate está planteado y se requiere de continuar profundizando en él.
Estos hechos también ponen de presente otro tipo de discusiones, puntualmente sobre la relevancia y efectividad del POT como instrumento de planificación territorial y medio para garantizar derechos constitucionales como el del medio ambiente, la vivienda digna y adecuada, los espacios públicos, entre muchos otros aspectos de importancia territorial, y del alcance del ordenamiento territorial; no solo en el marco de los principios formales previstos en la Constitución y la Ley, sino de sus objetivos de fondo en la práctica. Es importante resaltar que el ordenamiento territorial es un acuerdo social y político que surge como consecuencia de evidenciar que la racionalidad individual produce perjuicios. Este pacto colectivo incluye también acuerdos para proveer bienes comunes a través de, contribuir entre todos en la construcción de los mismos. En ese sentido, el ordenamiento territorial se convierte en un asunto político, que va más allá de los POT, pero que los contempla como el instrumento en el que se formalizan dichos acuerdos.
Sin embargo, por múltiples factores, este acuerdo o pacto social viene siendo más difícil de construir, aunque se cuenta con el marco legal que permitió dar inicio a los procesos de elaboración de POT con la ley 388 de 1997. Se pueden identificar luego de 25 años de la norma, distintos motivos por los cuales cada vez más, se viene complejizando y por qué no, obstaculizando la aprobación y adopción de POTs en el país.
Esto se expresa en un escenario en el cual más del 80% de los POT del país están en mora de revisarse o actualizarse de acuerdo con las realidades y trasformaciones demográficas, económicas, sociales, ambientales, de ocupación, etc., y las necesidades de la ciudadanía a nivel territorial, algunos de los motivos son:
Primero, se encuentra el interés desde el gobierno nacional de intervenir en las competencias de los entes territoriales a través de la norma que reglamenta los procedimientos del proceso de elaboración y aprobación de POTS. Desde la misma aprobación de la Ley 388 de 1997 se inició un proceso de reglamentación que evidencia esta afirmación. Hoy para aprobar un POT se identifican un conjunto de normas nacionales que se deben tener en cuenta; en algunos casos, delimitando los lineamientos para incorporar determinantes de superior jerarquía en los planes1 (Ley de Gestión del Riesgo, de Cambio Climático, de Infraestructura Vial Nacional, con sus respectivas políticas y reglamentaciones puntuales en forma de decretos y resoluciones, por ejemplo); y en otros delimitando los procedimientos, alcances, hasta contenidos y escalas de trabajo (Decreto 1077 de 2015 con su modificatorio 1232 de 2020 y Resoluciones del IGAC y Decretos de Min vivienda sobre cartografía de 2021 y 2022).
En la mayoría de dichas reglamentaciones se definen detalles sobre cómo técnicamente se deben elaborar los estudios y documentos; así como los tiempos, plazos y alcances del proceso. Esta intervención a través de normas homogéneas, inestables, - no en todos los casos -, adecuadamente razonadas y que no contemplan las diferentes condiciones entre municipios, se ha presentado también en forma de macroproyectos de interés nacional, mecanismos de habilitación de suelo rural para usos urbanos sin cursar todos los procedimientos de POT, el Programa POTS Modernos, entre otros. Sin embargo, parece que todo este esfuerzo no ha producido los resultados esperados, ni en términos de agilizar el proceso para contar con planes actualizados; como tampoco para mejorar los contenidos de los POT, dados los limitados recursos y bajas capacidades institucionales para poder adelantar el proceso con un soporte técnico especializado.
A pesar de esto, las decisiones que se han priorizado en los POT y que no parecen basadas en un pacto social amplio, son aquellas relacionadas con ampliación de los perímetros urbanos con su consecuente aumento de la huella urbana; la transformación de suelo rural para usos “más rentables”; la generación de incentivos para el sector de la construcción, a través de grandes áreas para vivienda masiva o el sector industrial, a través de corredores suburbanos.
Sin embargo, están pendientes las discusiones centrales sobre el modelo de ocupación territorial; las trasformaciones demográficas relacionadas con los tipos de hogares; la incorporación del cambio climático que expresa cada vez con mayor intensidad en los territorios; la necesaria mezcla de usos y productos inmobiliarios para consolidar dinámicas de proximidad y reducir la segregación socio-espacial; la necesaria reflexión sobre el acceso y disposición del agua y el proceso de disposición y aprovechamiento de los residuos sólidos; la protección de las áreas ambientales de importancia estratégica; la soberanía alimentaria; entre otros temas relevantes, que además requieren de una visión que contemple la escala metropolitana y regional.
Para avanzar en el acuerdo social que se formaliza en los POT es necesario reconocer y tramitar en escenarios públicos una multiplicidad de intereses, los cuales evidencian diferentes tipos de actores (vecinos, organizaciones sociales y ambientales, urbanizadores, constructores, propietarios de suelo, dueños de negocios, comerciantes, representantes del sector industrial, financiero, educativo, defensa, culto, telecomunicaciones, entre otros), un trabajo que desde la antropología urbana, es posible concertar, dado que no es tan claro que “la comunidad” participe en los escenarios de toma de decisiones, es importante darle voz a todos los integrantes a fin de conocer las necesidades reales, y poder con ello no solo actualizar los POTs, sino también crear agendas creíbles y sensatas acordes con el momento y la realidad territorial no solo económica, sino también a nivel social.
Lo que viene ahora para el Decreto 555 de 2021, es ajustar y subsanar el procedimiento, en cuanto a la contabilización de los días de evaluación y estudio por parte del Concejo Distrital, tal como lo ha señalado el juez de conocimiento, pero mientras ello sucede, de manera paralela debe producirse la concertación con los sectores involucrados, los recicladores, los residentes de barrios residenciales que necesitan ser protegidos de los usos de alto impacto y los constructores que ameritan claridad sobre las cargas urbanísticas, entre otros, lo que quiere decir que este POT se seguirá construyendo por acuerdo con la ciudadanía.
Hacer las revisiones cartográficas de algunas vías para que pueda haber bosque urbano, o en el caso del Salitre para poder conectar al humedal con un parque lineal. Hacer mesas de trabajo con curadores, quienes deben interpretar el POT y aplicarlo. Y en una tercera medida, con relación a los constructores como Camacol se acordar la reglamentación sobre cargas urbanas, los mínimos de vivienda.
Generar la socialización y reglamentación participativa de las 33 nuevas localidades, que se pretendía hacer a partir de junio del 2022 y durante el 2023. Y, por último, también trabajar en la reglamentación de las 25 actuaciones estratégicas, la política de moradores, de construcción y de revitalización urbana sin expulsar a los moradores.
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