El Principio del Equilibrio Financiero en la Contratación Pública: Entre la Teoría y la Prueba

Administrativo

El Principio del Equilibrio Financiero en la Contratación Pública: Entre la Teoría y la Prueba

El Principio del Equilibrio Financiero en la Contratación Pública: Entre la Teoría y la Prueba

En el ámbito de la contratación pública, el principio del equilibrio financiero del contrato emerge como un pilar fundamental. Su propósito es garantizar que las partes mantengan una igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones que surgieron al momento de proponer o contratar. Este principio es vital para preservar la integridad de los contratos públicos y, en caso de su ruptura por causas sobrevinientes, imprevisibles y no imputables a la parte afectada, las partes deben tomar medidas para restaurarlo, so pena de incurrir en responsabilidad contractual.

El equilibrio financiero se convierte en un faro orientador que ilumina el camino de las relaciones contractuales, particularmente en contratos con el sector público, donde las implicaciones financieras pueden ser significativas. Sin embargo, no todo desequilibrio o variación en las expectativas del contratista se traduce en una ruptura del equilibrio económico del contrato. Existen riesgos inherentes a cualquier negocio que el contratista debe asumir.

Según la doctrina y jurisprudencia, el equilibrio financiero del contrato puede romperse por diversas razones. Entre estas, destacan:

  • Actos de la entidad administrativa contratante, como incumplimientos de las obligaciones contractuales o modificaciones abusivas.

  • Actos generales de la administración, como cambios normativos que afectan negativamente el contrato.

  • Factores exógenos, conocidos como la "teoría de la imprevisión," que involucran circunstancias ajenas al contrato pero con incidencia en él.

En todos estos casos, la entidad contratante tiene la obligación de auxiliar al contratista, ya sea mediante una compensación para llevarlo al punto de no pérdida o indemnizándolo integralmente, dependiendo de la situación.

Es esencial subrayar que, independientemente de la causa invocada para justificar el desequilibrio económico, hay requisitos comunes que deben cumplirse de manera concurrente. Estos incluyen la imprevisibilidad, una alteración extraordinaria y la demostración de una pérdida real, grave y anormal en la economía del contrato. La mera existencia de actos o hechos perturbadores no basta; es necesario establecer su impacto significativo en la economía del contrato.

Un ejemplo que ilustra esta situación se refiere al pago de una contribución especial o impuesto de guerra. Si el contratista padeció daños debido a este pago, se debe considerar que fue resultado de su propia actividad, ya que celebró contratos adicionales en pleno conocimiento de la legislación vigente. Por lo tanto, es cuestionable que pueda reclamar una indemnización por hechos que no son ajenos a su decisión.

En este contexto, es crucial que el contratista demuestre que el mayor valor de la carga impositiva afectó de manera grave y anormal la utilidad esperada, al punto de generar pérdidas. En ausencia de esta prueba, las pretensiones contra la entidad pública no pueden prosperar.

La prueba y la demostración de la alteración económica real del contrato son fundamentales en la defensa de los intereses de ambas partes involucradas en la contratación pública. El equilibrio financiero es un principio que protege los derechos y obligaciones de todas las partes y garantiza que las modificaciones y ajustes se realicen con base en una sólida argumentación y justificación.

En última instancia, el equilibrio financiero no solo debe ser un concepto bien establecido en la teoría del derecho contractual, sino que debe demostrarse en la práctica a través de pruebas sólidas que sustenten las alegaciones de desequilibrio económico. Esto garantiza que los contratos públicos sigan siendo un marco confiable y equitativo para todas las partes involucradas.

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia

 

 


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