EL PROCESO ARBITRAL
Factores como la rapidez y eficacia de la administración de justicia, o más bien, la falta de estas, ha obligado a que cada vez más se acuda a un tribunal de arbitramento para dar solución a los conflictos entre las partes de una relación jurídica.
Para empezar por lo básico, es necesario recordar que para que un conflicto se someta a este tipo de justicia hay dos vías: la cláusula compromisoria y el compromiso. La primera es la estipulación de someter el conflicto a un tribunal de arbitramento previo a la aparición del mismo y, la segunda, una vez este haya surgido.
En ambos casos las partes deben estar de acuerdo en ello y tienen la libertad de pactar las normas de procedimiento y de forma que quieren que sean aplicadas al caso en concreto. Pero cuando las partes dejan temas sin acordar, la ley llenará esos vacíos con el procedimiento y condiciones descritas en el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, Ley 1563 de 2012.
Cuando se trata de un arbitraje donde no actúa una entidad estatal, la ley le ha dejado mucha libertad a las partes para fijar el procedimiento, siempre que se respeten los principios constitucionales del debido proceso, derecho de defensa e igualdad.
En ese sentido, las partes dentro de su pacto arbitral podrán fijar asuntos como:
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La naturaleza del proceso (derecho, equidad o técnico), si no se dice, será en derecho.
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Número de árbitros: la ley solo exige que sea impar, si no se dice, serán 3, salvo que se trate de un asunto de menor cuantía, donde será 1.
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Nombramiento de los árbitros, s no lo hacen, se hará por sorteo.
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La duración del proceso, si no se dice, será de 6 meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Este término puede prorrogarse varias veces, sin que las prórrogas en su conjunto excedan 6 meses más.
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El idioma, si no se dice, será español.
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Calidad de los árbitros, si no se estipula, se escogerán de la lista del centro arbitral.
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Los honorarios de los árbitros, si no se fijan, corresponderán a los fijados por el Estatuto, según cuantía y límites legales.
Comentarios
Jessica Barrera GarcÃa March 23rd, 2017
Más información al correorespecto: jessicabarreragarcia@gmail.com
Carmen Alvarez March 31st, 2019
me gustarÃa saber si el proceso arbitral puede desistirse y en que condiciones: debe ser de común acuerdo o puede la parte convocante desistir y si existe algún momento procesal definido como limite para el desistimiento