EL PROCESO ARBITRAL

Escrito por: Jessica Barrera García - Abogada especializada en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario

EL PROCESO ARBITRAL

Factores como la rapidez y eficacia de la administración de justicia, o más bien, la falta de estas, ha obligado a que cada vez más se acuda a un tribunal de arbitramento para dar solución a los conflictos entre las partes de una relación jurídica. 
Para empezar por lo básico, es necesario recordar que para que un conflicto se someta a este tipo de justicia hay dos vías: la cláusula compromisoria y el compromiso. La primera es la estipulación de someter el conflicto a un tribunal de arbitramento previo a la aparición del mismo y, la segunda, una vez este haya surgido. 
En ambos casos las partes deben estar de acuerdo en ello y tienen la libertad de pactar las normas de procedimiento y de forma que quieren que sean aplicadas al caso en concreto. Pero cuando las partes dejan temas sin acordar, la ley llenará esos vacíos con el procedimiento y condiciones descritas en el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, Ley 1563 de 2012. 
Cuando se trata de un arbitraje donde no actúa una entidad estatal, la ley le ha dejado mucha libertad a las partes para fijar el procedimiento, siempre que se respeten los principios constitucionales del debido proceso, derecho de defensa e igualdad. 
En ese sentido, las partes dentro de su pacto arbitral podrán fijar asuntos como:
  1. La naturaleza del proceso (derecho, equidad o técnico), si no se dice, será en derecho.
  2. Número de árbitros: la ley solo exige que sea impar, si no se dice, serán 3, salvo que se trate de un asunto de menor cuantía, donde será 1.
  • Nombramiento de los árbitros, s no lo hacen, se hará por sorteo.
  1. La duración del proceso, si no se dice, será de 6 meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Este término puede prorrogarse varias veces, sin que las prórrogas en su conjunto excedan 6 meses más.
  2. El idioma, si no se dice, será español.
  3. Calidad de los árbitros, si no se estipula, se escogerán de la lista del centro arbitral.
  • Los honorarios de los árbitros, si no se fijan, corresponderán a los fijados por el Estatuto, según cuantía y límites legales. 
Pero, ¿Por qué querrían las partes recurrir a este método alternativo de resolución de conflictos? Sustraer de la justicia ordinaria un asunto, para que sea dirimido por particulares con funciones de administración de justicia transitoria puede generar dudas, sin embargo, al hacerlo, se puede encontrar una solución a un conflicto de una manera más rápida y especializada, aun cuando el coste sea mayor. 
Mientras que los jueces ordinarios tratan todo tipo de temas diariamente, con cúmulos de trabajo importantes, el proceso arbitral propende por asignar árbitros con conocimientos especializados en el tema de que trata el conflicto, bien sea escogido por las partes o seleccionado por sorteo del mismo tribunal. 
Otra característica importante es la celeridad, la ley fija un periodo de tiempo dentro del cual se debe surtir el trámite y emitir el fallo (laudo), disminuyendo así la incertidumbre del tiempo en que el conflicto se verá resuelto, el cual además será de una única instancia. 
Sumado a ello, muchas personas resuelven acudir a este método por su particular característica de confidencialidad, mientras que los procesos que se ventilan en la justicia ordinaria, salvo contadas y especiales condiciones, son públicos, el proceso arbitral es privado, lo que implica que nadie que no sea parte en el mismo puede conocer la disputa, sin contar con que le es dable a las partes pactar la confidencialidad y fijar multas para quien incumpla este deber. 
Sobre el proceso, se debe aclarar que el mismo se surtirá mediante audiencias y las notificaciones serán siempre por estrados. La iniciación del proceso se da con la presentación de la demanda en el tribunal correspondiente (el elegido por las partes), la cual deberá contar con todos los requisitos que señala el Código General del Proceso para su admisibilidad. Las audiencias que componen el proceso son las siguientes: 
Audiencia de instalación del tribunal: A esta audiencia cita el tribunal, una vez se haya estudiado, prima facie, los requisitos de la demanda, especialmente competencia del tribunal y, una vez se haya dado la designación de los árbitros, quienes deben haber aceptado la designación o se haya surtido el trámite de impedimentos y recusaciones, si es el caso. 
En esta audiencia se elige presidente del tribunal, de entre los árbitros que lo conformen y el secretario. El primero es el encargado de presidir el tribunal y de recibir personalmente los dineros que las partes deben consignar para gastos de tribunal y honorarios de árbitros y secretario y, el segundo, quien debe ser abogado, hace las veces de notificador, elaborador de actas, responsable del expediente e interlocutor entre partes y tribunal. 
Una vez instalado el tribunal, este se debe manifestar sobre la admisión de la demanda, la cual puede ser admitida, inadmitida o rechazada. A la admisión se puede oponer el interesado a través de recurso que se presenta en la misma audiencia; para subsanar la demanda, el demandante tiene 5 días y el traslado al demandado es de 20 días. Rechazada la demanda, el demandante tiene 20 días para presentarla ante la justicia ordinaria. 
Así como el procedimiento descrito es el tradicional en la justicia ordinaria, las acciones del demandante son las mismas del proceso judicial: silencio, allanamiento, demanda de reconvención, llamamiento en garantía y denunciar el pleito. 
Las excepciones son de mérito y, de plantearse, se debe correr traslado de las mismas por 5 días, dentro de los cuales se pueden pedir pruebas. Respecto de las excepciones previas, el Estatuto expresamente las proscribe, por lo que en la práctica se intentan en recurso contra el auto admisorio o se alegan como de mérito, sin embargo no habrá sentencia anticipada, pues salvo la competencia, cualquier otra excepción previa que se encuentre probada, por evidente que sea, lo más probable es que se resuelva una vez surtido todo el trámite arbitral. 
Audiencia de conciliación: A esta instancia deben acudir las partes junto con sus apoderados y hasta esta parte hay posibilidad de reforma de la demanda, de la que se dará traslado por 10 días. Como en toda audiencia de este tipo, la conciliación puede o no proceder, en el primer caso, se elabora acta de conciliación y se decreta la terminación del proceso, esta decisión hace tránsito a cosa juzgada y, de tratarse de obligaciones expresas, claras y exigibles, prestará mérito ejecutivo. 
Fracasada en todo o en parte la conciliación, el tribunal procede a fijar gastos y honorarios de árbitros y secretario, los cuales dependen de la cuantía del proceso en salarios mínimos y de los límites legales establecidos. 
Los valores son fijados en auto susceptible de recurso de reposición. Fijados y en firme, las partes tiene 10 días para consignar su parte, la cual corresponde al 50% cada una; si se trata de una parte integrada por varias personas, el 50% debe ser pagado a prorrata entre ellos, pero ante el tribunal el pago no puede ser fraccionado y responden solidariamente por el mismo. 
En el caso en que ninguna de las partes pague, concluyen las funciones del tribunal. Si una parte paga y otra no, la que pagó tiene 5 días para cubrir el 50% que no se pagó. Quien pagó tiene derecho a ejecutar, dentro del proceso solamente procede la excepción de pago y corren intereses de mora desde el vencimiento del plazo para consignar, si este proceso no se inicia, en el laudo el tribunal ordenará el pago, según corresponda. 
Primera audiencia de trámite: La primera actuación en esta audiencia es la decisión sobre la competencia el tribunal, auto que es susceptible de reposición. Si se declara no competente, se extinguen los efectos del pacto arbitral y se hace la devolución de los honorarios y los gastos no utilizados. Si por el contrario, se declara competente, resolverá sobre las pruebas solicitadas y decretarás las que de oficio considere pertinentes, auto que se podrá reponer. 
Audiencias y pruebas: En esta etapa el tribunal puede citar a cuantas audiencias considere necesarias. En cuanto a medidas cautelares y pruebas, el proceso se rige por las normas del Código General del Proceso o de procedimiento administrativo o normas especiales, según el caso. 
Audiencia de alegatos: Cada parte tiene máximo una hora para presentar sus alegatos, los cuales se podrán presentar por escrito. 
Audiencia de laudo: En la instancia anterior, el tribunal debe fijar fecha y hora para la lectura de la parte resolutiva del laudo. La decisión se adoptará por mayoría de votos y el laudo debe ser firmado por todos los árbitros, aún el que haya salvado voto. En el término de 5 días siguientes al laudo, de oficio o a petición de parte, este puede ser aclarado, corregido o adicionado. Como recurso contra el laudo, procede la anulación dentro de los 30 días siguientes a su notificación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar y revisión ante la Corte Suprema de Justicia. 
Por último, vale la pena mencionar 5 aspectos relevantes de este proceso: i) El pacto arbitral (cláusula compromisoria o un compromiso) puede ser estipulado por las partes en documento aparte del contrato del que surge la controversia, sin embargo, es necesario indicar las partes del proceso e identificar plenamente el contrato. ii) Durante el proceso está autorizada la utilización de medios electrónicos para comunicaciones y notificaciones formales, por lo que es común que el secretario contacte a las partes a través de correo electrónico para las citaciones o comunicaciones a que haya lugar, así como videoconferencias para llevar a cabo las audiencias y la guarda del expediente en medios magnéticos o electrónicos. iii) Es posible que sobre el mismo conflicto y partes, ya se haya iniciado el proceso judicial, en ese caso, siempre que no haya habido sentencia de única o primera instancia o se haya terminado el mismo por desistimiento, transacción o conciliación, el tribunal solicitará al juzgado que remita el expediente para seguirlo por el proceso arbitral. iv) En cualquier momento del proceso arbitral, las partes de mutuo acuerdo, pueden dar por terminadas las funciones del tribunal. v) Rechazada la demanda o declarado el tribunal incompetente, no hay oportunidad de intentar la acción nuevamente en arbitramento y, las partes tendrán 20 días para presentar demanda ante la justicia ordinaria o contenciosa administrativa, según el caso.

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Comentarios


Jessica Barrera García March 23rd, 2017

Más información al correorespecto: jessicabarreragarcia@gmail.com

Carmen Alvarez March 31st, 2019

me gustaría saber si el proceso arbitral puede desistirse y en que condiciones: debe ser de común acuerdo o puede la parte convocante desistir y si existe algún momento procesal definido como limite para el desistimiento

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