El Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB en las pantallas de cristal.

Tributario

El Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB en las pantallas de cristal.

 

El Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB en las pantallas de cristal.

 

El artículo 631-5 del Estatuto Tributario y siguientes, así como la Resolución DIAN del 28 de septiembre de 2022 reglamentó la obligación formal del Registro Único de Beneficiarios Finales-RUB ante la DIAN hasta el 31 de julio de 2023 el cual impone el deber de indicar e informar las personas naturales que finalmente controlan o poseen, directa o indirectamente, personas jurídicas, establecimientos permanentes y entidades sin personería jurídica.

En la página oficial de la DIAN se encuentra un ABC con 15 preguntas con el mismo número de respuestas y al mirar el computador y oprimir en el teclado control f con la palabra “electrónica” aparecen 5 coincidencias flotando en el cristal de la pantalla con una serie de requisitos como si se tratará de una especie de amén digital; Sin embargo, no es secreto para los que se mueven en las arenas movedizas de la tributación nacional e internacional que no en todos los casos resulta fácil identificar tales beneficiarios finales.

Lo anterior no es un hecho menor al persistir dudas respecto a su eficacia en materia tributaria, pues calificar como beneficiario final, por ejemplo a personas de alta gerencia y otros terceros puede no tener relevancia a la hora de determinar obligaciones fiscales.

De igual manera se establece que para algunos casos debe justificarse y confirmarse la información reportada de terceros, lo que no siempre se obtiene con la agilidad requerida y aunque esto puede ser entendido como una especie de fiscalización disfrazada por parte de los obligados a informar, tal obligación recaería en las empresas y no en la Autoridad tributaria.

Dicho esto, aunque el objetivo principal de este registro “electrónico”, consiste en combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas relacionadas con el ocultamiento de activos y el control de operaciones; Para identificar los beneficiarios finales debe proporcionarse información detallada y actualizada sobre datos personales, como nombre, nacionalidad, identificación, participación accionaria o beneficios de las personas naturales que poseen, controlan o se benefician de manera directa o indirecta de estas entidades y que presentan información en diferentes formatos, lo que es algo parecido a colocar tal información en una bola de cristal para determinar con clarividencia la evasión, que dicho sea de paso posiblemente será coadyuvada por la inteligencia artificial.

Zygmunt Bauman, como sociólogo y escritor acuñó los conceptos de modernidad líquida, sociedad líquida o amor líquido para definir como en la actualidad el momento de la historia en el que las realidades sólidas de nuestros ancestros, como el trabajo, el matrimonio para toda la vida y tener muchos hijos, se han desvanecido por la tecnología, dando paso a un mundo más precario, provisional, ansioso de novedades, bastante agotador y en una sociedad del cansancio y exceso de información. Un mundo que tanto Bauman como el filósofo Byung- Chul Han, lo han sabido explicar como pocos; Pues bien, llegó el momento de sumar a esa modernidad líquida del universo de los impuestos el RUB con todas sus novedades e incertidumbres.

Las notificaciones, la facturación, los documentos soporte, los pagos, la nómina, el Registro Único Tributario, la información exógena, las declaraciones, los precios de transferencia, las solicitudes de devolución, los actos administrativos ya son electrónicos y se trabajan a través de esas frías pantallas de cristal.

Ahora bien, como el mayor temor de los contribuyentes frente al Registro Único de Beneficiarios Finales son las sanciones por no hacerlo como corresponde (en esa pantalla de cristal), habrá de ser cuidadosos en este registro, apoyándose del equipo contable, jurídico, financiero, entre otros, para hacerlo bien, toda vez que pueden generarse las siguientes sanciones:

 

  1. Cuando el obligado a suministrar información en el RUB, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, es decir, se clausurará el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en el suministro, o se le impondrá una multa equivalente a una UVT por cada día de retraso en el suministro para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
  2. Cuando la información suministrada corresponda a datos falsos, incompletos o equivocados, la multa será el pago de cien (100) UVT.
  3. Si no se suministra la información relativa a la debida diligencia o el contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
  4. Cuando las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares no suministren la información y/o suministren información falsa al obligado a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, podrán ser objeto de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional.

 

Como se ve, se trata de obligaciones formales con un efecto transversal en la sustancialidad de los tributos; De hecho, el abuso en las obligaciones de suministro de tal información se entenderá como provecho tributario contenido en el artículo 869 del Estatuto Tributario con todas las demás sanciones que están determinadas por el estatuto, incluida la parte penal de la reciente Ley 2277 de 2022.

En síntesis, el RUB en Colombia tiene como finalidad principal fortalecer la transparencia en el ámbito empresarial y financiero, combatiendo la evasión, el lavado de activos y la financiación del terrorismo al identificar a las personas naturales que son los verdaderos dueños o controladores de los negocios y todo dependerá del cristal con el que se mire.

 

Oscar A. Rueda

Abogado tributarista y Docente Universitario 

Instragram: oruedagomezabogado

 

Abogado tributarista -Docente Universitario -Magister en comercio internacional y Derecho Administrativo, consultor y litigante en Derecho Tributario, Conferencista en asuntos tributarios.

https://oruedagomezabogado.com/

 

 


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