EL SECRETO EMPRESARIAL

Por: JESSICA BARRERA GARCÍA

EL SECRETO EMPRESARIAL

El Secreto empresarial es toda aquella información reservada, es decir, no divulgada, que pueda ser utilizada en cualquier actividad productiva, que le reporte a quien la posea, persona natural o jurídica, un beneficio, ventaja  o valor frente a sus competidores.

De acuerdo con la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), los secretos empresariales versan sobre la naturaleza, características, o finalidades de productos, métodos o procesos de producción o medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. También puede estar referida a la protección de un determinado invento, sin que este haya sido patentado.

Para que un conjunto de conocimientos o información se considere secreto empresarial, es necesario que sea: i. Secreta: lo que implica que, además de no ser públicamente conocida, no debe ser fácilmente accesible por quienes se desenvuelven en el medio o campo de que se trate. ii. Debe tener valor comercial: el cuál lo da la característica de secreta. iii. Que quien la posee haya tomado medidas para mantenerla secreta.

Según la misma definición de la CAN, podemos agregar dos características: i. Que sea susceptible de ser transmitida a terceros. ii. Que sea utilizable, es decir, que realmente sirva para obtener una ventaja sobre los demás competidores.

Ahora bien, existen diferentes tipos de secretos que una empresa puede tener y proteger, la norma nos habla de secretos de tipo comercial y de tipo industrial, los primeros pueden ser información relacionada con publicidad, ventas, estudios de consumidores y proveedores, relaciones entre empresa y clientes, etc. y los segundos, hacen referencia a los aspectos técnicos de los procesos, productos o prestación de servicios de que se trate la labor de la empresa.

Es entonces claro que para los empresarios es importante proteger sus secretos y la ley tiene mecanismos para ello. Normalmente, la protección de los secretos empresariales se hace por la vía contractual, en este caso, antes de revelar los secretos o, previendo un evento en el que un tercero o los mismos empleados o contrapartes puedan conocer el secreto, bien por trabajar en el desarrollo de él o bien por manejar documentos relativos al secreto o por alguna negociación, el poseedor del secreto prepara un acuerdo de confidencialidad en el que se estipula que quienes lleguen a conocer parte o la totalidad del secreto, se obligan a mantenerlo en reserva.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se pueden prever multas, cláusulas penales o, se podrá acudir a la justicia ordinaria o arbitral, según se pacte, para reclamar los perjuicios que se causen como consecuencia de la violación.

Existe además otra forma de proteger los secretos empresariales y es por vía de la Acción de Competencia Desleal. Esto implica que no se protege como los derechos de propiedad intelectual. Lo que aquí se prohíbe es el uso, explotación, transmisión, comunicación o divulgación de información en violación de un deber de confidencialidad o reserva, abuso de confianza o por el acceso a la información por vía de espionaje empresarial.

Los secretos empresariales estarán protegidos en el tiempo, hasta tanto perduren las características mencionadas, una vez falte alguna de ellas, ya no hay secreto y, por ende, termina su protección. En caso de que la información que constituye el secreto sea divulgada por disposición legal u orden judicial, deja de ser considerada ‘secreta’, pero no pierde su naturaleza de confidencialidad.

Sin embargo, las partes, en su acuerdo de confidencialidad, pueden pactar la duración de la reserva, por ejemplo, en la cláusula de confidencialidad de un contrato de un empleado, se puede señalar que este se obliga a guardar la reserva de la información confidencial por el tiempo de vigencia del contrato y cinco años más. Por supuesto que si la información pierde su carácter de secreta, ya el empleado no estaría obligado a guardar reserva.

De lo anterior se puede concluir que hay varios tipos de sanciones para quienes violen el secreto empresarial, hay sanción comercial, penal y laboral.

Es importante entonces que todos los empresarios poseedores de secretos empresariales se asesoren para redactar un buen acuerdo de confidencialidad con el objeto de desincentivar la violación del mismo o para hacerlo efectivo una vez se incumpla.

 

JESSICA BARRERA GARCÍA

Abogada especializada en derecho contractual de la Universidad del Rosario, litigante en derecho
civil, familia y comercial y
asesora jurídica independiente
en materia de contratación.

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