ENERGÍA ATÓMICA
ENERGÍA ATÓMICA
El senado de la República ha surgido un interés que hace tiempo no se veía. Dicho interés encaminado a incluir en el sistema energético colombiano la energía atómica o nuclear para producir energía eléctrica. Se ha presentado un proyecto de ley que pretende modificar la Ley 1715 de 2014 actualmente vigente y que ha dado un paso importante en la inclusión de nuevas energías al sistema energético colombiano.
Así las cosas, el proyecto busca que se modifique el título de la Ley 1715 de 2014 para pasar de ser “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES AL SISTEMA ENERGÉTICO NACIONAL” a ser “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LAS ENERGÍAS NO CONVENCIONALES AL SISTEMA ENERGÉTICO NACIONAL”.
Parece que no cambia mucho, no obstante, si lo hace, toda vez que, aunque la energía nuclear no tiene muchas desventajas, una de sus máximas es que no se clasifica como renovable. En este sentido, la ley se modificaría, dando paso a la regulación de otro tipo de energías que no son particularmente renovables, como la energía nuclear.
Así mismo, pretende adicionar la Ley 1715 de 2014 con el fin de incluir un Capítulo XI denominado “DEL DESARROLLO DE LA ENERGÍA NUCLEAR Y ATÓMICA” en el cual se compile paso a paso la regulación de la mencionada energía y las consideraciones que se deben tener en cuenta para su correcta y efectiva implementación.
Tal proyecto de ley tiene por objeto abrir un espacio de introducción, capacitación, conocimiento y aplicación a la tecnología que produce energía eléctrica a partir de la energía nuclear o atómica, siempre con fines pacíficos, ya que todos sabemos los temores que entorno a esta energía se han generado por su utilidad en posibles enfrentamientos.
De igual forma, pretende aprovechar las bondades que la energía atómica posee; bondades que no han sido mencionadas con anterioridad y que, por ende, no están incluidas en la Ley 1715 de 2014 ni en ninguna otra vigente en Colombia.
Además, se concibe con el convencimiento pleno de que Colombia no puede desaprovechar una energía y/o tecnología que ha sido de gran utilidad para muchos países, que ha sido debidamente estudiada por organismos internacionales que constantemente vigilan el manejo de la misma y que cuenta con regulación, a saber, tratados y convenios necesarios para que su implementación se ajuste a medidas y protocolos de seguridad, asegurando así, extraer de ella y de su desarrollo o implementación el bienestar general.
Es un proyecto de ley que en Colombia es novedoso, no obstante, constituye un camino que en otros lugares del mundo ya ha sido ampliamente recorrido y su inicial implementación ya está, incluso, en la historia pasada.
Coincido en que la energía nuclear, bajo estándares de seguridad y calidad necesarios para su implementación, podría finiquitar en un amplio bienestar para el sistema energético colombiano, por su gran capacidad y la posibilidad de, como ventaja mayor, ser administrada correctamente de forma que reduzca las emisiones de gases contaminantes y sumarse a esa labor importante y de todos, la lucha contra el cambio climático.
Brenda Camila Benítez Ramírez
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