Energía: Capacidad de transporte
Energía: Capacidad de transporte
Hemberth Suárez Lozano
Abogado y socio fundador de OGE Legal Services
Antes era de USD 1 por kW, ahora será mínimo de USD 10 por kW el valor de la garantía que deberá constituirse por parte de un generador de energía para garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada al momento de conectarse al Sistema Interconectado Nacional. Este y otros costos caracterizan la propuesta de regulación que publicó la CREG para definir las nuevas reglas que tendría la asignación de la capacidad de transporte de energía eléctrica, con lo cual se da un paso a la monetización que definió la Ley 1955 de 2019.
El proceso de conexión que deben adelantar los inversionistas que aspiren a desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en Colombia, cuenta en la práctica con particularidades que en ocasiones condenan el ingreso de proyectos de generación. Con el ánimo de ajustar el procedimiento de asignación de capacidad y que se corrijan esas particularidades, la CREG propone la existencia de dos clases de proyectos de generación de energía, una asignación de filas y turnos en esas filas a los proyectos de generación por parte de la UPME, un plazo para aceptar la asignación de capacidad de transporte, unas condiciones para la cesión de la capacidad de transporte junto con la posibilidad de conservar la capacidad de transporte, esto hasta por un año cuando un agente se retira del mercado de energía.
Otro punto a considerar por parte de los inversionistas es que su proyecto debe tener una etapa muy madura dado que se exige, por lo menos, el 50% de la obra civil del proyecto de generación. Otro aspecto que propone la CREG tiene que ver con la forma en que se ajustará la cobertura de las garantías cuando se presenten incumplimientos en los hitos del proyecto. Se propone una tolerancia de hasta dos incumplimientos, al tercer incumplimiento se ejecuta la garantía. Desde luego, la tolerancia tiene un costo, pero se convierte en una gran ayuda para alcanzar la meta de entrar en operación.
También hay costos por informarnos. La CREG señala costos antes y después de la aprobación de la asignación de la capacidad de transporte, estos costos irían desde el suministro de información para conocer lo que se requiere para el registro de los proyectos de generación de energía a cargo de los transportadores, hasta costos por el registro de proyectos de generación de energía. Al final, todo se monetiza.
Algo que también hay que considerar es que los proyecto que se encuentran haciendo fila para respuesta de la UPME, serán revisados y ratificados por la UPME. Con lo cual concluyo que, aunque esté registrado el proyecto, puede salir o quedarse en la fila el proyecto. Todo dependerá de la evaluación que realice la UPME. El punto es que si el proyecto sale de la fila debe asumir las reglas de los nuevos costos.
Para finalizar, los proyectos de generación con capacidad superior a 5 MW podrán solicitar la modificación de la fecha de puesta de operación solo en los siguientes casos: (i) por razones de fuerza mayor, (ii) cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presenta atrasos en su programa, (iii) atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del agente interesado y, (iv) cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto. En todo caso, el cambio en la fecha de puesta en operación deberá ser aprobado por la UPME.
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