Energía eólica, geotermia e hidrógeno

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Energía eólica, geotermia e hidrógeno

Energía eólica, geotermia e hidrógeno

 

Brenda Camila Benítez Ramírez

Asociada OGE Legal Services

 

Con poco tiempo de diferencia entre una y otra, las entidades en coordinación han tomado decisiones direccionadas a sumarse a la lucha contra el cambio climático con la generación de energía y uso de recursos a los que pueden atribuirse los hechos de primero, emitir menores cantidades de Gases Efecto Invernadero GEI y, segundo, a largo plazo aportar en gran manera al camino de la carbono neutralidad.

Tres decisiones, con menos de un mes de diferencia entre cada una, encaminadas a fomentar el desarrollo de actividades que permitan un cambio en el sector energético en el país. Decisiones en las que se incorporan tres recursos, que, con sus diferentes usos, materializan y propenden por integrar energías renovables en la búsqueda de acercarse a la transición energética y dinamizar el mercado energético en Colombia.

Sin más preámbulos, expondré a continuación las tres decisiones antedichas; decisiones que, aunque fueron emitidas a nombre del Ministerio de Minas y Energía MME, necesitaron el apoyo de diversos entes con competencia en sus temas y, de los que se requirió fuerza y coordinación para que el compilado de disposiciones cumpliera con lo necesario.

En primer lugar, el 27 de julio de 2022 el MME publicó el Decreto 1318 que adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reglamentar varios artículos de la Ley 1715 de 2014 en lo relacionado con el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de la geotermia.

Una de sus menciones más importantes, es la de manifestar que adopta lineamientos con el fin de incentivar la exploración y explotación del recurso geotérmico, esto es, el calor contenido en el interior de la tierra, el cual se almacena en las rocas o fluidos del subsuelo, para la generación de energía eléctrica.

En segundo lugar, el 03 de agosto de 2022 el MME publicó el Decreto 1476 de 2022 en el que reglamentó los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021 (Ley de Transición Energética) y en el que adicionó el Decreto 1073 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía), con el fin de adoptar disposiciones dirigidas a promover el uso, innovación, producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno.

Allí, de forma innovadora, se incluyen disposiciones encaminadas a propender por el uso de tal elemento en el sector transporte y, a lo largo de su texto, de forma expresa se involucran distintas entidades competentes con el fin de que, en coordinación, se generen mecanismos, condiciones e incentivos para promover el desarrollo local, la innovación, investigación, transporte y uso en servicios públicos domiciliarios del hidrógeno.

Así mismo, en la misma fecha el MME publico la Resolución 40284, por medio de la cual estableció el proceso competitivo para que se otorgue el Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con el fin de desarrollar proyectos de generación de energía eólica costa afuera.

En esta resolución, la Dirección Marítima y Portuaria DIMAR y el MME trabajan en conjunto, con el fin de concesionar áreas marítimas a inversionistas que deseen desarrollar sus proyectos de generación. Es una decisión bastante novedosa, por cuanto una de las energías menos exploradas en Colombia es la eólica y menos aún en áreas marítimas.

 

 


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