Energéticos: Anulación de laudo arbitral

Arbitraje

Energéticos: Anulación de laudo arbitral

Energéticos: Anulación de laudo arbitral

 

 

Hemberth Suárez Lozano

Árbitro y socio fundador en OGE Legal Services

 

Las causales de anulación de un laudo arbitral se encuentran definidas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 y son nueve causales, en esta ocasión me voy a referir a la que se denomina “Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento” o también conocida como extra petita, ultra petita y citra petita.

 

El arbitramento es un mecanismo de solución de controversias en el que se habilita a los particulares denominados árbitros para administrar justicia, es decir, para que desarrollen una función que le es inherente inicialmente al estado.

Contra las sentencias que resuelven positiva o negativamente un conflicto en un arbitramento proceden los recursos ordinarios y los extraordinarios. Los recursos ordinarios son el de reposición, apelación, queja y súplica. Los extraordinarios son la casación, revisión, anulación. Lo anterior es así en la jurisdicción ordinaria o administrativa, pero en un tribunal de arbitramento en equivalente a la sentencia es el laudo contra el cual solo proceden recursos extraordinarios. En ese sentido, para presentar los recursos extraordinarios hay que utilizar unos argumentos, que se desprenden de las nueve causales señaladas en la ley 1563 de 2012, si estas causales están presentes la autoridad que conoce del recurso de anulación debe pronunciarse, a petición de parte o de oficio, este último caso quiere decir sin que así se lo soliciten.

 

La causal del numeral 9º de la ley 1563 de 2012 toma fuerza cuando el juez profiere un fallo extra petita, es decir, se pronuncia sobre aspectos o puntos que no han sido solicitados en la demanda, un fallo ultra petita, cuando condena por más de lo pedido en la demanda o un fallo citra petita, cuando no resuelve o no se pronuncia sobre todas las pretensiones que se le presentan en la demanda. De manera que, si en el laudo arbitral se presentan algunas de las anteriores figuras, es viable presentar recurso de anulación. Lo anterior viene acompañado de la violación al debido proceso, el cual debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, así lo indica el artículo 29 de nuestra Constitución Política.

 

Identificada una causal de anulación de laudo arbitral conviene tener presente que en la historia de los arbitrajes un ejemplo de anulación de laudo arbitral de oficio lo encontramos en el caso de la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. (convocada) y la sociedad Termorío S.A. E.S.P (convocante). El debate surgió con la celebración de un contrato de suministro de energía eléctrica, entre Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. y Termorío S.A. E.S.P en donde se incorporó una cláusula compromisoria, la que con posterioridad fue modificada por las partes, en donde acordaron que el tribunal de arbitramento se regiría por el reglamento de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio  internacional (CCI), lo que implicó modificar el pacto de acudir a las reglas de los tribunales nacionales por las internacionales.

 

En este caso, la corte decidió declarar de manera oficiosa la nulidad absoluta del pacto arbitral, con base en que cualquiera que sea el proceso, instancia o trámite procesal en que sea advertida la existencia de una nulidad absoluta del contrato, opera el ejercicio de la potestad oficiosa del juez por lo que lo único que se requiere es que la nulidad aparezca probada en el proceso.

 


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