¿Es la vivienda colaborativa una solución al déficit habitacional?
¿Es la vivienda colaborativa una solución al déficit habitacional?
“La vivienda colaborativa no va a cubrir la crisis de vivienda, pero puede ser parte de la solución, es por ello los Gobiernos deben integrar los programas y proyectos públicos y privados, en sus políticas sociales de bienestar.”
Por: LIDYA MABEL CASTILLO SANABRIA Abogada de la Universidad de la Sabana (Colombia), Antropóloga Urbana de la URV (España).
La economía colaborativa es una nueva tendencia, que día a día gana más adeptos en todo el mundo, y que hace que los bienes y servicios se optimicen. El cooperativismo, al final termina abarcando a la finca raíz, particularmente con los espacios colaborativos de oficinas o coworking y con la vivienda colaborativa o cohousing.
Es dentro de este marco donde aparece la vivienda colaborativa, como un nuevo modelo social y económico. En su concepto primario, tiene por objeto brindar vivienda a precios asequibles a sus asociados, a quienes se les otorga la propiedad del inmueble.
¿Pero qué es una cooperativa de vivienda? Una cooperativa de vivienda es una asociación de personas sin ánimo de lucro que tienen una necesidad en común, la vivienda, y se asocian para conseguir las mejores condiciones de precio y calidad. En Colombia se define en el artículo 4º de la ley 79 de 1988 nos indica “Artículo 4. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.”
Los propios socios o cooperativistas son quienes conjuntamente participan en el proceso de compra de terreno, diseño y desarrollo de la promoción. En estas asociaciones la figura del promotor desaparece, lo que quiere decir que, al eliminar intermediarios, se consigue una vivienda a precio de coste.
Dentro de sus características principales tenemos
- Precio de coste: no hay ningún fin lucrativo (en la mayoría de ellas) en la actividad, encontrando la auto construcción como parte aporte del asociado.
- Participación: los socios eligen y puede ser elegidos para participar en los órganos rectores de la cooperativa.
- Democracia: las decisiones se toman por mayoría. Cada socio tiene un voto.
- Pagos adaptados: suelen disponer de pagos accesibles para adaptarse a los socios (siempre que no se comprometa la viabilidad del inmueble).
- Transparencia: los socios pueden participar desde el primer momento en la actividad de la cooperativa.
- Calidades: por mayoría, los socios pueden elegir mejorar las calidades de las viviendas.
El modelo cooperativo surge en Europa a finales del siglo XIX en un contexto de rápida industrialización y urbanización y por la aguda escasez de vivienda, de la mano de Robert Owen y más adelante del reformador Víctor Aimé Huber. De manera gradual se fue extendiendo por Europa, teniendo un gran protagonismo en la reconstrucción de las ciudades luego de la primera y segunda guerra mundial. Este mismo modelo europeo al final, termina introduciéndose en Asia, África y Latinoamérica.
En cuanto al papel de la vivienda cooperativa en el mundo, es preciso señalar que cerca de 27 millones de europeos viven en cooperativas de vivienda, Suecia, Noruega, Polonia, República Checa con un 10 – 20% del stock de vivienda está destinado a este fin. Algunos de sus casos de éxito en la actualidad son proyectos que asociados con factores identificativos dan vida a complejos de vivienda colaborativa, tenemos e Proyecto ro*sa22 en Viena creada por factor de género (mujeres principalmente son sus habitantes), Second Half of Life Suecia por factor de transición demográfica (adultos mayores), Le Village Vertical Lyon por factor medio ambiental (para aquellos que están a la vanguardia de las placas solares, la naturaleza vertical, cambio climático entre muchos temas más), L´Esport Bruselas por factor de inclusión social y asequibilidad de vivienda, La Borda Barcelona por factor de vida en comunidad, estos últimos con temas muy de actualidad especialmente por lo vivido en la pandemia -confinamiento- y el acceso fácil a la vivienda adecuada.
Las migraciones europeas fueron las principales formas de conocimiento de este modelo de viviendas. Uruguay, desde 1960, gracias a la Iglesia Católica, y al Centro Cooperativo Sueco, tiene su propio desarrollo colaborativo, que lentamente se extiende a toda Latinoamérica, miles de ejemplos los encontramos en cada país, Chile Valparaíso “Invica”, Argentina El Hogar Obrero, México con la Colonia Ferrocarrilera, Colombia con Fundadores en Cali, entre muchos más que hoy mismo se gestan, entre ellos los generados por Ecomun (Cooperativa creada por los excombatientes de las FARC). En estos proyectos se maneja una arquitectura moderna, buscando un progreso social que, de la mano de políticas sociales de bienestar, pretenden dotar vivienda dado el déficit habitacional.
Se tienen diferentes tipos de marcos legales y mecanismos de acciones. Las iniciativas en su mayoría son de sectores privados y se rigen bajo la consigna
AHORRO - BONO – CREDITO
Las cooperativas en Colombia se encuentran reguladas en la legislación nacional y se han enmarcado en principios fundamentales del Estado reflejado tanto en los objetivos constitucionales, así como leyes y decretos reglamentarios que han permitido la creación, coordinación, seguimiento del cooperativismo en el país. No obstante, esta normatividad, no se encuentra ajustada a los cambios constantes e innovadores que el sector demanda y no brinda una flexibilidad jurídica para lo cual en algunas ocasiones obstruyen el accionar del cooperativismo en la sociedad colombiana.
Ley 79 de 1988, Por la cual se actualiza la legislación cooperativa -Art. 1: El propósito de la presente ley es dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional.
El acápite específico de Cooperativas de vivienda se encuentra en esta ley en los artículos 76 al 83 “Artículo 76. Las cooperativas de vivienda que tengan por objeto organizar y desarrollar conjuntos habitacionales de propiedad cooperativa, y en las cuales los asociados sean simultáneamente aportadores y usuarios del conjunto habitacional, podrán limitar la asociación al número de unidades de vivienda que contemple el programa.”
Los principios corporativos se encuentran explícitos en la Ley 454 de 1998, su artículo 4 señala lo siguiente: ...Principios de la Economía Solidaria (primacía sobre los medios de producción, espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua, administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora…).
Y como decimos siempre, sobre el papel todo es muy bonito, y por ello es importante ver un poco la realidad del país. En Colombia ya se tiene de los 50.374.000 habitantes en 2021, el déficit habitacional es de cerca de 18,2 millones, no tienen vivienda digna, lo que equivale a un 36,6%. En términos de hogares esto equivale a 1,3 millones de familias.
Se presenta con mayor rigor el déficit habitacional en el área rural con una cifra del 61,4% frente al 23,7% del área urbana.
Observación final
La mercantilización de la poca tierra existente, y la escasez de tierras aptas para vivienda, es uno de los problemas más grandes que afrontan la mayoría de los países. Siendo así uno de los principales retos de los Gobiernos, será definir de manera URGENTE, Planes de Ordenamiento Territorial (POT) no solo a nivel urbano sino también a nivel rural para extender las necesidades de vivienda a esta zona del país.
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