¿Es posible dar por finalizado el contrato de trabajo de un trabajador que goce de estabilidad laboral reforzada por su condición de salud sin autorización del Ministerio de Trabajo?
¿Es posible dar por finalizado el contrato de trabajo de un trabajador que goce de estabilidad laboral reforzada por su condición de salud sin autorización del Ministerio de Trabajo?: Análisis Jurisprudencial de las sentencias SL2538 y SL1797 de 2024
DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ
Asesor Laboral de Álvarez Liévano Laserna
Abogado y Profesional en Relaciones Internacionales
Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Especialista en Derecho Tributario
Mediante las recientes sentencias SL2358 y SL1797 de 2024 (MP. Marjorie Zúñiga Romero) la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró varios pronunciamientos y concluyó que sí es posible dar por finalizado el contrato de trabajo de un trabajador con discapacidad sin autorización del Ministerio de Trabajo. Por lo anterior, es importante realizar un análisis de ambas sentencias y los argumentos esbozados por la Corte para llegar a dicha conclusión.
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Sentencia SL2358-2024: Configuración de una causal objetiva o justa causa para dar por finalizado el contrato de trabajo de un empleado con discapacidad
En primer lugar, la sentencia SL2358-2024 aborda un caso en el cual un trabajador calificado por la Junta Nacional de Calificación con una pérdida de capacidad laboral del 18,25% reclamó su derecho a la estabilidad laboral reforzada, consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, debido a que su empleador dio por terminado su contrato de trabajo sin autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Ahora bien, es importante destacar que la empresa dio por finalizado el vínculo laboral por una justa causa debido a la comisión de una falta grave consagrada en el Reglamento Interno de Trabajo por hechos ocurridos con otra trabajadora que presentó una queja de acoso laboral ante el Comité de Convivencia de la compañía.
En este sentido, la Sala Laboral estudió si el empleador debía o no solicitar permiso ante el Ministerio de Trabajo para dar por finalizado el contrato de trabajo del demandante, dada la acreditación de una justa causa de despido soportada en el Reglamento Interno de Trabajo y el Contrato, por incurrir en conductas de acoso sexual.
Así las cosas, la Corte concluyó que en los casos en que en el despido de un trabajador con discapacidad se acredite la configuración de una causal objetiva o justa causa, no es obligatorio acudir al Ministerio de Trabajo. Esto, en tanto la configuración y acreditación de una justa causa o una causal objetiva desvirtúa y contradice la presunción de despido discriminatorio; carga procesal que se encuentra a cargo del empleador.
Además, la Corte reiteró sus precedentes judiciales (SL1360-2018, SL2834-2023, SL1152-2023, entre otras) que establecen que el empleador estará exento de acudir al Ministerio de Trabajo si la terminación del contrato de trabajo obedece a una causa justa u objetiva; y que, por el contrario, será necesaria la intervención del Ministerio únicamente cuando el despido se fundamento en la incompatibilidad de la discapacidad del trabajador para el desarrollo de un rol ocupacional en la empresa.
Por lo anterior, este fallo establece un precedente positivo para los empleadores, ya que aclara que la estabilidad reforzada no es un escudo absoluto frente a la terminación del contrato, siempre que el despido se realice por causas objetivas y no discriminatorias debidamente acreditadas.
No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que para evitar contingencias al respecto, lo importante es que la causal de despido esté debidamente documentada y se garantice el debido proceso al trabajador, de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo de la compañía y sus políticas internas.
En todo caso, al momento de analizar un caso y previo a tomar cualquier decisión, también deberá considerarse que, por regla general, los jueces de tutela aún no han adoptado la decisión de la Corte Suprema de Justicia y, por el contrario, consideran necesario acudir al permiso del Ministerio del Trabajo.
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Sentencia SL1797-2024: Validez de los Acuerdos de Terminación por Mutuo Acuerdo
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