¿Existe la figura del abandono del cargo en el sector privado?

Laboral.

¿Existe la figura del abandono del cargo en el sector privado?

¿Existe la figura del abandono del cargo en el sector privado?

 

El numeral 1º del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo establece como una obligación de los trabajadores “Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados” y, a su vez, el numeral 4º del artículo 60 ibidem señala textualmente que se encuentra prohibido a los trabajadores “faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga”.

 

Lo anterior, evidencia con claridad que todos los trabajadores tienen la obligación de cumplir con la jornada laboral pactada y de presentarse a su puesto de trabajo -presencial o remoto- para el cumplimiento de las funciones y actividades a su cargo, pues de lo contrario la conducta se entendería como una falta, tanto a sus obligaciones como prohibiciones laborales.

 

Sin embargo, y una pregunta muy común que se hacen las empresas a diario, ¿Es viable dar por terminado automáticamente un contrato de trabajo por abandono del cargo?

 

Los artículos 2.2.11.1.9 y 2.2.11.1.10 del Decreto 1083 de 2015, aplicable “al sector de la función pública”, determinan que se presentará un abandono del cargo sin justa causa del empleado público cuando se produzcan determinadas situaciones, como, por ejemplo, no concurrir al trabajo por 3 días consecutivos y, de presentarse, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo previo los procedimientos legales.

 

En ese sentido, es claro que el abandono del cargo solo aplica en el sector público y, por ende, no es una figura que regule alguna situación jurídica concreta respecto de los trabajadores de empresas de carácter privado, máxime cuando la misma no está consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo ni definida como una forma de terminación del contrato laboral en el artículo 61 de dicha codificación ni como una justa causa de despido de conformidad con el artículo 62 ibidem.

 

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el abandono de cargo no corresponde a una forma de terminación del contrato de trabajo y la misma resulta inexistente en materia laboral privada. Al respecto, señaló en sentencia SL6851 de 2015 lo siguiente:

 

La terminación unilateral del contrato de trabajo, se produjo por “abandono del cargo” que si bien en los términos definidos por la jurisprudencia “no corresponde propiamente a un modo de terminación del contrato laboral ni, literalmente, a una justa causa de despido”, y que tal figura no existe en la legislación laboral (…).”.

 

Así las cosas, y si bien no existe duda que ausentarse al trabajo es una falta a las obligaciones y prohibiciones del trabajador, lo cierto es que para imponer una sanción disciplinaria, deberá llevarse a cabo el debido proceso disciplinario.

 

Frente a este punto, en sentencia SL1292 de 2018 la Corte Suprema de Justicia resaltó que el Tribunal de instancia incurrió en un error al afirmar que cuando se trata de ausentismo laboral, no se requiere escuchar al trabajador, pues en efecto el empleador requiere confrontar el dicho del trabajador para poder llegar a la conclusión que su inasistencia fue sin justa causa de impedimento o sin permiso. Allí indicó:

 

“En ese sentido, aparece equivocada la conclusión jurídica del Tribunal, y que se reprocha en las acusaciones, al indicar en que el empleador, cuando se trata de ausencia de comparecer al empleo, no requiere escuchar al empleado, pues el numeral 4) del artículo 60 del CST, refiere que la prohibición de faltar al trabajo es de que esta sea sin justa causa de impedimento o sin permiso, de allí que requiera confrontar información para llegar a tal conclusión.”

 

En igual sentido, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha considerado de suma importancia que, previo a terminar el contrato de trabajo con justa causa por inasistencias reiteradas del trabajador, el empleador pueda acreditar que intentó contactarse con el trabajador y localizarlo con el fin de conocer los motivos de su ausencia, por lo que además de resultar fundamental adelantar el proceso disciplinario para la procedencia de la terminación con justa causa, también será necesario contar con registro de que se trató de establecer contacto con el colaborador por los medios que se tuvieren al alcance. Así lo señaló la referida corporación en sentencia SL4547 de 2018, a saber:  

 

“Lo que sucedió es que el demandado no demostró que lo invocado como causal de despido, en realidad ocurrió, lo cual habría sido factible mediante la aportación de citaciones personales a las direcciones registradas, intentos de localización del trabajador con amigos y/o familiares, constancias, entre otras gestiones orientadas a ubicarlo para conocer las razones de su inasistencia o que le imposibilitaron acudir al trabajo (hospitalización, privación de la libertad, calamidad, fuerza mayor, etc); incluso una citación a rendir descargos habría sido útil para esclarecer los hechos. Por consiguiente, si bien no existe una lista taxativa o una forma preestablecida para demostrar el abandono del puesto de trabajo, lo mínimo que se espera es que el empleador de manera razonable haga uso de los medios a su alcance para intentar localizar al trabajador o comprender los motivos de su ausencia.”.

 

En consecuencia, se concluye que el abandono del cargo no es una figura del derecho laboral que aplica a las empresas privadas y, por ende, ante inasistencias injustificadas por parte del trabajador, el empleador deberá no solo acreditar que intentó contactarlo, sino que se deberá adelantar el debido proceso disciplinario.

 

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/   

 

ANDREA SANTOS QUINTERO

Abogada de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga

Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia

andreasantos@allabogados.com

 

CAROLINA OTÁLORA VAN HOUTEN

Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna

Abogada de la Universidad del Norte

Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana

Magistra en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana

Docente Universitaria

Miembro del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia

carolinaotalora@allabogados.com  

 

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 2, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales.

 

 


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