Hidrógeno – Consolidación de incentivos, metodología y desarrollo - Decreto 1476 de 2022

Energías

Hidrógeno – Consolidación de incentivos, metodología y desarrollo - Decreto 1476 de 2022

Hidrógeno – Consolidación de incentivos, metodología y desarrollo -

Decreto 1476 de 2022

 

 

 

David Ricardo Monroy Duque

Abogado especialista en Regulación de Energía Eléctrica y Gas

Monroyabogados21@gmail.com

 

El Ministerio de Minas y Energía (“MME”), expidió el Decreto 1476 de 2022, el cual estableció la materialización e incorporación de reglas para establecer la metodología, condiciones e incentivos para promover el desarrollo local, investigación, innovación, producción, almacenamiento, transporte, distribución y uso del hidrógeno, que tenga por destino la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de los sectores transporte, gas, hidrocarburos, minería e industria. Recordemos que, el presente Decreto hace inclusión a las actividades asociadas al hidrógeno, establecidas en la Ley 2099 de 2022 que promovió la utilización de Fuentes no Convencionales de Energía (“FNCE”) y de incentivar el uso eficiente de los recursos energéticos en nuestro país. Veamos a continuación los principales aspectos a tener en cuenta en el presente Decreto:

 

  • Definición de hidrógeno de baja emisión, actividad que estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “MADS”).
  • Certificación de origen del hidrógeno producido en el país, actividad a cargo del MME y MADS.
  • Lineamientos para el almacenamiento de hidrógeno en el subsuelo a cargo del MME y MADS.
  • La armonización regulatoria estará a cargo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”).
  • El uso en el sector transporte estará a cargo Ministerio de Transporte (en adelante “Min Transporte”) y MADS.
  • Las condiciones para la importación de autopartes y repuestos para los vehículos que sean impulsados con el energético hidrógeno estarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante “Min Comercio”).
  • Los requisitos para el transporte del hidrógeno vía terrestre estarán a cargo del Mintransporte y el MADS.
  • El suministro del hidrógeno con fin de uso vehicular estará a cargo del MME.
  • El fomento a la innovación estará a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el MME.
  • El sistema de reporte de la información asociado al hidrógeno estará a cargo del MME.
  • La reglamentación para la implementación adicional en sectores de energía y gas a cargo del MME.

En conclusión, el Decreto señala que su principal fin es la consolidación de la transición energética y dinamización del mercado energético, acorde a lo dispuesto en la Ley 2099 de 2021 que su fin entre otros es, la utilización, desarrollo, implementación y promoción FNCE, y, con ello, generar una reactivación económica nacional, y el robustecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.

Dentro de lo anteriormente señalado, los retos del Gobierno Nacional de turno será incentivar más allá de los beneficios arancelarios y tributarios que plasma la Ley 2099 de 2021 sino además, aquellos contemplados en la Ley 1964 de 2019 catalogada como “Ley de vehículos eléctricos” , La autogeneración y almacenamiento de energía bien sea en el SIN o en las ZNI colombianas donde esta segunda obtenga mayores beneficios e incentivos para la atracción de inversión y que esto beneficie a los usuarios finales (mediante el FENOGE), la regulación y control del mercado energético mediante el administrador XM, aquellos proyectos que mediante el energético hidrógeno, puedan participar en las asignaciones del cargo por confiabilidad, inclusión ante un gestor informativo de datos como es el caso del GIDI, y la importación y exportación de hidrógeno con la relevancia similar o igual de las plantas regasificadoras como es el actual caso de Cartagena.

 

 


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