
Impuesto al Patrimonio el gran ausente para el año 2022: Derogatorias y prórrogas que trajo la Ley de Inversión Social.
Impuesto al Patrimonio el gran ausente para el año 2022: Derogatorias y prórrogas que trajo la Ley de Inversión Social.
El impuesto al Patrimonio, polémico para algunos y justo para otros, ha sido el gran ausente en cuanto al paquete tributario que el Gobierno Nacional nos tiene acostumbrados cada año.
Y efectivamente así es: El artículo 43 de la Ley 2010 de 2019, creó dicho impuesto para los años 2020 y 2021. Recordemos algunas de sus características: Los sujetos activos son: Los contribuyentes del impuesto a la renta, sean personas naturales o jurídicas, los extranjeros residentes y no residentes en Colombia, pero solamente por el patrimonio poseído en el país, las sociedades que no tengan residencia en el país, pero que tengan patrimonio acá, como inmuebles, vehículos, entre otros;
El hecho generador es que el patrimonio líquido (Patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente) poseído al 01 de enero de 2021, sea igual o superior a $5.000 millones de pesos,
Y es acá donde notamos lo que sucede: Efectivamente la Ley 2010 señaló que el impuesto se cobraría por los años 2020 y 2021. ¿Y el 2022? Pues bien, la Ley 2155 de 2021 o Ley de Inversión Social no toca este impuesto para este año. Por lo tanto, los sujetos mencionados previamente no tendrán que realizar liquidación alguna por este tributo.
Sin embargo, la Ley de Inversión Social trae unos cambios, como por ejemplo la derogatoria del parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario que autorizaba la deducción hasta del 100% del Impuesto de Industria y Comercio; ahora solamente podrá deducirse el 50% de la misma, para efectos del impuesto de renta y complementarios.
Anteriormente las sociedades debían cumplir con un monto mínimo debían ser superiores a 4.400 UVT y en un plazo máximo 3 años gravables. Desde el 1 de enero, este monto ya no existe.
Los prestadores de servicios turísticos tendrán exención del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta exención venía dada hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo tanto, fue extendida un año gravable adicional. Lo anterior solamente aplica para las actividades económicas CIIU 5511, 5512, 5513, 5514, 5519, 8230 y 9231.
De igual manera los prestadores de servicios turísticos tendrán un año más de exención del IVA, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
El sector de juegos de suerte y azar cuyos incentivos están consignados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 808 de 2020, de igual manera, son prolongados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los anteriores son los aspectos más relevantes que la Ley de Inversión Social modificó a partir del 01 de enero.
Juan Pablo Merchán Díaz
Contador público
Especialista en gerencia del talento humano
Editor especialista tributario y contable
Correo: juan.merchan@notinet.com.co
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