Impuesto de Timbre: Impuesto de la antigüedad que aún se mantiene en vigencia.

Tributario

Impuesto de Timbre: Impuesto de la antigüedad que aún se mantiene en vigencia.

Impuesto de Timbre: Impuesto de la antigüedad que aún se mantiene en vigencia.

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet,com.co

 

De acuerdo con Vergaño Sierra (2006)[1], “en el caso del papel sellado se trata de una renta generalizada en el siglo XIX en varios países. Se pagaba sobre los contratos y actos civiles que se hacían públicos. El papel sellado se clasificaba en cuatro sellos que a su vez tenían subdivisiones y naturalmente precios diferentes. Se empleaban para actuaciones específicas con arreglo a las Leyes de 1811 y 1813. Los precios de los diferentes sellos variaron en 1826 entre 2 y 8 pesos, empleándose en documentos que originan funcionarios públicos en: La fundación de ciudades o poblados, patentes de navegación, para dar testimonios, actos judiciales, letras de cambio, pasaportes, la primera hoja de los libros de los comerciantes, y para suscribir obligaciones supriores a 100 pesos, entre otros. En Colombia el mencionado gravamen existe desde la época de la colonia; se introdujo como impuesto de papel sellado y timbre, considerado dentro de las “rentas estancadas” a las que recurrió la Corona Española con el propósito de preservar la presión fiscal sobre sus territorios por causa de los cambios políticos desde la casa de los Borbones en la segunda mitad del siglo XVII”.

Lo anterior nos indica una breve historia de un impuesto que a pesar que pueda sonar un poco extraño, hoy en día se mantienen el impuesto para dichas operaciones. El libro Cuarto del Estatuto Tributario da fe de ello.

En el artículo 515, se establece que los contribuyentes son todas “las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento”. Lo que quiere decir que en Colombia todos somos contribuyentes del impuesto de timbre, si no estamos exceptuados, situación que no se presenta para ninguna de las personas mencionadas en la actualidad.

Los agentes de retención de este gravamen son: Las personas naturales y jurídicas, los notarios en las escrituras públicas, las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior, y anteriormente los jueces, árbitros, conciliadores, por las conciliaciones judiciales y extrajudiciales.

Su base gravable está compuesta por los títulos valores girados con valor superior a las 6.000 UVT o 217.848.000 para el año 2021; si como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 Unidades de Valor Tributario UVT o $1.068.210.000. Complejo recaudar este impuesto, bajo las condiciones mencionadas. Todo acto que se eleve a escritura pública, será sujeto pasivo del impuesto de timbre bajo la modalidad de retención en la fuente, con excepción de la enajenación de bienes inmuebles, naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos.  Asimismo, la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.

A nivel privado, y de acuerdo con el artículo 521 del Estatuto Tributario, los actos que están sometidos al impuesto de timbre junto con su base gravable, son los siguientes: Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno; Los bonos nominativos y al portador: el 0.5% sobre su valor nominal. Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT. Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

Asimismo, la expedición de pasaportes, su renovación, la expedición de visas a los extranjeros, las licencias para portar armas de fuego, la licencia para venta de municiones y los reconocimientos de personería jurídica, están gravados con el impuesto.

En el artículo 530 al 534, se menciona un largo listado sobre las actuaciones y documentos que se encuentran exentos del impuesto. Asimismo, se mencionan las facultades que tiene la DIAN para la administración y el control del recaudo, obligaciones y prohibiciones para los funcionarios y las sanciones para quienes las incumplan.

El impuesto no tiene un formulario exclusivo como puede ser el caso del IVA o el impuesto de renta y complementarios, porque como ya se mencionó, se recauda a través de la retención en la fuente, y el formulario destinado para ello es el 350.

Sin embargo, el artículo 535 el cual establecía que “el impuesto de timbre nacional, así como sus sanciones e intereses, se harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la prestación de la declaración del impuesto de timbre en la cual conste el pago correspondiente”, fue derogado desde 1992; aunado al hecho de que el impuesto de timbre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 519 parágrafo 2 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto de timbre a partir el año 2010 es del 0%.

Significa lo anterior, que a pesar de que sea del 0%, aún existe una tarifa del impuesto de timbre en Colombia. Asimismo, toda actuación de las mencionadas tendrá que practicársele una retención del 0% por concepto del impuesto de timbre en el país.

De acuerdo con muchos economistas y estudiosos del tema, este es un impuesto anacrónico y que debe desaparecer del sistema tributario colombiano, no solamente por su complejidad al causarse en cada sello de naturaleza pública o privada que cumpla con los presupuestos mencionados; sino porque este impuesto no ha tenido ninguna clase de evolución desde su implementación en el país.

Si, tiene una tarifa del 0% la cual debe practicarse a través de la retención en la fuente, pero: ¿Cuál es el sentido de mantener un impuesto que prácticamente ya se encuentra borrado del sistema tributario nacional? Ya es hora de que los legisladores piensen en qué hacer con el Libro Cuarto del Estatuto Tributario.

 

 

 

 

 

[1] Generalidades del Impuesto de Timbre en Colombia Cuadernos de Trabajo DIAN.


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