Impuesto de Timbre reactivado: implicaciones del decreto 175 de 2025 y su impacto en empresas y comerciantes

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Impuesto de Timbre reactivado: implicaciones del decreto 175 de 2025 y su impacto en empresas y comerciantes

Impuesto de Timbre reactivado: implicaciones del decreto 175 de 2025 y su impacto en empresas y comerciantes

 

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor E. Notinet

El Impuesto de Timbre, es un tributo que llevaba más de una década en estado de letargo, y que ha vuelto a la escena fiscal con el Decreto 175 de 2025. Con una tarifa que pasó del 0 % al 1 %, su reactivación se ha convertido en un tema de debate no solo por su impacto en el sector empresarial, sino por las implicaciones constitucionales y fiscales que conlleva. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido conceptos clave que ayudan a interpretar su aplicación, pero persisten interrogantes sobre su pertinencia y efectividad.

Desde el 2010, el Impuesto de Timbre había permanecido en una pausa normativa, con una tarifa reducida al 0 % para la mayoría de los documentos sujetos al tributo. No obstante, con el decreto emitido bajo el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el Gobierno decidió revivirlo con una tarifa temporal del 1 %. Esto ha generado múltiples dudas sobre su aplicación, alcance y constitucionalidad.

Es cierto que algunos documentos ya estaban gravados antes de este decreto, como ciertas escrituras públicas, cheques pagaderos en Colombia y pasaportes. Sin embargo, la novedad radica en que ahora cualquier contrato privado de cuantía superior a 6.000 UVT (aproximadamente COP 298.794.000) podría quedar sujeto al tributo, sin necesidad de que intervenga un notario o una entidad pública. El artículo 519 del ET establece que el impuesto se causa sobre instrumentos públicos o privados que contengan obligaciones superiores a 6.000 UVT, siempre que intervenga una entidad pública, persona jurídica o persona natural comerciante con altos ingresos o patrimonio. Esto significa que contratos de prestación de servicios, créditos y productos financieros, entre otros, podrían estar sujetos al gravamen.

Ante la avalancha de dudas, la DIAN ha emitido conceptos aclaratorios, como el 100208192 - 303 de 2025. Uno de los puntos clave discutidos ha sido si la reducción de la tarifa al 0 % implicó la eliminación del tributo. La DIAN sostiene que no: el impuesto seguía existiendo, pero con una tarifa nula, y, por ende, no se generaba pago efectivo. Con el decreto, simplemente se ha restablecido su aplicabilidad, lo que reafirma su exigibilidad jurídica.

Otro punto relevante es la vigencia de la tarifa del 1 %. Según la DIAN, solo se aplica a los documentos suscritos a partir del 22 de febrero de 2025. Sin embargo, en contratos de cuantía indeterminada, los pagos realizados después de esa fecha también están sujetos al tributo, independientemente de cuándo se haya firmado el contrato. Esto genera una carga adicional para las empresas, que deben diferenciar pagos antes y después de la entrada en vigor del decreto. De esta manera, los pagos efectuados antes del 22 de febrero de 2025 están sujetos a la tarifa del 0%, mientras que los posteriores se gravan al 1%, como lo aclara el concepto DIAN 100202208 – 0493 de 2025.

A pesar de las aclaraciones de la DIAN, la aplicación del tributo sigue presentando retos. En términos prácticos, las empresas deben ajustar sus procesos contables y financieros para evitar sanciones. Además, la reactivación del tributo podría desincentivar la formalización de contratos o incentivar la fragmentación de los mismos para evitar superar el umbral de 6.000 UVT.

Desde el punto de vista constitucional, hay dudas sobre la validez del Decreto 175. La Corte Constitucional podría declarar su inconstitucionalidad si considera que no cumple con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad que exige un estado de conmoción interior. Si el decreto cae, se abriría un nuevo debate sobre la retroactividad del tributo y las eventuales devoluciones a contribuyentes.

El regreso del Impuesto de Timbre obliga a las empresas y contribuyentes a revisar sus obligaciones tributarias con detalle. Más allá del debate sobre su constitucionalidad y efectividad, lo cierto es que su aplicación está vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Por ello, la planeación fiscal se vuelve crucial para evitar contingencias y optimizar costos. La DIAN, por su parte, enfrentará el reto de fiscalizar un tributo que había estado dormido por años y cuya operatividad plantea múltiples interrogantes. Será clave seguir de cerca la evolución de este tema, pues su impacto puede ir mucho más allá del objetivo inicial del Gobierno de atender la crisis en el Catatumbo.

 


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