Impuesto Nacional al Carbono

Por: jessica Barrera García

Impuesto Nacional al Carbono

En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, celebrada en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, se acordó entre las partes el Acuerdo de París.

En el Acuerdo, 187 países presentaron compromisos de lucha contra el cambio climático, y Colombia no fue la excepción. Se llegó a un acuerdo mundial para reducir las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), lo que implica rediseñar los modelos de desarrollo utilizados, a efectos de implementar economías bajas en carbono.

En ese sentido, el Presidente de Colombia durante la Conferencia, señaló que el aporte del país consistiría en la reducción a 2030 del 20% de las emisiones de CO2 equivalentes actuales.

En consecuencia, la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 que contiene la Reforma Tributaria Estructural, creó el Impuesto Nacional al Carbono. El carbono es un elemento químico que contienen los combustibles y que se libera a la atmósfera cuando se produce su combustión, transformándose en un GEI. El gravamen recae sobre el contenido de carbono que tiene cada combustible.

Por lo tanto, el impuesto se creó con el objetivo de contar con presupuesto para estimular el cumplimiento de las metas de mitigación de GEI a nivel nacional y, no solamente apunta a desincentivar el uso de los combustibles fósiles, sino también a incentivar la creación de nuevas o mejoras en las tecnologías energéticas para el uso más eficiente y limpio del mismo.

Este tributo entra en la categoría de los llamados “impuestos verdes” pues en realidad es un tarifa que se paga por contaminar el ambiente cuando se usan los siguientes combustibles, que son los que están gravados según la Reforma: Gasolina, Kerosene, Jet Fuel, ACPM y Fuel Oil.

Hay otras dos categorías que están gravadas, pero sujetas a condición, así: el gas natural solamente cuando es para su uso en la industria de la refinación de hidrocarburos y petroquímica y, el gas licuado de petróleo solamente cuando se usa para la venta a usuarios industriales.

Para entender mejor cómo funciona el impuesto, resulta necesario describir sus elementos:

El hecho generador del impuesto puede ser cualquiera de estos tres momentos de la cadena de distribución de los combustibles, el que suceda primero pues se causa una sola vez:

Venta dentro del territorio nacional: en la fecha de emisión de la factura.

Retiro o importación por parte del productor para consumo propio: fecha de retiro o de nacionalización.

Importación para la venta: fecha de nacionalización.

El responsable, es decir, quienes lo cobra, recauda y paga son los productores e importadores.

El sujeto pasivo, quien debe pagar el impuesto, es el que adquiere el combustible gravado del productor o importador.

Tarifa y base gravable: Este impuesto se debe pagar a partir del 1º de enero de 2017 y su tarifa se ajustará cada 1º de febrero según la inflación del año anterior más un punto porcentual hasta alcanzar el valor igual al de una Unidad de Valor Tributario (UVT) por tonelada de carbono; mientras tanto, la tarifa es de quince mil pesos ($15.000) por tonelada de carbono y cada uno de los combustibles gravados tiene un valor de tarifa por unidad de galón o de metro cúbico, determinada por los factores de emisión de carbono que cada uno tiene, según la guía de la UPME: http://www.mvccolombia.co/images/GEI/Gu%C3%ADa_2_Completa.pdf

Ahora bien, la Reforma Tributaria Estructural señaló una condición para la no causación del impuesto y es la de que el Impuesto Nacional al Carbono no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen “ser carbono neutro”.

Para establecer su regulación se promulgó el Decreto 926 de 2017, el cual entró a aplicar desde el 1º de junio de 2017 y en el que se consagra el procedimiento para lograr dicha certificación cuando una organización neutraliza las emisiones de GEI generadas por el uso de los combustibles fósiles a los cuales se les causa el Impuesto Nacional al Carbono.

De manera general, este Decreto:

Establece las características de las reducciones de emisiones y remociones de GEI.

Señala cuándo se puede certificar ‘ser carbono neutro’.

Consagra los lineamientos procedimentales para las empresas que estén interesados en demostrar reducciones de emisiones o remociones de GEI para acceder a la no causación, total o parcial, del impuesto.

Por último, según la Reforma, el dinero recaudado por este impuesto irá al Fondo de Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto, con la específica destinación del manejo de la erosión costera, la conservación de fuentes hídricas, la protección de ecosistemas, entre otros a determinar por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.

Sin embargo, este fondo fue sustituido por el Fondo Colombia en Paz (FCP) según Decreto Ley 691 de 2017, lo que ha generado polémica respecto de la función propia del fondo, la cual cambió con su reforma. Inicialmente, el Fondo de Sostenibilidad tenía como función: hacer inversión en proyectos de sostenibilidad ambiental y/o desarrollo rural en zonas con brechas de desarrollo en donde el Estado requiera incrementar su presencia, mientras que la del FPC es la de “ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Sumado a ello, de la gobernanza del FCP quedó relegada la participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien según la Reforma, sería la entidad responsable de fijar los propósitos del impuesto.

En términos de efectividad de las metas propuestas, el impuesto tiene grandes alcances, ya que según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “las emisiones debidas a estos combustibles representan cerca del 27% de las emisiones totales del país, es decir cerca de 51 Millones de Toneladas de CO2 equivalente”, adicional a esto logra incentivar a las empresas a crear y mejorar sus procedimientos para lograr métodos de uso de sus recursos energéticos más limpios y eficientes.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que aumentar los impuestos a estos combustibles genera aumentos en el precio final de los mismos, por lo tanto los consumidores se verán también afectados, sin mencionar que desde ya se cuestiona la destinación que se dará al dinero recaudado por este impuesto.

 

Jessica Barrera García

Abogada especializada en derecho contractual de la Universidad del Rosario, litigante en derecho
civil, familia y comercial y
asesora jurídica independiente
en materia de contratación.
E-mail: jessicabarreragarcia@gmail.com

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