¿Impuestos para Artistas Extranjeros en Colombia?

Tributario

¿Impuestos para Artistas Extranjeros en Colombia?

¿Impuestos para Artistas Extranjeros en Colombia?

Aunque los artistas extranjeros que se presentan en Colombia no están obligados a declarar renta, estas actividades sí dejan un valor importante en impuestos para el país

 

Bogotá, abril de 2024 - Con el escenario cultural de Colombia cada vez más vibrante, artistas extranjeros de renombre mundial están encendiendo los escenarios colombianos, dejando su huella en el corazón del país. Pero ¿qué implicaciones fiscales tienen estas actuaciones para los artistas y para el país mismo? El año pasado, el término Swiftonomics emergió como un fenómeno mundial tras la impactante gira de conciertos de Taylor Swift, demostrando el poder transformador de la música en la economía global.

Según Santiago Arbouin, Socio de CMS Rodríguez-Azuero, experto en temas tributarios, aduaneros y de comercio exterior, cuando un artista extranjero pisa el escenario colombiano, hay que considerar ciertas implicaciones:

Impuesto Sobre la Renta del 8%: Los artistas extranjeros que deslumbran al público colombiano están sujetos al Impuesto de Renta del 8% sobre el valor total de sus servicios. Este impuesto es recaudado por el productor o el responsable del evento a través del mecanismo de retención en la fuente.

Exención del IVA para Eventos Públicos: Los eventos públicos en Colombia están exentos del Impuesto Sobre las Ventas (“IVA”), lo cual es una ventaja para los artistas y para el público. Contrario a los eventos privados que sí se encuentran gravados con este impuesto a una tarifa del 19% del IVA, aspecto para tener en cuenta al momento de planificar actuaciones privadas.

Consecuencias Legales por Incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los artistas extranjeros puede acarrear consecuencias legales para los organizadores del evento, especialmente si estos no les retienen los impuestos correspondientes a la hora de hacer el pago por sus servicios. Dentro de las consecuencias está la responsabilidad solidaria ante la DIAN del valor total de la retención omitida.

Vale la pena resaltar que, cuando se trate de artistas residentes fiscales en algún país con el que Colombia haya suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición (“CDI”), como lo son España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea, India, Portugal, República Checa, Reino Unido, Italia, Francia, Japón y los países de la Comunidad Andina, se debe acudir a las reglas allí contenidas, con respecto al Impuesto Sobre la Renta. Ahora bien, por regla general, los CDI establecen que, los artistas deberán tributar sobre el Impuesto de Renta en el país donde se lleva a cabo el evento.

“Es fundamental que los artistas extranjeros estén al tanto de las regulaciones fiscales que le son aplicables en Colombia y que estas se establezcan claramente en los contratos de servicios.”, enfatiza Arbouin.

El mecanismo de retención en la fuente es fundamental para garantizar el cumplimiento tributario efectivo de los artistas extranjeros. Esto no solo promueve la transparencia fiscal, sino que también contribuye al vibrante escenario cultural del país, asegurando que la música siga siendo una fuerza positiva para el desarrollo económico y cultural.

El escenario artístico de Colombia brilla aún más con la presencia de artistas extranjeros de renombre mundial. Sin embargo, es importante destacar que, junto con el impacto cultural, estas actuaciones también tienen implicaciones fiscales significativas para los artistas.


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