Indigencia en la sociedad colombiana

Escrito por: Luisa Porras - Abogada, asesora en derecho privado y contratos

Indigencia en la sociedad colombiana

El habitante de calle, conocido también en el argot colombiano como “indigente” es en términos textuales de la ley 1641 de 2013:

persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria y que ha roto vínculos con su entorno familiar”.

Este grupo poblacional conforma un alarmante porcentaje a nivel nacional de personas en situación de vulnerabilidad, ya que en la mayoría de ciudades capitales del país se encuentran deambulando en las calles y pidiendo dinero lo cual contribuye al fomento y la continuación de la indigencia.

El problema de los habitantes de calle ha alcanzado un nivel casi descontrolado, un ejemplo claro es que según encuesta del DANE, el número de habitantes de calle para el 2004 ascendía al alarmante numero de 14.463 solo en Bogotá y el municipio de Soacha, sin contar con las demás ciudades del país, siendo claro reflejo de la carencia de políticas públicas que regulen ayudas eficientes a la enfermedad de la drogadicción.

La calle del Bronx es sin duda el máximo referente de la condición denigrante a la que llega el consumidor de drogas, considerada una de las “ollas” más peligrosas de Latinoamérica en consumo y distribución, que a su vez había remplazado la histórica calle del “cartucho”, contenía a un amplio número de habitantes de calle, conviviendo entorno al “bazuco”, la heroína, cocaína, marihuana, etc. representando enormes ganancias financieras a los distribuidores, quienes hacen parte de organizadas redes de narcotráfico y micrográfico en el país; es importante destacar que para la justicia colombiana los indigentes son personas enfermas; la Corte Constitucional en la sentencia T-094 de 2011, denomina de esta forma a los consumidores severos, exponiendo que las personas, bajo esta condición sufren graves problemas de salud, como el síndrome de abstinencia que se deriva de la drogadicción.

Con la ley 1641 de 2013, el legislador realizo una leve aproximación a la problemática del habitante de calle consumidor de drogas, ordenando a los diferentes órganos del estado responsables de ello como el ICBF y el ministerio de SALUD, diseñar políticas públicas especiales para este sector vulnerable, hoy casi 3 años después, no se cuenta con dichas políticas, aumentando el problema y la inconformidad ciudadana, si bien la Corte Constitucional reitera  en la sentencia T-043 de 2015, que la mendicidad no constituye un delito, tampoco se encuentra prohibida en tanto sea de forma voluntaria y libre, al mismo tiempo que adoptar la calle como lugar de residencia, puesto que las personas miembros del estado colombiano tienen amparo constitucional en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de su personalidad, por cuanto es decisión, de cada individuo diseñar su vida, en donde el aparato estatal no tiene inferencia en la imposición de un ideal ciudadano.

Ahora bien, desde una perspectiva general, la indigencia de la mano con el consumo de sustancias ilícitas es un problema que no solo afecta el entorno social, sino que también tiene un alto impacto en la salud pública, no es un secreto que la vida de un consumidor severo de drogas está inmersa en conflictos, en el entendido que su condición le impide tener un adecuado comportamiento, enfermedades graves incluyendo las de transmisión sexual, se propagan por estos individuos de forma casi masiva, la falta de alimentación combinada con las ínfimas condiciones de pobreza absoluta a la par de la delincuencia y los abusos sexuales, convierten al habitante de calle en indeseable, en relegado y discriminado debido a su forma de vida.

Si bien todos gozamos de libertad en el direccionamiento que deseemos darles a nuestras vidas no es motivo para que la ley permita una desviación a tal punto, ya que estamos hablando del riesgo mortal que voluntariamente el habitante de calle pone a su vida, contrayendo enfermedades y contagiándolas, se trata de un problema de salubridad pública que tiene que ser controlado por medio del Estado, ya que es evidente el atraso que presenta el proyecto de ley que regule la inserción social del habitante de calle y la flexibilidad de las normas vigentes con relación a la indigencia, le retira la competencia a  la administración distrital y nacional respecto de la posibilidad de manejar esta problemática que crece con los días, en donde urge la creación de normas eficientes que ataquen y erradiquen el narcotráfico en Colombia.


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