Instrumentos jurídicos sobre responsabilidad nuclear

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Instrumentos jurídicos sobre responsabilidad nuclear

Instrumentos jurídicos sobre responsabilidad nuclear

Con el fin de mantener la mayor seguridad posible durante la vida útil de las instalaciones nucleares y siempre que se encuentren activas, el Organismo Internacional de Energía Atómica se esfuerza y ha esforzado por incentivar y fortalecer un marco gubernamental y/o normativo entre los Estados Miembros, que lleve consigo normas de seguridad y servicios de examen, en los cuales un equipo de expertos liderado por aquel compara prácticas particulares con las normas del Organismo Internacional de Energía Atómica en materia de seguridad nuclear tecnológica y física, energía y salvaguardias o el sector salud, entre otros.

Así las cosas, el Organismo Internacional de Energía Atómica actúa como el compilador y/o depositario de instrumentos jurídicos internacionales acerca de responsabilidad civil por daños nucleares, esto con el fin de garantizar la existencia de indemnizaciones por daños, tanto fronterizos, causados por un incidente nuclear en una instalación nuclear como durante del transporte de materiales nucleares desde una instalación o hacia ella.

Tales instrumentos incluyen, en primer lugar, la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, la cual tiene como fin armonizar la legislación nacional de las Partes Contratantes estableciendo para ello normas mínimas que proporcionen proyección financiera contra aquellos daños que resulten de los usos de forma pacífica de la energía nuclear.

En segundo lugar, tales instrumentos incluyen el Protocolo por el que se enmienda el anterior, esto es, el Protocolo Común relativo a la Aplicación de la Convención de Viena y del Convenio de París y la Convención sobre Indemnización Suplementaria por Daños Nucleares. De decirse que, el régimen jurídico internacional de responsabilidad por daños nucleares, establecido en la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, se desarrolla en el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en materia de Energía Nuclear, depositado ante el Secretario General de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.

Dicho Protocolo Común está concebido con el objetivo de establecer relaciones convencionales entre las Partes Contratantes en la Convención de Viena y las Partes Contratantes en el Convenio de París y para eliminar los conflictos que surjan de la aplicación simultanea de ambos instrumentos jurídicos en un mismo incidente y/o conflicto nuclear.

Finalmente, como instrumento jurídico internacional acerca de responsabilidad civil por daños nucleares se tiene la Convención sobre Indemnización Suplementaria por Daños Nucleares, mediante la cual se establece un importe mínimo a la indemnización nacional y su aumento a través de fondos públicos que deben aportar a las Partes Contratantes cuando la indemnización nacional no sea suficiente para compensar los daños que ha ocasionado el incidente y/o conflicto nuclear.

 

Brenda Camila Benítez

Asociada en OGE Legal Services


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