La caducidad de la acción de reparación por error judicial: ¿Una barrera para la justicia?
La caducidad de la acción de reparación por error judicial: ¿Una barrera para la justicia?
La Justicia es un pilar fundamental dentro del Estado de derecho, por lo que los ciudadanos esperan que las autoridades judiciales actúen de manera imparcial. Sin embargo, en ocasiones, se cometen errores judiciales que generan perjuicios para los administrados, por lo que se estableció la acción de reparación como un mecanismo que permita restaurar la confianza de los ciudadanos en la justicia a través de la compensación justa a quienes han sufrido las consecuencias de un error judicial.
El artículo 89 de la Constitución Política señala que “(…) la ley establecerá los demás recursos, las acciones y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas”.
De esta manera, con el fin de que los perjuicios ocasionados a los administrados sean reparados, en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, se prevé que: “(…) la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado” y “(…) el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma”.
Así pues, la acción de reparación por error judicial es entendida como un instrumento jurídico diseñado para corregir los errores cometidos por el sistema judicial, y es un derecho de los ciudadanos cuando resultan afectados por una condena judicial injusta, tal como la privación injusta de la libertad.
No obstante, la caducidad de la acción de reparación por error judicial plantea un desafío significativo para aquellas personas que buscan la compensación por dicha situación, toda vez que el hecho de que exista un plazo para presentar esta acción puede ser restrictivo y dificultar el acceso a la reparación. Lo anterior, en atención a que, en muchos casos, los afectados no son conscientes de sus derechos y por tal razón, requieren de asesoría legal y tiempo para recopilar el material probatorio necesario para demostrar el error judicial que los perjudicó.
Para el ejercicio de la acción de reparación directa, es requisito previo el agotamiento del trámite de conciliación previsto en el artículo 161 del CPACA, modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021. Si la conciliación no prospera, el accionante podrá interponer la acción de reparación directa.
El inciso primero del literal i del artículo 164 del CPACA establece que "cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia".
En consecuencia, el plazo de caducidad de la acción de reparación por error judicial es de dos (2) años y se contabiliza a partir de la ejecutoria de la providencia respecto de la cual se alegó el error. Por esta razón, dicho límite temporal resulta imprescindible dentro del ordenamiento jurídico para evitar la perpetuación de litigios indefinidos y garantizar la seguridad jurídica de los administrados.
Lady Rocío Suárez Castro
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia.
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