¿La disminución de tarifas de energía afectaría la adecuada prestación del servicio?

Energías

¿La disminución de tarifas de energía afectaría la adecuada prestación del servicio?

¿La disminución de tarifas de energía afectaría la adecuada prestación del servicio?

 

 

David Ricardo Monroy

Abogado especialista en Regulación de Energía Eléctrica y Gas

monroyabogados21@gmail.com

 

Recientemente Afinia una empresa filial al grupo EPM, anunció no acogerse al ajuste de precios del servicio público de energía propuesto por el Gobierno de Turno. Su principal argumento es la afectación a la liquidez que esto conllevaría acogerse a una disminución tarifaria en su prestación.

Es de señalar que, el principio de los servicios públicos domiciliarios acorde a lo señalado por la Ley 142 de 1994 catalogada como “Ley de Servicios Públicos” es una actividad con un fin social que sin ello, el progreso, desarrollo y ejecución de actividades en la sociedad no se podría efectuar. Sin embargo, no podemos desprendernos de que una Empresa de Servicios Públicos (ESP) al prestar un servicio público domiciliario se rige por el principio de onerosidad, pues el servicio público que presta una ESP, merece una contraprestación.

Quiero plasmar que esta opinión es imparcial, ajena a cualquier justificación personal y/o corporativa. Aunado lo anterior, es muy importante que el Gobierno de Turno busque herramientas que puedan flexibilizar los costos que los colombianos asumen por los servicios que consumen para satisfacer sus necesidades esenciales; sin embargo, ello no puede ir al extremo de afectar la onerosidad y la curva económica entre prestar un servicio y recibir una contraprestación de ello, hasta tal punto que pueda generar mayores pasivos que activos a los prestadores de servicios públicos en nuestro país.

Por consiguiente y sin desconocer el principio de solidaridad y redistribución de ingresos, previamente a solicitar un ajuste tarifario solidario y mucho menos a contemplar una intervención a la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG) (la cual es de reconocer sus esfuerzos regulatorios como es el caso de la Resolución CREG 101 031 de 2022); es indispensable que dichas medidas no afecten la liquidez y sostenimiento económico de las ESP, ya que ello podría conllevar a la afectación de su cobertura y disponibilidad permanente, remedio que podría ser más costoso que la enfermedad.

Finalmente, el Gobierno de Turno junto con el Ministerio de Minas y Energía (MME), las asociaciones, agremiaciones y toda la comunidad, deberá contemplar cada medida que pretenda proponer o efectuar. Recordemos que, existen diferentes factores mundiales que han incrementado el costo y consumo de bienes y servicios como por ejemplo la pandemia del Covid-19, conllevando a una inflación que no solo fue nacional sino a nivel mundial.


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