La Infracción a los derechos de autor se ha vuelto una conducta recurrente dentro de la industria musical
Infracción a los derechos de autor se ha vuelto una conducta recurrente dentro de la industria musical
- Abogado especialista en derechos de autor comparte sus impresiones sobre las malas prácticas que hoy en día se implementan en la industria musical.
- Experto habla de la importancia de las ganancias para que todos los artistas reciban lo justo.
ABRIL DE 2023. La infracción a los derechos de autor se produce cuando existe un manejo irregular de las creaciones u obras tuteladas y protegidas por la legalidad, para provecho propio o para realizar explotación económica de las mismas; pero esta conducta no se limita a un solo tipo de comportamiento, también se puede incurrir en ella a través de diversas conductas como, publicar, transformar, mutilar, reproducir, comercializar, alquilar, distribuir, entre otras.
Luis Ángel Montealegre, abogado especialista en derechos de autor, afirma que este tipo de infracción se puede presentar en muchos casos por ignorancia. En la industria de la música y el entretenimiento, se ha vuelto una conducta recurrente sobre todo en los ambientes digitales donde las personas del común, e incluso artistas, compositores y/o productores, suben contenido digital (canciones, obras literarias, obras musicales, etc.) sin contar con la autorización y/o licencia de los legítimos titulares de las creaciones artísticas.
“Es importante señalar que absolutamente nadie puede fijar, publicar, transformar, mutilar, distribuir o comercializar obras artísticas sin la autorización de su legítimos titular sea persona natural o jurídica y que el uso no autorizado de una obra musical, un fonograma u una obra artística constituye un delito a la luz de la legislación penal de Colombia tal como lo estipula el artículo 271 del código penal colombiano”, explica el jurista.
Frente a esta infracción hay dos vías legales que pueden utilizarse: la primera, solicitar el cese de la infracción directamente a las plataformas de streaming y a la persona que emite el contenido, si se tiene identificada.
La segunda vía es interponer una d enuncia ante la jurisdicción penal, pues dicha infracción constituye un delito a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, delito por el cualmpodría incluso imponerse una pena privativa de la libertad más una multa que compense los daños sufridos por el legítimo titular de la obra infringida o plagiada.
El experto agrega que “así mismo se podría interponer una demanda ante la jurisdicción civil, aunque recomiendo acudir a los mecánicos alternativos de resolución de conflictos que dispone la Dirección Nacional de Derechos de Autor, entidad que regula este tema en Colombia”.
La violación de los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos podría conllevar en Colombia una pena privativa de la libertad de 4 a 8 años y una multa de entre 26 y 1.000 salarios mínimos legales vigentes. De esta manera incluso subir una canción por gusto a plataformas como Youtube puede constituir un delito y una grave infracción a los derechos de autor y los derechos conexos.
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