La obligación alimentaria de los hijos hacia los padres: La importancia de conocer los derechos y deberes

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La obligación alimentaria de los hijos hacia los padres: La importancia de conocer los derechos y deberes

La obligación alimentaria de los hijos hacia los padres: La importancia de conocer los derechos y deberes

La dinámica que se desprende de las relaciones familiares y sus compromisos desde el punto de vista económico puede variar considerablemente según las costumbres y el bloque normativo de cada estado o sociedad. En el caso de nuestro país, la posibilidad de que los padres (ascendientes, como lo describe el Código Civil) reclamen una cuota alimentaria a sus hijos no es solo desde un planteamiento legal, sino también una expresión de los valores afincados en el núcleo familiar y la defensa de los derechos entre las generaciones relacionadas con el entorno de nuestra sociedad.

El fundamento legal de esta obligación se encuentra claramente establecido en el artículo 411 del título 21 del Código Civil, donde se estipula que los ascendientes tienen el derecho a los alimentos. Esta obligación se extiende a situaciones donde los padres, abuelos o bisabuelos se encuentren en circunstancias especiales que requieran el socorro económico de sus descendientes. Además, en concordancia, los artículos 251 y 252 del mismo código plantean la obligación de los hijos de cuidar de sus padres en escenarios de necesidad, independientemente de su emancipación.

El tema es poco tratado de manera jurisprudencial, pero un ejemplo es lo encontrado en la sentencia emitida por la Corte Constitucional T-685/14, con el Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, donde se aborda el concepto de cuota alimentaria. En esta sentencia se infiere que es un derecho personal que debe cumplirse bajo ciertos requisitos, como la necesidad del beneficiario y la capacidad del que vaya a proveer la alimentación. En el caso concreto, la señora Margarita Rojas, una adulta mayor de 70 años, interpuso una acción de tutela contra sus hijas por incumplimiento de la cuota alimentaria que se acordó previamente, siendo este ingreso su único sustento. La Corte, en esta situación, ordenó a las hijas cumplir con el pago y, además, ordenó a la Alcaldía de Bogotá evaluar su inclusión en programas de apoyo, exhortando a la Defensoría del Pueblo a realizar un seguimiento detallado para el cumplimiento de las órdenes emitidas tanto a las hijas de la adulta mayor (beneficiaria de la cuota alimentaria) como a la Alcaldía de Bogotá en la inclusión en los programas de apoyo. La sentencia, igualmente, reafirma la obligatoriedad de los integrantes de las familias de velar por las necesidades básicas de los adultos mayores y la responsabilidad de los estamentos estatales en su amparo. Es trascendental resaltar la importancia de la conciliación extrajudicial, siendo esta un medio eficaz para establecer cuotas alimentarias, cuyo valor básico de análisis para ser fijado es la salvaguarda del derecho al mínimo vital. La protección especial a las personas de la tercera edad se manifiesta en el deber de solidaridad, que involucra responsabilidades compartidas entre el Estado, la comunidad y la familia para garantizar la dignidad humana.

El mínimo vital de un adulto mayor se ve afectado de forma directa cuando se omite el pago de la cuota alimentaria, ya que el paso del tiempo, la edad y las condiciones de salud tienden a mermar su capacidad laboral, llevándolos a depender de ingresos fijos, como una pensión o los alimentos que reciben de sus familiares, para cubrir sus necesidades básicas. Al no contar con estos recursos, su calidad de vida se deteriora significativamente, lo que puede llevar a una situación de indefensión y vulnerabilidad, requiriendo una protección inmediata de sus derechos fundamentales.

Ahora bien, descrito lo anterior, ¿qué parámetros debe tener en cuenta un padre para solicitar una cuota alimentaria a cargo de sus hijos? Esto debe cumplir con ciertos requisitos legales. En primer lugar, debe demostrar su estado de necesidad, es decir, su imposibilidad para procurarse su propio sustento. En segundo lugar, debe establecer la filiación que lo une a sus hijos y, en tercer lugar, demostrar la capacidad económica de estos (descendientes) para brindar alimentos.

El proceso para solicitar la fijación de cuota alimentaria implica agotar una audiencia previa de conciliación, donde se enfatiza en encontrar un acuerdo entre las partes con la mediación del defensor de familia u otros funcionarios delegados para tal fin. En caso de no llegar a un acuerdo, el padre posee la opción de acudir al juez de familia correspondiente y presentar su solicitud de fijación de cuota alimentaria. Este proceso judicial culmina en una audiencia única donde se decide sobre el reconocimiento del derecho a la alimentación. Es importante destacar que la falta de cuidado por parte del ascendiente hacia su descendiente no exime a este último de su obligación alimentaria. De manera jurisprudencial, se ha concluido que, si el vínculo de filiación está vigente y se cumplen los requisitos para la procedencia de la cuota alimentaria, la obligación hacia los ascendientes persiste. Sin embargo, hay casos excepcionales donde puede cesar este derecho, como cuando el ascendiente ha sido privado de la patria potestad mediante una sentencia judicial.

En conclusión, la posibilidad de que los padres puedan solicitar una cuota alimentaria a sus hijos en Colombia encuentra su fundamento legal en el Código Civil y refleja la importancia de los lazos familiares y la solidaridad entre las generaciones bajo los preceptos de los valores de nuestra sociedad enmarcados en los principios dogmáticos de nuestra constitución. A través de un proceso legal claro y formulado, se busca garantizar el bienestar de los ascendientes en situaciones de necesidad, reconociendo así el fundamento de nuestra sociedad, que es la familia, y el deber de cuidado hacia los padres en su vejez o en condiciones especiales. Por último, a modo de reflexión, es importante sensibilizar e informar sobre las obligaciones que los hijos tienen en los casos específicos descritos anteriormente, no solo desde la óptica económica, sino también en términos de acompañamiento y de no abandonar al adulto mayor (padre, abuelo) y darle el apoyo emocional que también necesita. Asimismo, es fundamental que los padres entiendan qué derechos tienen cuando se llega a un punto de necesidad y no pueden cubrir su mínimo vital, lo que puede llevar a que la dignidad humana se vea menguada por las dificultades de supervivencia.

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor E. Notinet


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