¿La Reforma Pensional cambia las reglas de estabilidad laboral de los prepensionados?

Laboral.

¿La Reforma Pensional cambia las reglas de estabilidad laboral de los prepensionados?

¿La Reforma Pensional cambia las reglas de estabilidad laboral de los prepensionados?

 

Para evitar la vulneración del derecho fundamental a la Seguridad Social y prevenir despidos discriminatorios, la ley restringe la potestad del empleador de terminar una relación laboral de manera unilateral y sin justa causa de empleados -tanto del sector público como del privado- que se encuentren a tres años o menos de cumplir los requisitos mínimos para adquirir la pensión de vejez, incluso cuando se reconozca y pague la indemnización correspondiente conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, considerando la reciente expedición de la Ley 2381 de 2024, coloquialmente conocida como "la reforma pensional" resulta crucial analizar cómo esta ley impacta las reglas de estabilidad laboral de los prepensionados.

La Ley 100 de 1993 establecía que el Sistema General de Pensiones se componía de dos regímenes solidarios, coexistentes pero excluyentes entre sí: el de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En el primero, para acceder a la pensión de vejez el afiliado debía cumplir con 1300 semanas cotizadas y alcanzar una edad mínima de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, según el artículo 33 de dicha ley. En el segundo, el afiliado debía alcanzar un capital mínimo, suficiente para financiar una pensión equivalente por lo menos al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, como lo establece el artículo 64.

La Corte Constitucional ha determinado que en el caso del RPM se considera prepensionado quien esté a tres años o menos de completar las semanas mínimas cotizadas necesarias. Lo anterior quiere decir que si está próximo a cumplir la edad requerida pero ya tiene las semanas cotizadas, o quien esté cerca de cumplir la edad. pero no acredite las semanas mínimas, no gozaría de esta calidad.

En cuanto al RAIS, la Corte Constitucional ha declarado la estabilidad laboral reforzada por prepensión en dos supuestos: por un lado, cuando en los próximos tres años el afiliado logre alcanzar el capital mínimo exigido dentro de su cuenta de ahorro individual para financiar una pensión de acuerdo con el promedio de capital ahorrado; y por el otro, cuando dentro de tal plazo se puedan materializar los requisitos para la garantía de pensión mínima contemplada en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, es decir, acredite 1150 semanas de cotización.

La Reforma Pensional, por su parte, introduce un cambio significativo por cuanto, suprime la existencia de los regímenes pensionales -los cuales son excluyentes entre sí- e incluye un esquema de pilares que resultan complementarios.

En esa medida, por un lado, se establece que el Pilar Contributivo estará compuesto por dos componentes: uno de prima media y otro de ahorro individual. El primero, incluye a todos los afiliados y recibe cotizaciones de ingresos base de cotización entre un (1) y dos punto tres (2.3) salarios mínimos financiando las prestaciones con recursos del Fondo Común de Vejez; mientras que el segundo, recibe cotizaciones de la parte del ingreso base que exceda los dos punto tres (2.3) salarios mínimos y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos, financiando las prestaciones con el ahorro individual y sus rendimientos.

La principal variación radica en que la nueva reforma plantea que la pensión otorgada por el Pilar Contributivo corresponde a la suma de los valores de ambos componentes, siempre que se cumplan primero los requisitos del componente de prima media.

En este sentido, a pesar de que la reforma no introduce modificaciones directas a las reglas de estabilidad laboral reforzada y ante falta de pronunciamiento de las Altas Cortes, es posible concluir que la implementación de un sistema de pilares que combina el régimen de prima media con un componente complementario podría tener un efecto colateral en la protección laboral de los trabajadores prepensionados.

Lo anterior por cuanto, podría dar lugar a una evaluación más centrada en las semanas cotizadas y la edad, relegando el análisis del capital ahorrado a un segundo plano.

Por otro lado, para el caso de las mujeres, el impacto sobre las reglas de la estabilidad laboral de prepensión parece ser superior por cuanto el artículo 32 establece una reducción gradual de  25 semanas cada año para el requisito  las semanas mínimas de cotización hasta llegar a 1000, a partir del 10 de enero del 2025 y hasta el 2036, lo que implicaría que las mujeres adquirirán de forma previa a los hombres, la calidad de prepensionadas.

Por último, es preciso indicar que, el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 establece el Régimen de Transición, no siendo aplicable lo dispuesto en la Reforma para las mujeres con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y para el caso de los hombres con novecientas (900) semanas.

En conclusión, previo a dar por terminado un contrato de trabajo sin justa causa para un trabajador bajo el régimen de transición, se deberá estudiar si el afiliado se encuentra a tres años o menos de cumplir con las semanas requeridas en caso de RPM o si alcanzará el 110% del capital o las 1150 semanas dentro de ese período en caso de que este afiliado al RAIS.

Mientras que una vez que entre en vigencia la Reforma Pensional y salvo pronunciamiento en contrario de las Altas Cortes, para los trabajadores regidos por la Ley 2381, se deberá considerar el análisis de las semanas, teniendo en cuenta la reducción gradual aplicable en el caso de las mujeres.

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/   

 

 

Luisa Vargas Salazar

Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana

En curso de especialización en derecho laboral de la misma universidad

Asesora Laboral en Álvarez Liévano Laserna

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 2, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales.

 

 


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