
LA REGLA FISCAL COLOMBIANA
La determinación y ejecución de las finanzas estatales implica necesariamente el cumplimiento de una serie de normas legales, para establecer los parámetros dentro de los cuales el Estado puede mantener un déficit que sea razonable, es decir que los gastos no superen de manera excesiva los ingresos gubernamentales, haciendo necesario resaltar que en la actualidad los países tienen a aumentar el gasto debido a asuntos de índole social, funcionan como Estado de derecho o Estado social de derecho.
Lejos están las épocas del liberalismo clásico en las cuales se consideraba que la intervención estatal en la economía, y en la sociedad en general, debía ser poca o inclusive nula siguiendo lo que los políticos y economistas de la época conocían como “laissez faire, laissez passer” o “dejen hacer, dejen pasar”, de manera que el Estado debía limitar su presencia a campos como la administración de la Nación, la existencia de un ejército para la defensa del territorio y las relaciones internacionales; la época en la cual un buen administrador no era el que ejecutaba todo el presupuesto sino aquel que daba como resultado un superávit en los ingresos estatales, reduciendo en la mayor medida de lo posible el gasto gubernamental.
Siendo Colombia un Estado social de derecho por expreso mandato constitucional, se hace inclusive necesaria la existencia de un déficit en materia fiscal, que le permita al Gobierno extender sus gastos un poco más allá de los ingresos existentes siempre de manera razonada, es así como nace la Regla Fiscal establecida mediante la Ley 1473 de 2011 y cuya definición puede ser encontrada en el artículo 5º de la misma ley, como aquel mecanismo que ordena al Estado colombiano medir sus gastos estructurales, los cuales no pueden superar al ingreso estructural en un monto que exceda la meta anual del balance estructural establecido.
Es llamativo que en el mismo artículo se ordene que el déficit estructural del Gobierno Nacional Central no sea mayor al 1% del PIB[1] a partir del año 2022; en el parágrafo del artículo antes mencionado también se dispone que el Gobierno sigua una senda decreciente anual del déficit en el balance estructural fiscal, para que pueda alcanzar un déficit estructural de 2.3% del PIB o menos durante el 2014, del 1.9% del PIB o menos para el año 2018 y a partir del año 2022 la cifra debe ser del 1.0% del PIB. La sostenibilidad fiscal y la estabilidad fiscal tienen mucha relación con la Regla Fiscal, al ser necesario que el presupuesto estatal tenga en cuenta, que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evolución de los ingresos a largo plazo.
El artículo 4º de la Ley 1473 de 2011 manifiesta que la Regla Fiscal se materializa a través del Marco Fiscal de Mediano Plazo, también ordena que el Plan de Inversiones del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación deben ser consistentes con la Regla Fiscal; siendo necesario garantizar que exista un balance fiscal total, entendido este como el resultado de la diferencia entre el ingreso total y el gasto total del Gobierno Nacional Central, de acuerdo con la metodología que para tal efecto defina el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).
El Gobierno Nacional, en junio de cada año, debe rendir un informe detallado a las Comisione económicas del Congreso de la República, en el cual presente una evaluación del cumplimiento de la Regla Fiscal del año inmediatamente anterior, y debe este informe acompañar de manera simultánea la presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo; no obstante la rigidez de la norma en el caso de eventos extraordinarios que comprometan la estabilidad macroeconómica del país, y previo concepto del Confis, se puede suspender de manera temporal la aplicación de la Regla Fiscal.
Por último, teniendo en cuenta que si no hay situaciones que puedan comprometer la economía nacional, es necesario que el Gobierno cumpla con la Regla Fiscal y mantenga dentro de los límites establecidos, el déficit fiscal a nivel anual y así garantizar un adecuado manejo del sistema estatal; en cualquier caso de incumplimiento de la Regla Fiscal, el Gobierno Nacional debe explicar de modo detallado y mediante el informe que debe presentar durante el mes de junio (del cual ya se hizo mención previamente), las razones por las cuales se dio el incumplimiento y fijar metas y objetivos tendientes a asegurar el cumplimiento de la Regla Fiscal.
Escrito por: Manuel Andrés León Rojas
Abogado, especialista en derecho tributario
Universidad Externado de Colombia
Comentarios
Artículo sin comentarios