La Subasta de las Renovables

Por: Hemberth Suárez

La Subasta de las Renovables

La primera subasta en Colombia en la que se asignará un contrato de compra y venta de energía a largo plazo y en la que participarán las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, FNCER, tiene los siguientes aspectos importantes:

 

  1. Primero:
    El plazo para presentar el “Sobre No 1” fue el 31 de enero.
  2. Segundo:

    No hubo que pagar alguna suma para participar, lo cual afianza el principio de libre entrada. Inicialmente, se pensó en que los interesados debían pagar Veinte Millones ($ 20.000.000) como derecho para participar en la subasta, esto desapareció de manera acertada.
  3. Tercero:


    La presentación de la oferta debía estar acompañada de una garantía de seriedad y en caso de la adjudicación del contrato se activa la obligación de otorgar garantía de cumplimiento y de puesta en operación el proyecto de generación, esto por parte del vendedor de la energía y por parte del comprador la obligación de una garantía de pago.
  4. Cuarto:

    Una de las reglas es que no se ejecuta la garantía de seriedad sino se presenta oferta económica por parte del vendedor y/o el comprador.
  5. Quinto:

    Con la presentación de los sobres de precalificación y calificación, los participantes allegarán información de mediciones o series de los proyectos, y los polígonos de ubicación de los mismos. Pues bien, una vez entregada esta información podrá ser utilizada por la UPME, queda a su discreción el uso sobre la misma.
  6. Sexto:

    Los sobres para presentar documentos de precalificación y para presentar la oferta, deben ser presentados personalmente por el representante legal o su apoderado.
  7. Séptimo:

    Los vendedores, que son los generadores de energía, debieron entregar diligenciado un archivo editable, en formato Excel, con la información básica de quien presenta el “Sobre No. 1” y la información relacionada con los requisitos legales, financieros y técnicos del proyecto.
  8. Octavo:

    El contrato que será adjudicado, obedece a una minuta elaborada por el Ministerio de Minas y Energía.
  9. Noveno:

    El contrato incluye la definición de Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial.
  10. Décimo:

    El pago de la factura del suministro de la energía será a 15 días, en una primera versión se mencionada 45 días.
  11. Décimo Primero:

    Existe un procedimiento de toma de posesión por parte de los financiadores de la empresa dueña del proyecto de generación. Quizás se pudo emplear una expresión más del derecho privado dado que la relación financiadora, inversionista y generador está alejada del derecho público. Pienso que la expresión “toma de posesión” es más común en relaciones estatales.
  12. Duodécimo:

    En la subasta se permite la participación de empresas bajo la toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  13. Décimo Tercero:

    Como causales de terminación anticipada del contrato, se encuentra la de violación a las normas de libre competencia económica, esta causal no estaba incluida en la primera versión de contrato.
  14. Décimo Cuarto:

    Frente al acta de adjudicación del contrato, se puede presentar el recurso de reposición.
  15. Décimo Quinto:

    Los proyectos de generación de energía menores a 10MW no participan en esta subasta.

Hemberth Suárez

 

Socio / Director de Energía y Gas
Asesor en regulación de energéticos
ESPECIALISTA EN REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS / SPECIALIST ON REGULATION OF ENERGY AND GAS, Energía Eléctrica y Gas, del Externado
E-mail:. info@oilgasenergy.co

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