LA VIVIENDA DIGNA COMO DERECHO FUNDAMENTAL

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LA VIVIENDA DIGNA COMO DERECHO FUNDAMENTAL

LA VIVIENDA DIGNA COMO DERECHO FUNDAMENTAL

 

POR: LIDYA MABEL CASTILLO SANABRIA Abogada de la Universidad de la Sabana (Colombia), Antropóloga Urbana de la URV (España), Abogada Internacional del ISDE (España). Especialista en Estudio de Títulos Inmobiliarios, legalización de garantías hipotecarias, consultor legal externo para entidades bancarias, financieras, constructores e inmobiliarias. 

En los últimos meses he comparecido a seminarios congresos y conferencias como panelistas, con temas en torno a los diferentes modelos de vivienda, no solo a nivel nacional sino también internacional. En todos ellos siempre se genera la pregunta: ¿Qué es la vivienda digna?, aquí tratare de llegar a una definición común

La frase “vivienda digna” ha sido usada, y abusada por muchos, especialmente en tiempos de campañas políticas, porque es el principal insumo del cual partir para ganar votos, más aun cuando el déficit de vivienda en Colombia alcanza un 36,6%, lo cual mencione en una publicación anterior detalladamente, sin embargo de lo anterior muchas organizaciones como la ONU principalmente, han señalado lo que es y lo que no es la vivienda digna, la idea es al final de las entregas que realizare en torno a este tema, poder determinar si en el país, la vivienda de interés prioritario o la de interés social, que hoy se dicen que están dentro de las políticas sociales como solución al déficit de vivienda se corresponden con las calidades expuestas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Lo primero, ha de ser definir la cada una de las palabras de la frase, así,  vivienda es un espacio techado y cerrado donde las personas habitan. El término puede usarse como sinónimo de casa, hogar, residencia o domicilio. Digno, por su parte, es algo que dispone de dignidad y que, por lo tanto, se puede tolerar o utilizar sin deshonra.

La idea de vivienda digna alude a una edificación que permite a sus habitantes vivir de manera segura, confortable y en paz. La noción, por lo tanto, se vincula a ciertas características estructurales y ambientales de la morada en cuestión.

Es importante tener en cuenta que el derecho a la vivienda forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como ya lo señale inicialmente. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) destaca en diversos documentos que dicha vivienda debe ser “digna y adecuada”: es decir, tiene que permitirle al individuo alcanzar un nivel de vida aceptable.

Una persona puede vivir en una casilla con paredes de cartón, techo de lona y piso de tierra, sin cloacas ni electricidad, lo cual puede este individuo considerar su hogar, y lo que es más triste es uno de los espacios que vemos en muchas de nuestras ciudades en las periferias. Aunque dicha casilla es la vivienda de esta persona, no se puede definir como un espacio digno ya que las condiciones de vida que propicia ese tipo de casas son precarias, así que un lugar precario no es un lugar digno.

Una vivienda digna, en cambio, debe proporcionar aislamiento frente a las condiciones climáticas (es decir, tiene que proteger al morador del calor, el frío, las precipitaciones, etc.), tener una estructura segura (sin correr riesgo de derrumbe), contar con servicios básicos (acceso a agua potable, desagües, energía) y estar ubicada en un entorno que facilite la comunicación y los traslados. La vivienda digna, además, tiene que brindar seguridad jurídica al habitante, especialmente en cuanto a la propiedad, en cuanto al uso y el disfrute.

Como sucede con la mayoría de los pilares de nuestra civilización, los seres humanos aceptamos el concepto y las implicaciones de vivienda digna sin hacer preguntas, porque desde pequeños nos inculcan la necesidad de contar con las comodidades y los servicios antes expuestos, y nos aseguran que no podríamos subsistir sin ellos, o al menos no en condiciones saludables.

Aquí viene un término interesante de estudiar y es la necesidad, la vivienda digna se basa en las “necesidades” que puedan tener uno u otro grupo social, o individuos. En este punto del escrito, en primer lugar deberíamos preguntarnos cuáles son nuestras verdaderas necesidades, para saber qué tipo de vivienda deseamos tener, vistos incluso más allá de los metros cuadrados, más que la composición, esto por cuanto somos todos individuos, cada uno con su propia personalidad, no parece del todo coherente asumir que todos necesitamos una misma organización para desarrollar nuestras vidas, lo mismo la vivienda depende del territorio, de la ubicación geográfica, del vivir en lo urbano y lo rural, entre muchos otros factores que al final se deben evaluar de manera individual.

Al final la vivienda debe tener siete elementos para hacerla adecuada:

  1. Seguridad de la tenencia. Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
  2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.
  3. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.

Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30% de su ingreso en gastos asociados a la vivienda (ONU, 2018).

  1. Son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales
  2. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.
  3. Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.
  4. Adecuación cultural. Es una vivienda adecuada si su ubicación respeta y toma en cuenta la expresión de identidad cultural.

 “El derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano reconocido en la normativa internacional de los derechos humanos como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado”.

 


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