Las implicaciones laborales y humanas de la Ley de Segundas Oportunidades

Laboral.

Las implicaciones laborales y humanas de la Ley de Segundas Oportunidades

Las implicaciones laborales y humanas de la Ley de Segundas Oportunidades

 

Mediante la expedición de la Ley 2208 de 2022 «por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones - Ley de segundas oportunidades» se crearon mayores oportunidades para el acceso al mercado laboral para la población pospenada o para aquellas personas que se encuentran cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo. Todo ello, mediante la creación de beneficios tributarios, económicos y corporativos, que impactan positivamente los costos de las Empresas.

 

La anterior ley fue iniciativa de Johana Bahamón Gómez, célebre actriz y artista, pero también fundadora de la Fundación Acción Interna quien mediante esta ley buscó mejorar la empleabilidad de los exconvictos y que contaran con oportunidades dignas en el mercado laboral al momento de recuperar su libertad.

 

La ley se creó con el sello de la fundadora Bahamón «segunda oportunidad» el cual identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a por lo menos un (1) trabajador que haga parte de la población objeto de la medida.

 

Ahora bien, para mayor claridad respecto de quiénes son los destinatarios, por éstos se debe entender por toda persona que ha sido privada de la libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria en su contra por la comisión de un delito de acuerdo con el contenido del Código Penal o en el exterior y que ha recuperado su libertad de conformidad con la legislación vigente, o se encuentra cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de la pena. El Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

 

A su vez, el Gobierno Nacional diseñará una “Ruta del emprendimiento para las segundas oportunidades” en la que se garantizará a la población objeto de la ley, el acompañamiento y asesoramiento necesario para la puesta en marcha de su propia Empresa.

 

En cuanto a los beneficios, el artículo 6 señala que las Empresas que vinculen trabajadores que cumplan con alguna de las anteriores características mediante un contrato a término fijo o indefinido podrán aplicar a un descuento en el pago de los aportes parafiscales asociado a la nómina de la siguiente manera:

 

  1. Cuando la contratación de trabajadores de esta población represente el uno por ciento (1%) de la nómina actual, la Empresa pagará el ochenta por ciento (80%) del valor total de los aportes parafiscales en el primer año y el noventa por ciento (90%) para el segundo año.

 

  1. Cuando la contratación de trabajadores de esta población representa el cinco por ciento (5%) de la nómina actual, la Empresa pagará el sesenta por ciento (60%) del valor total de los aportes parafiscales en el primer año y el ochenta por ciento (80%) para el segundo año.

 

  1. Cuando la contratación de trabajadores de esta población representa el diez por ciento (10%) de la nómina actual, la Empresa pagará el cuarenta por ciento (40%) del valor total de los aportes mencionados en el primer año y el setenta por ciento (70%) para el segundo año.

 

  1. Cuando la contratación de trabajadores de esta población representa el quince por ciento (15%) de la nómina actual, la Empresa pagará el veinte por ciento (20%) del valor total de los aportes mencionados en el primer año y el sesenta por ciento (60%) para el segundo año.

 

Es importante aclarar que estos descuentos aplican respecto de los aportes parafiscales que se causan en la nómina de dichos trabajadores y solo serán para aquellas empresas o empleadores que puedan certificar una planta de personal de al menos cien (100) empleados. De cualquier manera, la norma también dispone que la contratación deberá durar el mismo tiempo que duren los beneficios, independiente del tipo de contrato.

 

Por otra parte, el artículo 7 determinó que las empresas que empleen a trabajadores provenientes de la población objeto mediante contrato de trabajo a término fijo o indefinido y su nueva contratación se componga al menos de un sesenta por ciento (60%) de mujeres y/o mujeres y hombres transgénero, la empresa contratante podrá realizar aportes parafiscales de la siguiente manera:

 

  1. Cuando la contratación de este tipo de trabajadores represente el cinco por ciento (5%) de la nómina actual, la Empresa pagará el cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes mencionados en el primer año y el setenta por ciento (70%) para el segundo año.

 

  1. Cuando la contratación de este tipo de trabajadores represente el diez por ciento (10%) de la nómina actual, la Empresa pagará aportes sobre el treinta por ciento (30%) en el primer año y el sesenta por ciento (60%) para el segundo año.

 

  1. Cuando la contratación de este tipo de trabajadores represente el quince por ciento (15%) de la nómina actual, la Empresa pagará aportes sobre el diez por ciento (10%) en el primer año y el cincuenta por ciento (50%) para el segundo año.

 

Estos beneficios serán regulados en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la ley por el Ministerio de Salud y Protección Social junto con el Ministerio del Trabajo y la UGPP, quienes además deberán adecuar el funcionamiento operativo y su correspondiente liquidación y pago en la PILA.

 

Así mismo, la ley señaló que las empresas podrán vincular laboralmente a la población objeto de la ley y acceder a los beneficios e incentivos aquí establecidos sin perjuicio de la información que repose en el SARLAFT, sin que esto constituya riesgo reputacional.

 

Por último, cabe señalar que esta ley no es de obligatorio cumplimiento para las empresas, es un paso para trabajar en la inclusión y en la reconciliación a través de una progresividad en el pago de aportes parafiscales asociados al pago de la nómina de estos trabajadores.

 

Con todo, lo que no puede perderse de vista es que al margen de los beneficios dispuestos por la Ley, lo que verdaderamente importa es la dignidad de la persona que tiene derecho a volver a ser acogida por la institucionalidad y legalidad. ¡Las segundas oportunidades sí existen!

 

Este y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/

 

 

GABRIELA SARMIENTO ORJUELA

Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna

Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana

Abogada de la Universidad del Rosario

gabrielasarmiento@allabogados.com

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 2, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales.

 

 

 


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