Las obligaciones de la sucesión
Las obligaciones de la sucesión
Por Dalia Hernández
Dalia@garciayhernandez.com
El código civil habla de las obligaciones (Art. 1494 y siguientes) y no consagra una definición de texto, que sea fácil de leer y entender para cualquiera. Sin embargo, no resulta tan difícil saber qué es una obligación. Podría decirse que para las personas del común decir algo como “vínculo jurídico que obliga a una persona a efectuar una prestación en favor de otra” no es tan natural, pero entiende que si llega el recibo de la luz debe pagarlo y que si tiene la obligación de declarar renta y no lo hace se puede meter en un problema.
Pues bien, desde esa noción básica de lo que es una obligación, debo advertirle que la persona que fallece aunque esté muerta no deja de tener obligaciones. Si bien es cierto que hay muchas cosas que se terminan con la muerte resulta que los herederos son, por decirlo así, un médium en el que se encarna el espíritu del fallecido para que siga cumpliendo obligaciones a pesar de estar muerto.
A la mejor usted vio la película Ghosh: la sombra del amor (1990). Pues es algo muy parecido. Paso a explicarle.
Si la persona que fallece era titular de bienes, por ejemplo de una casa, y el impuesto predial debe pagarse el próximo mes, usted no puede decir “mi papá se murió entonces ya no hay que pagar ese impuesto porque estaba a nombre de mi papá”.
Usted debe decir algo como esto: “Ahora que mi papá no está nosotros sus hijos somos responsables de administrar con buen criterio los bienes que eran de su propiedad. Si bien no podemos disponer de ellos (venderlos) sí debemos asumir la carga de cuidarlos y pagar las obligaciones que hubiera pagado mi papá si siguiera vivo y ya, más adelante, cuando tramitemos la sucesión, entonces sí sabremos qué le corresponde a quien y se le transferirá a cada quien su parte. Solo a partir de ese momento seremos dueños de lo que en vida trabajo mi papá”.
¿Ve lo diferente? Y es que es de esta manera como debe verlo. Si bien le expliqué en una entrada anterior que hay ciertos recursos de los que puede disponer inmediatamente (devolución de saldos sin juicios de sucesión) sepa ahora que esos recursos deberían destinarse a atender esas obligaciones de la sucesión pendientes o contingentes.
Si leyó mis anteriores artículos ahora caerá en cuenta porque le decía que era importante contar con todos los documentos que probaran su calidad de esposa o hijo (O cualquier otra calidad. La que sea.). Es porque su primera tarea será averiguar qué obligaciones tenía su papá, cuáles contaban con seguro de deuda (ya se lo explico), cuáles no y los plazos en que se vencen y para que le den información debe presentarse como representante de la sucesión.
Recuerde que los bienes de su ser querido son la garantía general de esas obligaciones, por lo que usted no hereda así no más lo bueno (la plata), sino que también recibe lo malo (las deudas).
Para no extenderme mucho termino explicándole el seguro de deuda. Muchas entidades bancarias cuando otorgan un crédito o préstamo incluyen dentro del pago mensual de la cuota unos costos adicionales dentro de los que figura un rubro denominado seguro de vida. Si tiene un extracto a la mano y lo lee con cuidado, antes del valor a pagar sale un detalle de cobros. Ahí aparece.
Cuando se cuenta con este amparo una aseguradora asume el lugar de su padre en el momento del fallecimiento y paga la deuda con el banco, o el crédito de la casa, o el saldo del vehículo, o la deuda de la tarjeta de crédito, y luego de algunos trámites simples ese valor de menos algo (deuda) queda en cero y la casa que se debía ya se pagó. Solo por poner un ejemplo.
Esto resulta maravilloso cuando se tienen créditos educativos y da paz cuando quien fallece era el proveedor del hogar o quien hacía un aporte importante al sostenimiento de la familia. Averigüe. Lea la letra pequeña.
En un próximo artículo le sigo contado sobre este mundo de las sucesiones del que, insisto, todos deberíamos saber.
Gracias por leerme y espero seguirlo viendo por acá en una próxima ocasión. Aún hay mucho por contar.
Comentarios
Artículo sin comentarios