LEY 1949 DE 2019: EN BUSCA DE FORTALECER EL PODER SANCIONATORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD.
Hace unos días el Congreso de la República expidió la Ley 1949 de 2019, con el fin de fortalecer la capacidad sancionatoria de la Superintendencia Nacional de Salud, realizando cambios significativos al modelo de inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud; evitando con esto el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los actores del sector salud, que afecta y vulnera este derecho fundamental. Esta ley se centra en los siguientes temas: medidas de control; especialización y concentración; y nuevas facultades.
En virtud de lo anterior se dio una modificación al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 en lo que respecta a la función jurisdiccional de la superintendencia así:
Se otorga a la superintendencia facultades de juez, consolidando de esta manera su papel como técnico de la salud, por tanto, la ley con la nueva modificación quedará de la siguiente forma “se otorga a la Superintendencia de Salud el conocer, y fallar en derecho y con las facultades propias de un juez”, todos los asuntos de su competencia.
Con esta nueva ley tendrá la entidad los siguientes términos para emitir sentencia dentro de los asuntos que conozca así:
Dentro de los 20 días siguientes a la radicación de la demanda se deberá dictar sentencia en los siguientes asuntos: cuando se trata sobre la negativa en la prestación de un servicio, conflictos derivados de la multiafiliación, conflictos sobre la libre elección de entidades aseguradoras, y conflictos entre entidades administradoras de planes de beneficios y sus usuarios por la garantía de la prestación del servicio, esto contemplado en los literales a), c), d) y e) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007,
Sobre el asunto contenido en el literal b del artículo 41, el cual corresponde al reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado conforme a los casos que señala el inciso de la ley, se debe dictar la sentencia correspondiente dentro de los 60 días siguientes a la radicación de la demanda.
Y dentro de los 120 días siguientes a la radicación de la demanda se debe decidir sobre los asuntos de conflictos derivado de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del sistema de seguridad social en salud contenido en el literal f) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007.
Las sentencias que se dicten en virtud de este proceso, se podrán apelar dentro de los 3 días siguientes a su notificación, en caso de ser concedido el recurso, el expediente deberá ser remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Laboral del domicilio del apelante.
Con esta ley los asuntos sobre conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador, no se contempló, sin embargo, los que se encuentren en curso se tramitarán y finalizarán bajo los parámetros previstos en la ley.
Además de lo expuesto anteriormente la Ley 1949 de 2019 modifica la Ley 1438 de 2011 en lo que respecta a las sanciones, agravantes, atenuantes y multas administrativas; y se adiciona y regula lo concerniente a los sujetos de las sanciones, caducidad de la facultad sancionatoria, y la competencia preferente de la Superintendencia de Salud en los temas sancionatorios.
Con estos cambios podrá la entidad amonestar, imponer multas, revocar, cerrar o suspender la autorización de funcionamiento, remover representantes legales y revisores fiscales. La imposición de multas será entre 50 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes para personas naturales y entre 200 hasta 8000 salarios para personas jurídicas; y en cuanto a las multas sucesivas podrán ser hasta de 3000 salarios para personas jurídicas y de hasta 300 para personas naturales.
Todo el proceso sancionatorio que adelante la Superintendencia se adelantará según lo previsto por la Ley 1438 de 2011 artículo 128. La caducidad de esta facultad será de 5 años desde que sucedió el hecho, conducta u omisión de manera continuada, y el término de caducidad empezara a contar desde el día siguiente en que cesó la infracción.
Adicionalmente se señaló que el Gobierno Nacional debe reglamentar los límites específicos a los procesos de reorganización institucional; así mimos los activos de las entidades administradoras de planes de beneficios que participen en un proceso de reorganización institucional y que no hayan sido transferidos a la nueva entidad resultante del proceso de reorganización, servirán de garantías para el pago de acreencias de la nueva entidad. Con esto se pretende un correcto manejo del flujo de los recursos y el adecuado pago de los servicios, sin que se evada la responsabilidad de las entidades involucradas.
Se espera que con esta ley los recursos y el sistema de la salud cuenten con una mayor protección frente a las conductas delictivas que se vienen cometiendo contra el sistema de seguridad social en salud; igualmente se confía en que los asuntos tengan una rápida solución y que mejore la calidad y gestión de las entidades que se ven involucradas en la prestación del servicio.
Con este fortalecimiento, la Superintendencia contará con nuevas y mejoradas herramientas e instrumentos para disminuir el abuso que se viene dando al sector de la salud, hasta logra la transparencia que tanto necesita el país.
Aspectos relevantes de la Ley 1949 de 2019.
- Cambio en el tipo de sanciones y de infracciones administrativas
- Modifica los criterios de agravantes y atenuantes de la responsabilidad administrativa
- Inclusión de funciones jurisdiccionales y competencia preferente de la Superintendencia de Salud
- Facultad para obtener el reintegro de los recursos apropiados
- Límites e inclusión de garantías para el pago de acreencias en procesos de reorganización
- Indicación de los sujetos y del término de caducidad de la acción sancionatoria
- Posibilidad de fijar criterios e instrucciones contables.
Katherine Castellanos
Abogado especialista en derecho Administrativo
Universidad Externado de Colombia
E-mail:
castellanoslizzet@hotmail.com
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