Ley Antitrámites Decreto Ley 019 de 2012: Lo positivo y lo por mejorar

Administrativo

Ley Antitrámites Decreto Ley 019 de 2012: Lo positivo y lo por mejorar

Ley Antitrámites Decreto Ley 019 de 2012: Lo positivo y lo por mejorar

 

LIDYA MABEL CASTILLO SANABRIA Abogada de la Universidad de la Sabana (Colombia), Antropóloga Urbana de la URV (España), Abogada Internacional del ISDE (España). Especialista en Estudio de Títulos Inmobiliarios, legalización de garantías hipotecarias, consultor legal externo para entidades bancarias, financieras, constructores e inmobiliarias. 

 

La ley Antitrámites, fue una iniciativa gubernamental que se expidió para reducir buena parte de los trámites y procedimientos que las personas jurídicas y naturales debían hacer ante diferentes entidades del Estado.

La Ley se fundamenta en los principios rectores de la política Antitrámites consignada en el Documento Conpes 3292 de 2004, el de la racionalización, la estandarización y automatización de trámites, con un fin el de evitar exigencias injustificadas a los colombianos, así como ahorros en costos, tiempo y propender por la utilización de las herramientas tecnológicas.

Además, prohíbe la exigencia de requisitos adicionales para el ejercicio de derechos o actividades que hayan sido reglamentadas de manera general por la Ley. La expedición de esta Ley atendía, a la necesidad que tienen los ciudadanos de contar con un Estado más eficaz y transparente en la gestión pública.

Igualmente atendiendo al principio de colaboración, las entidades están obligadas realizar alianzas con el objeto de que las entidades intercambien información y no trasladar al usuario esta carga. Mejorar la Calidad de vida del ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública (Menos filas, mayor agilidad, mejor atención, menos costos, mayor efectividad y menos trámites).

Eficiencia de la Administración Pública (Mayor agilidad en los procedimientos y mayor coordinación interinstitucional). Y esto a nivel público, donde a tenido una mejora enorme, en especial en tramites como obtener el certificado judicial, solicitud de expedición de visa, tarjeta de identidad, obtención del pasaporte, apostilla de documentos, legalización de documentos para trabajar o estudiar en el exterior.

En 2012, con el Decreto Ley 019, la oficina de la Función Pública de la Presidencia recordó que la ley ordenó suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, lo que ha logrado mayor dinamismo en las entidades, que hasta ahora no habían realizado ninguna regulación al respecto.

Dentro de esos aciertos, la Ley Antitrámites prohíbe a las entidades exigir documentos, constancias o certificaciones que reposan en la entidad ante la cual esté realizando la respectiva actuación. Esta norma también estableció que “todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adultos mayores y veteranos de la Fuerza Pública”, esto parece no cumplirse en algunas entidades como, los bancos, por ejemplo.

La ley también estableció que la presunción de autenticidad de los actos de los funcionarios y de los documentos públicos o privados, los cuales no requerirán ser autenticados ante autoridad notarial. La ley eliminó la huella digital, salvo para trámites propios del Sistema de General de Seguridad Social en pensiones, ante registros públicos, cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad, visas y prórrogas de permanencia entre otros.

También suprimió la denuncia de pérdida de documentos para la obtención del duplicado o reemplazo de los mismos. Ahora basta solo con la afirmación del peticionario sobre el hecho.

 

Con la entrada en vigencia de la esta norma, se prohíbe cobrar por los formularios; estos documentos de la administración pública pueden adquirirse de manera gratuita en medios impresos y descargarse de sus páginas web.

En especial en el sector bancario, y luego de este y muchos otros pronunciamientos, viene regulando una ley especial que permita que el usuario del sistema, pueda acceder con agilidad a solicitudes, postulaciones, subsidios etc. La Superintendencia Financiera, junto con sus vigilados, han trabajado en la detección de esos trámites que le hacen más engorroso el día a día a los usuarios de la banca, entre estos, el uso desmedido –y a veces innecesario– por ejemplo, de la huella dactilar.

Lo que aun no me queda claro, es porque a pesar de todos estos esfuerzos, la tramitología y la burocracia sigue siendo un problema entre los bancos y los usuarios financieros. Algunas de las quejas que me llegan es precisamente porque, aunque se tienen canales digitales, las mismas no se tienen en cuenta por parte de los bancos o entidades financieras para realizar, por ejemplo, cambios de modalidad de prestamos hipotecarios de UVR a pesos o viceversa, acuerdos de pago,  dichos tramites, y el decir del banco es que “debe realizarse con unas formalidades y especificaciones claras”, que la persona desconoce, y en muchos casos hasta los funcionarios de atención al cliente, quienes desinforman, y ni que decir de muchos Defensores del consumidor.

La realidad es que, si es necesario el documento con formalidades específicas, considero que es importante que la misma entidad la diseña y la haga conocer a fin de que las personas que optan por uno u otro trámite, simplemente lean, llenen con una equis el espacio del trámite y den celeridad al derecho de petición interpuesto, como se viene haciendo por ejemplo con la cobertura tasa de interés frech, el formato lo ha diseñado el Ministerio de Vivienda y simplemente es señalar si esta interesado en el beneficio si o no, y firmarlo.

La pandemia por el Covid-19, nos ha enseñado lo valioso que es una pagina web completa, que brinda información real, y que permita que a través de ese canal pueda ser atendida una petición, los bancos y entidades financieras deben acercarse más a sus usuarios a fin de darles esas herramientas que permitan, que se resuelva sin contingencias, las diversas peticiones impetradas, y no por no el contrario, que pongan en situación de riesgo económico a los deudores del sistema por su no atención oportuna y permanente, entrando en capítulos de mora, que si bien en los tiempos que corren ya son duros de enfrentar.

 

 


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