Los deberes de debida diligencia y transparencia de las entidades financieras en el marco de los contratos de seguro.

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Los deberes de debida diligencia y transparencia de las entidades financieras en el marco de los contratos de seguro.

Los deberes de debida diligencia y transparencia de las entidades financieras en el marco de los contratos de seguro.

 

Por: Paula A. Palacios M. Socia fundadora y Directora de Litigios y Asuntos Corporativos de la firma Palacios, Santamaría & Abogados. Abogada de la Universidad de La Sabana, especialista en Derecho de Los Negocios de la Universidad Externado de Colombia y en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes (Colombia), Magíster en Administración de Negocios (MBA) Especializado en Banca y Mercados Financieros de EALDE Business School - Universidad Católica San Antonio de Murcia (España) y candidata a Magíster en Derecho con minors en Derecho Internacional de los Negocios de la University of Dayton School of Law (EE.UU). 

La Corte Constitucional ha reconocido en diferentes ocasiones la procedencia excepcional de la acción de tutela ante una situación de desventaja financiera como a la que se encuentra sometido el consumidor o usuario cuando le dilatan o incumplen los compromisos en el marco de un contrato de seguro, lo que afecta los derechos fundamentales del tomador o sus beneficiarios. Ha señalado la Corte que en estos eventos, la intervención del juez constitucional se justifica para evitar que con ocasión de la posición dominante de la que goce una empresa, se esquive el cumplimiento de las obligaciones pactadas en detrimento de un derecho fundamental y que, bajo ese contexto, cuando se alega la vulneración de garantías constitucionales por abuso de la posición dominante ante la negativa de pagar la póliza de seguro en caso de invalidez y muerte alegando reticencia, se ha considerado que el juez constitucional debe determinar si, en dichos casos, la conducta de la empresa aseguradora es injustificada, al no acreditarse el cumplimiento de los deberes previstos por la Ley 1328 de 2009, consistentes en garantizar una debida diligencia en: i) el ofrecimiento de productos financieros o en la prestación de servicios a los consumidores, y ii) en brindar información cierta, suficiente, clara y oportuna, respecto al objeto y condiciones de la contratación, que se ha considerado como un deber de transparencia.

 

Así las cosas, el deber de debida diligencia en el contrato de seguro exige que las partes desplieguen una actividad con lealtad para su ejecución, gobernada por la diligencia y el cuidado necesarios, en tanto todo acto contrario a la misma imposibilita el cumplimiento simultáneo de las obligaciones mutuas y recíprocamente contraídas. De este deber se deriva que las entidades financieras o asegurados le deben brindar a los consumidores financieros una atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones, de forma que se busque y prime la satisfacción de las necesidades con el consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, el compromiso y las obligaciones acordadas.

 

Como consecuencia de lo anterior, en todo momento las entidades financieras y aseguradoras deben asesorar a sus clientes de forma idónea, suficiente y oportuna con el fin de que estos puedan tomar las decisiones que mejor se ajusten a sus necesidades e intereses. En cuanto al deber de transparencia, éste se refiere a que las aseguradoras y entidades financieras deben proporcionar información cierta, suficiente, clara, oportuna y tan completa como sea posible a los tomadores de seguros en relación con los alcances, exclusiones y en general con cualquier otra circunstancia derivada del contrato de seguro.

 


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