¿MEDIDORES INTELIGENTES A CARGO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS?
¿MEDIDORES INTELIGENTES A CARGO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS?
Hemberth Suárez Lozano
Abogado y socio en OGE Legal Services
La ley de transición energética estableció que las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes sin derecho a trasladar el costo al usuario en la facturación o cualquier otro medio. Esta obligación fue demandada y en las siguientes líneas veremos las razones de la demanda.
La demanda se sustenta principalmente en que esa obligación es inconstitucional porque limita el derecho al libre desarrollo de las empresas y porque restringe la libertad económica e iniciativa privada de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Otro punto, muy sólido en mi opinión, es que la obligación de que las empresas prestadoras del servicio de energía asuman el costo de los medidores inteligentes está en contravía con los subsidios que la Constitución autoriza, pues estos son para usuarios de menores ingresos. En cambio, la forma de subsidio que se creó con la ley de Transición Energética es para todos los usuarios.
Así mismo, indica el demandante, que los subsidios previstos en el artículo 368 de la constitución política son a cargo de todos los contribuyentes que nutren los presupuestos públicos. Sin embargo, el subsidio que ordena el artículo 56, sin explicación alguna, son a cargo de los prestadores del servicio, cuando adoptan una tecnología particular, la de la “medición inteligente”.
En términos generales, considero que la obligación de que las empresas tengan que asumir el costo de los medidores inteligentes lesiona los principios de suficiencia, eficiencia y el de la libre competencia.
Lo anterior es así, porque por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, garantizándose una asignación eficiente de recursos en la economía.
A su vez, por suficiencia financiera se entiende que las empresas eficientes tendrán garantizada la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, con el valor de las ventas de electricidad y el monto de los subsidios que reciban en compensación por atender a usuarios residenciales de menores ingresos.
De lo anterior se destaca que la constitución y la ley especial, que es la 142 de 1994, garantiza que las empresas recuperen sus costos y puedan invertir en el mismo sector con el fin de lograr una mayor competitividad, lo que se traduce en una mejor prestación del servicio.
Finalmente, si bien en Colombia existe la obligación de que el Estado garantice la prestación de los servicios públicos, también es cierto que a partir de 1991 las empresas prestadoras de estos servicios tienen derecho a cobrar y obtener una utilidad razonable. Por ello, la onerosidad es el deber ser y la gratuidad es lo que no se puede presentar.
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