Negligencia en Salud Pública: La Urgencia de Implementar Herramientas para el Acceso Adecuado de los Usuarios

Administrativo

Negligencia en Salud Pública: La Urgencia de Implementar Herramientas para el Acceso Adecuado de los Usuarios

Negligencia en Salud Pública: La Urgencia de Implementar Herramientas para el Acceso Adecuado de los Usuarios

La ejecución de políticas e instrumentos en el ámbito de la salud pública es fundamental para garantizar el acceso adecuado y eficiente a los servicios médicos necesarios. Sin embargo, la reciente evaluación de la Corte Constitucional revela una preocupante falta de avance en la materialización de una orden crucial: La habilitación de Mipres para la prescripción y autorización de servicios excluidos de financiación pública en salud. Este asunto ha sido objeto de debate en el auto 1937 de 2023, bajo la óptica del seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, específicamente en lo que respecta al cumplimiento de la orden vigésima tercera relacionada con la prescripción y autorización de servicios y tecnologías excluidas de financiación con recursos públicos de la salud.

En la mencionada sentencia, la corte indicaba en su momento al Ministerio de la Protección Social que debe regular el trámite interno que debe adelantar el médico tratante para que la respectiva EPS autorice directamente tanto los servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio de salud como los medicamentos para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del Plan Obligatorio de Salud, cuando estas sean ordenadas por el médico tratante. A partir de ese fallo, se continuó con el seguimiento de las órdenes, como fue la emisión del Auto 92A de 2020 de la Corte. Sin embargo, los resultados son inoperantes. A pesar del esfuerzo por estructurar la herramienta necesaria, esta aún no ha sido puesta en funcionamiento. El simulador creado por la cartera ministerial de salud es solo un boceto de lo que se requiere, y su implementación sigue pendiente.

La falta de acción por parte del Ministerio de Salud se refleja en su omisión de informar a la Corte sobre los avances realizados, incumpliendo así sus obligaciones y dificultando el seguimiento necesario para garantizar el acceso efectivo a la atención médica descrita en la orden vigésima tercera de la sentencia T-760 de 2008, contrariando los principios reflejados en el decreto 4107 de 2011 sobre la colaboración armónica y el cumplimiento de las funciones fijadas. Esta situación se agrava al comprobar que, mientras tanto, los pacientes continúan recurriendo al mecanismo de la acción de tutela para acceder a servicios médicos excluidos de financiación pública, lo que demuestra una clara barrera en el sistema de salud en Colombia.

Es imperativo reconocer la importancia de la situación actual en este tipo de procedimientos y la urgencia de implementar la herramienta de Mipres. Los pacientes, para ser oídos y protegidos, han debido acudir a la acción de tutela, como lo protegido por la sentencia T-490 de 2020, donde a un paciente al negarle los procedimientos médicos recomendados por su médico tratante después de que se le practicara una cirugía de bypass realizada en 2016, la sala concluyó que los procedimientos quirúrgicos ordenados no pueden considerarse como cirugía plástica estética, sino que tienen fines reconstructivos buscando corregir secuelas de la cirugía de bypass. Por ende, la entidad accionada no cumplió con el principio de continuidad en cuanto a la prestación de los servicios de salud ni tampoco ejerció el procedimiento establecido para autorizar los tratamientos necesarios, demostrando que las negativas a autorizar ciertos servicios pueden tener consecuencias difíciles para los pacientes.

En vista de lo anterior, es evidente que el incumplimiento de Minsalud en relación con las órdenes impartidas y los seguimientos hechos a estas órdenes por parte de la Corte Constitucional ha tenido un impacto negativo en el acceso a la salud de los ciudadanos. La herramienta Mipres no ha sido habilitada para prescribir y autorizar servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud. Esta situación ha llevado a que los pacientes recurran al mecanismo de la acción de tutela para acceder a los servicios de salud excluidos de financiación pública, lo que representa una barrera negativa para el acceso a la atención médica de los servicios no incluidos en los Planes de Beneficios de Salud. No se puede seguir permitiendo que la falta de implementación de políticas públicas del Estado en cabeza de la cartera ministerial en Salud afecte el derecho fundamental a la salud de la población colombiana.

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor E. Notinet

 


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