Segunda entrega: El fracaso de la formalización Minera

En nuestra primera entrega relatamos como, a inicios de la cuarta década del siglo XIV, el cacique Buriticá fue quemado en la hoguera por la disputa de la propiedad del ORO. han transcurridos más de cinco siglos, y cientos de mineros que ancestralmente han derivado su sustento de esta actividad, y otros que ante la falta de oportunidades la encontraron en esta, impotentes han sido espectadores de la detonación de cargas explosivas que en segundos destruyen sus socavones haciendo cenizas el trabajo de toda su vida, los sueños construidos durante años hechos ruinas, igual suerte corre su maquinaria y herramienta, su única salida era “la formalización”, que en cabeza del estado no ha tenido un resultado contundente. 

Políticas Públicas de Formalización Minera 2014 al 2016: 

Mediante la Resolución 90179.- “POLÍTICA NACIONAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA EN COLOMBIA 2014” se estableció “La formalización como política de Estado, en la que están comprometidas todas las instituciones que regulan el sector minero, debe entenderse como un proceso continuo de mejoramiento, dirigido tanto a comunidades mineras tradicionales que ejercen su actividad sin título minero, como aquellos que contando con un derecho minero, la desarrollan en completa informalidad legal, técnica, ambiental, económica, laboral y social.” pese a que lo anterior se ajustaba a la realidad, la misma por falta de voluntad política nunca fue exitosa. 

La anterior fue derogada por la resolución 40391 de 2016 que adoptó la “POLÍTICA MINERA DE COLOMBIA Bases para La Minería del Futuro”, así: “En el caso de la pequeña minería, el Gobierno Nacional ha señalado que para entrar por la puerta de la formalidad se debe estar en la regularidad, es decir, trabajar bajo el amparo de un título y contar con un instrumento ambiental. En consecuencia, puede ser que algunas actividades mineras hoy sin título no puedan seguir ejerciendo la actividad, estando obligadas a entrar por la puerta de la reconversión. Pero los mineros que decidan no ingresar por una de las dos puertas tendrán que afrontar todas las acciones judiciales y policivas según la normatividad.” 

En el año 2014, la política de formalización tenía como fin que las comunidades accedieran a un titulo minero, en el año 2016, para acceder a la formalidad se debe contar con un titulo minero, a lo anterior huelga preguntar ¿Qué oportunidad tendrán los mineros sin título para formalizarse? 

¿Qué ha dicho la Jurisprudencia? 

La Corte Constitucional de Colombia en sentencia C-259 de 2016, sostuvo: “(…) en la minería de hecho o informal, sí existe la vocación de acceder al otorgamiento de un título que, según lo visto, permita preservar la posibilidad de desarrollar una actividad de subsistencia. Por ello, no sólo en el derecho internacional sino también en la jurisprudencia de esta Corporación, se ha consagrado la obligación del Estado de promover la formalización minera.”, mandato incumplido por él Estado, así como, con la expedición de la nueva Política Pública, esa posibilidad fue desechada. 

Ningún solicitante del municipio de Buriticá, ha suscrito contrato de formalización de minería tradicional producto del trámite ante la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia; consultando la información publicada en la página web de la  Multinacional Continental Gold, el 10 de mayo de 2014 en la población de Buriticá, Antioquia, con la presencia del Ministerio de Minas y Energía de Colombia, la Agencia Nacional de Minería, la Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, la Alcaldía de Buriticá, representantes de las siete asociaciones de minería informal y altos ejecutivos de Continental, se suscribieron siete subcontratos de formalización minera, con una restricción en su profundidad de 50 metros desde la superficie, limite que vaticinaba lo que en efecto viene siendo denunciado por la comunidad como el fracaso de los subcontratos de formalización minera. 

Lo descrito evidencia, la falta de voluntad política para llevar a cabo procesos de formalización ajustados a la realidad con vocación de prosperidad, que permitan hacer de la minería una actividad socialmente sostenible y sustentable,  la minería como actividad es necesaria tanto para el desarrollo humano como para la lucha contra la pobreza, los referentes nos enseñan que no habrán proyectos exitosos sin un equilibrio entre las políticas de formalización y los proyectos a gran escala, lo anterior nos lleva a invitarlos a nuestra próxima publicación en donde trataremos este y otros temas de interés que vienen surgiendo como parte del proceso de ese nuevo posconflicto.

Escrito por:

Gerardo Bernal Gamboa

Abogado  Especialista en Derecho Minero y Petrolero

directorgeneral@bernalpartners.com

www.bernalpartners.com


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