NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TIRBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA
La notificación es un acto procedimental, cuya finalidad consiste en enterar a las partes y a terceros del contenido de las providencias judiciales y/o actos administrativos. A su vez, es un medio de publicidad que garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en razón a las diversas consultas elevadas por los contribuyentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta entidad procedió a emitir el concepto unificado No. 15796 de julio 26 de 2016, mediante el cual recopiló todas las normas y conceptos en referencia a la notificación de los actos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a fin de dar mayor claridad al asunto.
Dentro de los aspectos más relevantes que trató la presente entidad encontramos:
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Notificación personal:
Frente a este punto, el Estatuto Tributario, Aduanero y el Procedimiento Administrativo Cambiario, señalan el procedimiento para efectuar la notificación personal de los actos administrativos que se profieren en el desarrollo de la actuación, las cuales establecen que tratándose de providencias que se deben notificar personalmente, previamente se debe enviar por correo un aviso de citación para que dentro de los diez (10) días siguientes comparezca el interesado, término el cual comienza a correr a partir de la fecha de introducción al correo del aviso, o en su defecto de la fecha de acuse de recibo o certificación de entrega de la citación cuando se trata de los actos proferidos en materia aduanera.
Así mismo, es importante señalar que de no presentarse el interesado para presentar la notificación personal, esta se efectuara por edicto tratándose de actos que resuelven recursos en el procedimiento tributario, y el edicto será subsidiario tratándose de asuntos aduaneros y cambiario, solo cuando el interesado no comparece para efectuar la notificación personal.
Y la notificación será por aviso, cuando en asuntos tributarios y cambiarios no se pueda notificar personalmente por la no comparecencia del interesado o su apoderado, luego del envío de la citación.
Respecto de la notificación del mandamiento de pago, el artículo 826 del E.T. señala que cuando el interesado no atiende el llamado de la Administración para efectuar la notificación personal, se deberá notificar mediante correo teniendo en cuenta que esta forma de notificación es la subsidiaria de la notificación personal.
De igual manera, la DIAN recuerda que de conformidad con el artículo 555-2 del E.T. en concordancia con el artículo 1 del Decreto 2460 de 2013, el RUT, es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas (naturales y jurídicas) con obligaciones formales y sustanciales respecto de los impuestos que administra la DIAN, por tal motivo es responsabilidad de los administrados a mantener actualizado su registro único tributario.
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Publicación de los actos administrativos en el portal web de la DIAN:
El artículo 565 del E.T., el artículo 657 del Decreto 390 de 2016 y el artículo 15 del decreto 2245 de 2011, las cuales regulan el procedimiento de notificación de los actos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, son persistentes en señalar que la notificación personal o por correo, son formas de notificación de los actos administrativos.
En lo que respecta al régimen de los actos devueltos por correo y su publicación en la página web de la entidad, se debe dar claridad a que este tendrá aplicabilidad para aquellos actos cuya notificación principal está prevista realizarse mediante correo. Así mismo, está deberá publicarse en lugares de acceso al público en la entidad.
Cuando se ha de publicar la notificación por este medio, esta deberá contener:
Materia tributaria |
Materia Aduanera |
Materia Cambiaria |
Transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal de la DIAN, además se deben incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal. |
Notificación en el portal web de la entidad que deberá incluir mecanismos de identificación personal. |
Se notificaran mediante aviso en el portal web de la entidad. |
Cuando es procedente la publicación en la página web de la DIAN, se deberá:
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Proceder a publicar en la página web de la entidad de manera exclusiva la parte resolutiva del acto administrativo.
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Establecer mecanismos de búsqueda del acto administrativo por número de identificación personal (cédula de ciudadanía o NIT).
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Los términos de notificación por aviso en la página web de la entidad se empezarán a contar a partir del día siguiente de su publicación.
Es de vital importancia resaltar que, el término de permanencia del aviso en la página web de la entidad es de un (1) día.
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Notificación por correo electrónico en el procedimiento de devolución de IVA a los extranjeros no residentes en el país.
El decreto 1903 del año 2014 establece el régimen de notificación de los actos proferidos en el régimen especial de devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional.
Dicha notificación, es especial y obedece a las circunstancias excepcionales en que se encuentran los solicitantes al momento de la resolución de la solicitud, teniendo en cuenta que ya no se encuentran en el territorio nacional, ya que conforme al literal a del artículo 7 del Decreto 1903 de 2014 la solicitud de devolución deben presentarla personalmente al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora.
Para la notificación de la decisión, el Gobierno Nacional dispuso tres (3) formas de notificación:
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Personal
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Por estado y
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Correo electrónico
Pero en razón a que los sujetos beneficiarios son extranjeros no residentes en Colombia, la notificación por correo electrónico es la forma más viable y eficiente para dar a conocer la decisión de este procedimiento administrativo.
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Notificación personal al representante legal de una persona jurídica:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señaló que en aquellos eventos en donde la parte resolutiva ordena la notificación a un determinado sujeto, se debe realizar es a este, en la medida es que es una de las partes intervinientes, y no a otros que no se incluyeron en el respectivo acto, dado que estos carecen de las condiciones de representación.
Sin embargo, advierte la DIAN que la solicitud de notificación de los actos a las personas jurídicas se debe realizar al representante legal y no a una persona determinada, teniendo en cuenta la movilidad que se presenta de quienes ostentan los cargos de representación legal en ellas.
Por otro lado, cuando dentro de la actuación administrativa se han conferido facultades para ser notificado a un apoderado, el trámite de notificación se debe surtir a él.
Para mayor conocimiento, se anexa el concepto emitido por esta entidad.
Concepto Unificado No. 15796 de 2016
Escrito por:
Escrito por: Andrea Sanabria Parra
Socia
RULE ABOGADOS SAS
Comentarios
Smitha262 December 14th, 2016
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