Novedades que traerá el nuevo sistema de facturación electrónica de la DIAN, el cual se encuentra en proyecto de resolución.

Tributario

Novedades que traerá el nuevo sistema de facturación electrónica de la DIAN, el cual se encuentra en proyecto de resolución.

Novedades que traerá el nuevo sistema de facturación electrónica de la DIAN, el cual se encuentra en proyecto de resolución.

Recientemente la DIAN publicó para comentarios un proyecto de resolución, el cual deroga la Resolución 42 de 2020. Es probable que antes de que se acabe este año, dicho deje de ser un proyecto y pase a quedar en firme.

Pero, ¿qué novedades trae este proyecto de resolución?, en primera medida establece los documentos equivalentes electrónicos, sus condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega de dichos documentos, así como la obligatoriedad de que los que emitan estos documentos, sigan la secuencia mencionada (interoperabilidad, interacción…)

Otra novedad es que los documentos POS podrían ser constitutivos de soporte para impuestos descontables en IVA, costos y deducciones en el impuesto de renta. Como condición, es que el adquiriente debe estar plenamente identificados con su nombre o razón social y número de identificación.

Precisa que el documento equivalente electrónico de servicios públicos domiciliarios, podrá ser soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA y costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. 

Incluye nuevas definiciones como: Notas de ajuste del documento equivalente electrónico, tablas referenciadas de los anexos técnicos del sistema de facturación, Transmisión de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito, instrumentos electrónicos que se derivan de una factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación.

Define el sistema de facturación como el conjunto de funcionalidades que permiten la interoperabilidad e interacción de la factura electrónica, los documentos equivalentes y los documentos electrónicos determinados por la por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante esta entidad, así como los demás instrumentos electrónicos que se deriven de estos, los cuales comprenden:

La factura de venta, los documentos equivalentes y Los documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN, y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten en esta entidad.

Define los documentos equivalentes a la factura de venta como los previstos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y la boleta de ingreso a los espectáculos públicos previstos en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011.

La factura en papel sigue vigente, y será válida en los siguientes casos:  Inconvenientes tecnológicos presentados por parte del facturador electrónico; en este caso, la factura en papel es válida mientras cumpla los requisitos previstos en los literales a, b, c del artículo 617 del Estatuto Tributario.

A grandes rasgos estas son las novedades que trae el nuevo sistema de facturación electrónica, la cual se espera que entre en vigencia a mediados de octubre o a principios de noviembre.

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable.

Notinet S.A.S.

 


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario