NUEVO ELEMENTO PARA DECIDIR SOBRE LAS CONTROVERSIAS: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
La convención como fuente del derecho, es sinónimo de tratados multilaterales, pues estos se forman por un gran número de partes constituidas por Estados; podemos encontrar convenios como el de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 o la, Convención de Viena, igualmente el Convenio de 1951 de la Organización Internacional del Trabajo, o la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Por lo anterior, cumplir con lo dispuesto en tratados o convenios ratificados corresponde a un principio del derecho internacional, principio que ha sido respaldado por la jurisprudencia internacional, según la cual los Estados deben cumplir las obligaciones convencionales internacionales de buena fe, sin poder justificar su inaplicabilidad por razones de orden interno, (artículo 27 de la Convención de Viena 1969); pues con esto se asume la responsabilidad internacional adquirida mediante el tratado.
Atendiendo a esto La Corte Interamericana de Derechos Humanos viene desarrollando el concepto de control de convencionalidad, este concepto acuñado por la Corte en varias decisiones de casos de vulneración de derecho humanos; puede tener su origen o génesis en la sentencia proferida por la Corte Interamericana en el caso Almonacid Arellano contra el Estado Chileno en sentencia de 26 de septiembre de 2006; se debe resaltar que la Corte desde tiempo atrás ha venido desarrollando este precepto. Sin embargo, se hará mayor referencia a este caso en particular, pues fue en este en donde la Corte hace mención al concepto de control de convencionalidad propiamente dicho en donde señaló: "la Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad, entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana".
(Ver sentencia en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf)
Colombia actualmente se encuentra en un escenario constitucional y legal que sustenta el acceso a la administración de justicia, a partir de los artículos 29, 228 y 229 derivado del ordenamiento interno constitucional, y en el orden internacional en los artículos 813 y 2514 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El Consejo de Estado ha venido aplicando en distintas providencias el control de convencionalidad de las normas de la convención y los precedentes judiciales de la Corte Interamericana, abordando este control en temas como crímenes de lesa humanidad, derechos de niños, niñas y adolescentes, derechos de libre expresión, derechos y reparación a las víctimas entre otros.
Al respecto señala el Consejo de Estado que "la aplicabilidad oficiosa e imperativa del control de convencionalidad conforme a la cual ha sostenido el deber de los funcionarios en general, y en particular de los jueces, de proyectar sobre el orden interno y dar aplicación directa a las normas de la Convención y los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos." Rad 19001-23 31-000-2010-00115-01 (56282).
En otro pronunciamiento señala la Sala del Consejo de estado que “el Juez Administrativo no es un mero ejecutor formal de las normas legales sino que en razón al rol funcional que desempeña dentro del Estado Social de Derecho, es su obligación, antes que nada, ser garante de la corrección constitucional en la interpretación y aplicación de las normas legales, al igual que ejercer, ex oficio, el control de convencionalidad que se le impone en razón a la fuerza vinculante de los tratados de Derechos Humanos y su doctrina” Rad 05001-23-33-000-2016-00587-01 (57625).
En un pronunciamiento de este año la Sección Tercera del Consejo de Estado señalo: “el alcance del desplazamiento forzado como situación jurídica debe darse a partir de la comprensión sistemática de los artículos 1, 2, 11, 16, 93 y 214 de la Carta Política colombiana, armónica e integradamente con los artículos 1.1, 2, 4 y 22.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos al proceder el control de convencionalidad por parte del juez contencioso administrativo.” Rad 73001-23- 31- 000- 2009- 00027- 02 (45369).
Este control es de estricta obligación para todos los jueces dentro de la defensa de la Constitución, aplicando el concepto de Bloque de Constitucionalidad, de acuerdo al artículo 93, este bloque está integrado y se aplica conforme a la Constitución, tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, y la jurisprudencia internacional. La Corte Interamericana es competente para decidir si existe o no una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y determinará si se deben aplicar indemnizaciones a favor de las víctimas o de sus derechos habientes. En este sentido, la Corte Interamericana destaca la subsidiaridad del sistema internacional y la progresiva incorporación del control de convencionalidad por parte de la jurisprudencia constitucional comparada a la hora de tomar decisiones en casos complejos.
En conclusión, el control de convencionalidad comprende la obligación de que los jueces y las entidades de los estados firmantes de una convención cumplan las normas del derecho interno de manera conjunta y armoniosa con las disposiciones que determine la Convención; de manera que se ejerza un control jurídico completo de constitucionalidad y de convencionalidad; sin embargo, esto no implica que el control se deba ejercer siempre, pues como se señaló anteriormente esto aplicará en casos específicos sobre los temas ratificados en los convenios y tratados. Siempre las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado; y en virtud de esto se entiende por control de convencionalidad la aplicación armoniosa del ordenamiento jurídico interno de cada país junto con los tratados y convenciones ratificados.
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