Obligaci
En el marco de un debate académico que estábamos sosteniendo en días pasados con algunos colegas acerca de la responsabilidad médico sanitaria, surgió el interesante caso de los daños sufridos por un recién nacido que se convirtió en drogadicto por inducción de su madre en el periodo de gestación.
El caso se remonta a mediados de junio del año 2016, en el que se mostró al mundo un turbador vídeo de un bebé que sufría episodios de reacción muscular continua (reacción similar a las convulsiones) generados por su dependencia a las drogas, como consecuencia del consumo de las mismas por parte de la madre durante el embarazo.
La patología se denomina síndrome de abstinencia neonatal y se puede presentar por el consumo de drogas como la heroína, la codeína, la oxicodona (Oxycontin), la metadona o la buprenorfina en dicha etapa.
Tal reacción se presenta cuando, luego de que las sustancias descritas atraviesan la placenta y llegan al bebé estando en el útero, éstas dejan de ser proveídas a la criatura, porque la madre deja consumirlas.
Más allá de la lamentable situación del bebé –la cual no se desconoce y se reprocha fuertemente-, el caso descrito plantea un escenario en demasía interesante, a la luz de la disciplina de la responsabilidad patrimonial.
En casos ligeramente similares, las personas afectadas con la conducta del causante del daño han hecho uso de las acciones de wrongful birth, wrongful life, wrongful conception y wrongful adoption. No obstante, ninguna de ellas, al parecer, se ajustaría a los hechos planteados.
A diferencia de lo sucedido en las acciones citadas, en las que la conducta del médico es la causa del daño, en el caso planteado es la madre quien ha irrogado los lamentables daños, que pueden ir desde defectos congénitos, bajo peso al nacer, nacimiento prematuro, perímetro cefálico, síndrome de muerte súbita del lactante, (SMSL) hasta problemas del desarrollo y de la conducta del menor a lo largo de su crecimiento.
En este contexto y avizorando que ninguna de las acciones mencionadas podría arropar los supuestos fácticos descritos, considero que, a fin de que el menor lograra la reparación de los perjuicios causados, podría resultar viable una acción judicial de responsabilidad extracontractual privada por procreación irresponsable en contra de la madre.
La tipología de daños que podría invocarse sería del orden material e inmaterial. Dependiendo de la gravedad de los daños y de si se llegare a presentar una condición médica que disminuya la capacidad laboral futura del bebé, podría pensarse en la concreción de un lucro cesante futuro tasado a partir del salario mínimo legal mensual vigente al momento de la emisión del fallo, proyectado hasta la vida probable del menor. En materia de daño emergente futuro, se deberán establecer los probables gastos venideros que sus acudientes y, en algún momento, el menor tendrán que asumir a consecuencia de la adicción, los cuales, por supuesto, deberán ser cubiertos por la madre, v.gr. los tratamientos médicos.
En punto de los daños inmateriales, evidentemente se podrá plantear la viabilidad en el reconocimiento de un daño a la vida de relación y del daño moral. Respecto al primero de ellos, es evidente que sus condiciones de vida, su relación con las demás personas y con las cosas del mundo exterior e incluso la posibilidad de llevar a cabo actividades básicas de su diario vivir, se podrían ver alteradas, por lo que este rubro se deberá reconocer tanto al recién nacido, como a los demás familiares que se vean afectados externamente por el perjuicio a excepción, por supuesto, de la madre que en el presente caso es la victimaria. Frente a la segunda clase de daños inmateriales, adicional al menor, se encontrarían legitimados para solicitar reparación el padre, los hermanos (si existen), los abuelos y, en general, cualquier persona que demuestre una relación de afección con el menor y de dolor y sufrimiento por lo sucedido.
Igualmente y aun cuando el daño a la salud no se encuentra consolidado como daño autónomo –al menos mediante ratio decidendi-, lo cierto es que también podría intentarse su reparación, ya que la Corte Suprema de Justicia muestra tendencia a su reconocimiento. En materia de su indemnización, la misma deberá otorgarse solamente al menor, por ser el único titular del derecho lesionado (derecho a la salud). En cuanto a la extensión de este derecho, el daño puede incluir no sólo las condiciones orgánicas que puedan ser generadas por la adicción, sino también las afectaciones psicológicas derivadas de la acción.
En materia probatoria, el daño a la vida de relación podrá ser probado a partir de la historia médica, así como de testimonios –sin que lo dicho excluya cualquier otro medio de prueba conducente, pertinente y útil- al paso que los daños morales, probablemente admitan una presunción de hombre, incluso hasta el grado de parentesco con los abuelos, a partir de la aportación de los registros civiles de nacimiento que demuestren la cercanía entre unos y otros. Los demás sujetos que se consideraren perjudicados con los actos de la madre que no pertenezcan a familiares cercanos, deberán aportar plena prueba que acredite la afectación. Finalmente, en lo que al daño a salud se refiere, el mismo deberá ser probado de manera médica mediante perito o certificado de pérdida de capacidad laboral.
Hablando de imputación del daño, es apenas evidente que la causa eficiente de los perjuicios irrogados a los posibles demandantes es la acción –entendida como acción u omisión- de la madre en el consumo de drogas.
Concluyendo con el fundamento, existe la tentación de enmarcar la conducta bajo el contexto del dolo; sin embargo, a mi juicio, resulta más ajustado a Derecho analizar la conducta bajo el lente de la culpa.
En suma, estamos en presencia de un caso cuyas consecuencias, lejos de mantenerse en un ámbito netamente familiar y extrajudicial, constituyen un presupuesto fáctico concreto para que, en el futuro, veamos fallos de posible condena en contra de una madre que generó adicción a su hijo en pleno periodo de gestación.
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