PAGO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS Y CONSIGNACIÓN DE LAS MISMAS EN LOS FONDOS DE CESANTÍAS

Laboral.

PAGO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS Y CONSIGNACIÓN DE LAS MISMAS EN LOS FONDOS DE CESANTÍAS

PAGO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS Y CONSIGNACIÓN DE LAS MISMAS EN LOS FONDOS DE CESANTÍAS

 

En Colombia, las cesantías son prestaciones sociales a cargo del empleador, a las que tienen derecho todos los trabajadores vinculados mediante un contrato laboral, las cuales corresponden a un (1) mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año.

Tal como lo estipula el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de las cesantías, por la anualidad o por la fracción correspondiente; siendo obligación de todo empleador consignar en el Fondo de Cesantías al cual está afiliado el trabajador, el valor de las cesantías correspondientes de cada uno de los trabajadores, antes del 15 de febrero del año siguiente al de su causación, es decir, las cesantías del 2021 deberán ser consignadas como fecha límite el próximo 14 de febrero de 2022.

Ahora bien, del valor de esas cesantías, el empleador, deberá pagar directamente a los trabajadores, unos intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, los cuales se cancelarán el 31 de enero de cada año.

¿Qué pasa si no se consignan las cesantías en la fecha estipulada?

El numeral 3 del artículo 99 de la mencionada ley, establece que el empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

¿Cuál es el salario base para la liquidación de las cesantías?

Se tomará como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio devengado en el último año de servicios, o en todo el tiempo laborado si fuere menor. Para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV se debe tener en cuenta el auxilio de transporte para la liquidación de las cesantías.

¿Puede el empleador realizar el pago de las cesantías directamente al trabajador?

Es importante tener en cuenta que por estipulación legal, queda prohibido efectuar pagos parciales y/o cualquier tipo de anticipos, antes de la terminación del contrato, salvo los casos expresamente estipulados (vgr. Compra de vivienda o remodelación propia y estudios), de lo contrario, las sumas pagadas se perderán, y eventualmente ante una demanda laboral el juez ordenará pagar nuevamente dichas sumas de dinero.

En resumidas, hay dos fechas importantes que se avecinan: la primera, el próximo 31 de enero, cuando el empleador deberá pagar los interese a las cesantías del 2021, directamente al trabajador; y la segunda, el 14 de febrero, fecha que deberá consignar el valor de las cesantías de los trabajadores en los Fondos de Cesantías que ellos mismos elijan.

Espero que la anterior información sea de utilidad para sus respectivos pagos.

Si tiene alguna inquietud sobre este u otro tema en materia legal, no dude en comunicarse conmigo.

Cordialmente,

Silvia Sánchez Saladén

Abogada Laboralista

(+57) 316 530 9884

saladensilvia@gmail.com

 

SILVIA SÁNCHEZ SALADÉN

 

PERFIL PROFESIONAL

 

 

Abogada de la Universidad Libre de Colombia. Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Bilingüe, con estudios en el exterior.

Dentro de la experiencia profesional se destaca la adquirida en la Alta Corte - Consejo de Estado y en reconocidas firmas de abogados laboralistas, así como también en el sector educativo, siendo parte de la Secretaría General de una Institución de Educación Superior.

Consultoría empresarial desde el punto de vista jurídico-laboral, asesoría y acompañamiento jurídico. Brindando atención jurídica personalizada, procurando el blindaje íntegro y eficaz a los clientes. 

Experiencia específica en temas relacionados con: auditorias laborales, formas de contratación, tercerización, derecho migratorio, obligaciones administrativas laborales, litigios, procedimientos administrativos ante entidades gubernamentales, entre otros.


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