Plan de Ordenamiento Territorial que es y para qué sirve – Ley 388 de 1997
Plan de Ordenamiento Territorial que es y para qué sirve – Ley 388 de 1997
Por: LIDYA MABEL CASTILLO SANABRIA, Doctoranda en Ciudad Territorio y Planificación Sostenible (URV) España, Máster en Antropología Urbana (URV) España, Abogada Universidad de la Sabana (Colombia)".
El Plan de Ordenamiento Territorial es una herramienta de planeación para el desarrollo físico del territorio, y en nuestro caso del Distrito. Un POT se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Señala pues los derroteros de las diferentes acciones urbanísticas posibles que pueden emprenderse.
Las ciudades deben crecer ordenadamente, de manera tal que los recursos con que se cuentan para el desarrollo de la comunidad, se empleen eficientemente y de manera sostenible en el tiempo. El POT, nos pone de presente que no todo está permitido y que lo que sí lo está, debe ser en función de la obtención del desarrollo más equitativo posible.
A su vez, los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de planificación y gestión contenidas en los planes de ordenamiento territorial, para las áreas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. Su principal objetivo afinar la planificación del territorio, pues el solo POT, no alcanza a tener el detalle necesario.
Los POT, tienen tres componentes: estructural y contenidos urbanos de mediano y largo plazo. El artículo 28 de la ley 388 de 1997, señala la vigencia para cada una de ellos así:
- El contenido estructural tendrá una vigencia de largo plazo de al menos 3 periodos constitucionales de las administraciones y la revisión de este contenido debe coincidir con el inicio de un nuevo periodo de gobierno.
- EL contenido de mediano plazo tiene una vigencia mínima de dos periodos constitucionales de las administraciones.
- El contenido de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un periodo constitucional de la administración municipal.
La revisión del diagnóstico del Plan de Ordenamiento Territorial es un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido en la misma Ley 388 de1997, cuyo propósito esencial es actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se alcance la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el Distrito.
La misma ley señala sobre la participación democrática que debe promoverse por parte de la autoridad distrital en todos los estamentos ciudadanos con el fin de fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, de manera que ello permita “ asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal” teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2 , que son:
- La función social y ecológica de la propiedad.
2- La prevalencia del interés general sobre el particular.
3- La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
En la formulación del POT interviene el alcalde a través de la Secretaria de Planeación que lo formula el POT y lo somete al concejo. Pero antes de ello debe:
- Consultar con CARDIQUE, que es para nuestro caso la corporación autónoma.
- Con el Consejo Distrital de Planeación, que es una instancia consultiva obligatoria, en la cual tienen asiento muchas instancias de la sociedad civil, sin embargo, sus opiniones no obligan.
- Con los gremios económicos, agremiaciones profesionales, instituciones de la sociedad civil de manera que, en todas las etapas de consultas, la comunidad pueda expresar sus inquietudes.
- Revisar los sistemas de comunicación entre las áreas urbana y rural.
- Áreas de reserva y medidas para protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales.
- Áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, para ello también existen los planes especiales de manejo y protección PEMP. En Cartagena está pendiente de aprobación el del Centro Histórico y su área de influencia.
- Zonas de alto riesgo naturales para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales.
- Localización infraestructura y equipamientos básicos.
- Clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano.
En Colombia, se cuenta con la Ley 388 de 1997 que este año, cumple 25 años desde su vigencia, y que ha sido modificada pocas veces ajustándose a las situaciones y momentos del país, dicha norma incorpora en el marco normativo para el ordenamiento territorial una serie de instrumentos que pueden ser utilizados por las autoridades locales para la financiación del desarrollo urbano y la gestión del suelo. Con ellos se pretende, entre otros, generar suelo urbanizado y sistemas estructurantes que soporten las actividades propias de las ciudades, además de viabilizar mecanismos para la captación de recursos y la materialización de intervenciones de interés público en el territorio
Es por ello que considero que es el momento de que el ordenamiento territorial de cada Departamento, de cada municipio, de cada corregimiento, del Territorio Nacional, se ajuste al nuevo escenario nacional en el marco del posconflicto, considerando las oportunidades de repensar los territorios; reforzar el principio de la prevalencia del interés general por encima del interés particular; promover la implementación de estrategias de desarrollo regional que fortalezcan la descentralización y la optimización de las inversiones del Estado; generar información permanente y actualizada; mejorar las capacidades de gestión de los entes territoriales y apoyar en la generación de equipamientos de calidad, desafíos que se encuentran enmarcados en el gran propósito de construcción de paz por medio del desarrollo territorial.
El desafío para las autoridades municipales y nacionales es armonizar las necesidades identificadas en la comunidad y el territorio, usar las herramientas dispuestas por la reglamentación vigente, y enfatizar en la efectiva aplicación y apropiación de los instrumentos de gestión y financiación existentes, en el marco de lo cual se generen planes que se soporten en bases sólidas como la construcción de conocimiento; la toma de decisiones fundamentadas en información técnica y científica; la apropiación y el reconocimiento de las realidades locales y la incorporación de una visión regional, que conlleve a un desarrollo territorial justo y equitativo que propenda por el interés general y nos permita seguir construyendo el progreso de nuestra nación, en el nuevo marco de posconflicto.
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