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La premisa que el desarrollo normativo va en correspondencia con el legislativo, al parecer pierde vigencia en razón a que el pasado mes de abril el Ministerio de Minas y Energía expidió la resolución No. 40391 “Por la cual se adopta la Política Minera Nacional” a su vez deroga la resolución 90719 del 8 de junio de 2014 “Por medio de la cual se adopta la Política Nacional para la Formalización de la Minería”, fundamentada en los siguientes pilares:
“1. Seguridad jurídica: Tener un marco legal claro y estable para el desarrollo del sector.
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Condiciones competitivas: Promover condiciones competitivas para la industria minera, que garantice que puedan extraerse los minerales y obtener los impuestos, las regalías y el empleo minero que necesita el país y que permita un eficiente desarrollo de la industria.
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Confianza legítima: Generar relación de mutua confianza entre el Gobierno, el sector productivo y las comunidades mineras.
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Infraestructura: Realizar gestión para la ampliación y modernización de la infraestructura de transporte existente en el país.
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Información: Ampliar el conocimiento del territorio colombiano desde el punto de vista geológico-minero, así como de los sistemas de información minera que le dan soporte al desarrollo de la actividad.
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Institucionalidad minera fortalecida y eficiente: Mejorar los niveles de eficiencia de la autoridad minera en aspectos como tiempos de respuesta y agilidad en los trámites.”
De la misma forma, dentro de los “Principales retos asociados al desarrollo de la actividad minera”, se describe “Altos niveles de ilegalidad y/o informalidad en la actividad minera.” En los siguientes términos: “Según el Censo Minero, de las 9.044 Unidades de Producción Minera (UPM) que no trabajan bajo el amparo de un título en los 23 departamentos censados, el 75 % son de pequeña escala y no cuentan con instrumento ambiental. De igual forma, de estas UPM que no cuentan con título, solo un 14 % llevan la contabilidad de su actividad, mientras que el 77 % no cuentan con ningún tipo de herramienta empresarial para el buen desarrollo administrativo del proyecto minero.”
Es de resaltar lo que afirma la norma: “En el caso de la pequeña minería, el Gobierno Nacional ha señalado que para entrar por la puerta de la formalidad se debe estar en la regularidad, es decir, trabajar bajo el amparo de un título y contar con un instrumento ambiental. En consecuencia, puede ser que algunas actividades mineras hoy sin título no puedan seguir ejerciendo la actividad, estando obligadas a entrar por la puerta de la reconversión. Pero los mineros que decidan no ingresar por una de las dos puertas tendrán que afrontar todas las acciones judiciales y policivas según la normatividad.
Tal como se describe en el documento, son más de 9.044 Unidades de Producción Minera (UPM) que no cuentan con “Título Minero”, con presencia en 23 departamentos, según cifras de la defensoría del pueblo “Al menos 15.000 familias viven de las minerías de hecho o no legalizadas del país” las cuales han sido consideradas generadoras de desorden social, podríamos entonces pensar que el creciente número de actores así como de su impacto en la industria son el producto de las vagas políticas en materia de formalización, se suma a esto, que el estado ha consentido la proliferación de proyectos durante décadas; ¿será necesario el incremento de normas restrictivas, o que este sea el resultado de un trabajo participativo y concertado con quienes se dedican a esta actividad?.
Lo anterior toma validez cuando la norma en referencia registra como uno de sus pilares el “Principio de Confianza Legitima” el cual ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en sentencia T-908/12, retomada en sentencia T-204/14 así: “la confianza legítima, correlativa a ese principio de buena fe, conlleva que las personas válidamente esperen que la administración pública obre como lo venía haciendo y respete las situaciones jurídicas subjetivas o concretas que permitía en forma estable y duradera, creando expectativas a partir de lo que ha tolerado (…)” ¿Será que a los pequeños mineros también se les aplicará este principio, o se continuará con la generalizada criminalización?
Todo lo anterior nos lleva a reflexionar, si el abordaje al problema se está desplegando acorde a su magnitud, o si por el contrario se plasma una nueva norma para continuar como hasta ahora, recordemos que el impacto de la norma anterior ha sido negativo para el sector minero, nace la esperanza que en bien del desarrollo social, ambiental, cultural y económico de los territorios, esta nueva norma si sea consecuente con la necesidad de transformar con construcción participativa.
Escrito por: Gerardo Bernal Gamboa - Abogado Especialista en Derecho Minero y Petrolero
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