Presas, represas, trasvases o embalses
Presas, represas, trasvases o embalses
Brenda Camila Benítez Ramírez
Asociada en OGE Legal Services
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, en trabajo conjunto, publicaron la Resolución No. 0859 del 05 de agosto de 2022 en la cual dispusieron una lista de cambios menores o ajustes en los proyectos de presas, represas, trasvases o embalses y en proyectos del sector de energía eléctrica, que cuenten con licencia ambiental o su equivalente.
Tales cambios se listaron, con consideración de algunas normas en las que se dispone que la ejecución de los proyectos de energía está sujeta a modificaciones menores o ajuste normal dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas, bien sea por cambios internos específicos, entre los que se encuentran el uso de nuevas tecnologías y la corrección de algunos aspectos de diseño o de funcionamiento que beneficien la seguridad, eficiencia o la reducción o prevención de efectos ambientales.
Adicional a lo anterior, debe decirse que lo importante de la posibilidad de llevar a cabo dichos cambios, es que no constituyen una causal que obliga a obtener previamente la modificación ante una autoridad competente, por cuanto no implican impactos ambientales adicionales, ni conllevan nuevos usos o variaciones que impacten o afecten los recursos naturales renovables autorizados previo al desarrollo del proyecto, en la licencia ambiental o lo que se le asemeje.
Sin más preámbulos, expondré a continuación el contenido de la nueva Resolución, sus aspectos y/o condiciones más relevantes.
En primer lugar, adiciona como condiciones para la aplicación de la Resolución, es decir para la posibilidad de la ejecución de actividades, las siguientes: (i) que no impliquen impactos ambientales significativamente mayores a los iniciales; (ii) que cumplan con lo establecido en la zonificación de manejo ambiental y las restricciones sociales o ambientales establecidas en las normas vigentes; (iii) que no impliquen variaciones en los permisos otorgados o licencias ambientales adicionales; (iv) que la nueva actividad pueda cobijarse por las medidas ambientales ya establecidas en el instrumento de manejo y control ambiental suficientes y aplicables; y (v) que la actividad no se encuentre sobre un área destinada para compensación o inversión forzosa de no menos de 1% para proyectos o actividades que contemplen este tipo de obligación.
Es así como, reitero, si las actividades cumplen con tales condiciones no requerirán valoración adicional alguna o pronunciamiento de parte de las autoridades ambientales. No obstante, no debe olvidarse, que las autoridades quedan aún activas en lo que respecta a sus facultades de inspección, vigilancia y control. En este sentido, si la autoridad ambiental, al desenvolverse en sus facultades, identifica que no se cumple con las condiciones, podrá imponer medidas preventivas e iniciar una investigación sancionatoria ambiental, por lo tanto, no es un tema que deba tomarse a la ligera.
Así mismo, en la nueva Resolución, se incorporan a manera de listado los cambios menores para el proyecto del sector de energía eléctrica, en lo correspondiente a: (i) proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica y allí se encuentran, por ejemplo, los cambios en la localización de helipuertos por razones de seguridad o logísticas del proyecto, que se encuentren contemplados en la licencia ambiental o su equivalente; (ii) proyectos de uso de fuentes de generación de energía eólica; (iii) proyectos de uso de fuente de energía solar fotovoltaica; y, (iv) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de represas, presas y trasvases y embalses.
Aunado a lo anterior, se incluye un procedimiento sencillo, que trae consigo simplemente la obligación de parte del titular de la licencia ambiental, de presentar ante la autoridad ambiental competente un informe en el que se indique, primero, la descripción de la actividad objeto de cambio menor, con inclusión de los planos o mapas de localización y su respectiva georreferenciación y, segundo, la justificación de que la actividad se adecua a los casos mencionados.
Finalmente, estipula que en los casos que no se listaron como cambios o ajustes menores, hay que dirigirse a lo contemplado en el Decreto 1076 de 2015, esto es, el deber de solicitar un pronunciamiento a la autoridad ambiental competente respecto a la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental.
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