
PRIMA DE SERVICIOS
PRIMA DE SERVICIOS
Recordemos que todo empleador (persona natural o jurídica) tiene la obligación legal de pagar a sus trabajadores unas prestaciones sociales periódicas, como es el caso de la prima de servicios, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a treinta (30) días de salario por 1 año de servicio, o proporcional al tiempo laborado.
Los pagos de la prima legal de servicios se harán en 2 semestres del año, un primer pago en junio y otro en diciembre, así las cosas, la base salarial para calcular el pago de la prima será el promedio del sueldo devengado por el trabajador en el respectivo semestre del año.
¿Cuándo debo pagar la prima correspondiente al segundo semestre de 2021?
A más tardar el 20 de diciembre.
¿Cuál es el salario base para la liquidación de la prima?
Será el salario promedio de todos los pagos durante el período a liquidar que constituyan salario, vgr. Horas extras, comisiones, recargos y también se debe incluir el auxilio de transporte como base para el cálculo de la prima de servicios.
¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LA PRIMA DE SERVICIOS?
La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que consiste en el pago de treinta (30) días de salario por 1 año de servicio, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la primera mitad, máximo el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar los primeros 20 días del mes de diciembre. Así pues, se está próximo a cumplir el plazo máximo para pagar dicha prestación.
Ahora bien, en cuanto a qué trabajadores tienen derecho a recibir la prima de servicios, se tiene que, gozarán de este beneficio todo trabajador vinculado mediante contrato de trabajo, sin importar su modalidad (indefinido, término fijo, obra o labor, accidental o transitorio, inclusive).
Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente por el tiempo laborado.
Se recuerda también que la prima de servicios se extendió a las empleadas de servicio doméstico a partir de la Ley 1788 de 2016.
Tener en cuenta que la prima de servicios NO es salario, ni se tendrá en cuenta como factor salarial en ningún caso.
Espero que la anterior información sea de utilidad para sus respectivos pagos.
Si requiere ampliar esta información, no dude en comunicarse conmigo.
Silvia Sánchez Saladén
Abogada Laboralista
(+57) 316 530 9884
SILVIA SÁNCHEZ SALADÉN
PERFIL PROFESIONAL
Abogada de la Universidad Libre de Colombia. Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Bilingüe, con estudios en el exterior.
Dentro de la experiencia profesional se destaca la adquirida en la Alta Corte - Consejo de Estado y en reconocidas firmas de abogados laboralistas, así como también en el sector educativo, siendo parte de la Secretaría General de una Institución de Educación Superior.
Consultoría empresarial desde el punto de vista jurídico-laboral, asesoría y acompañamiento jurídico. Brindando atención jurídica personalizada, procurando el blindaje íntegro y eficaz a los clientes.
Experiencia específica en temas relacionados con: auditorias laborales, formas de contratación, tercerización, derecho migratorio, obligaciones administrativas laborales, litigios, procedimientos administrativos ante entidades gubernamentales, entre otros.
Comentarios
Patricia December 21st, 2021
Gracias doctora Silvia, por esta información tan pertinente